domingo, 6 de abril de 2014

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, DE SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

Laboral y contrato de los socios trabajadores de cooperativas

Conforme a las leyes de cooperativas de las distintas CCAA, la relación societaria absorbe a la relación laboral. Por tanto, los socios tienen una relación civil o mercantil con la cooperativa pero no una relación de trabajo y no estarán sometidos al Estatuto.

Laboral y de arrendamiento de servicios

La relación jurídica de un sujeto que lleva a cabo un arrendamiento de servicios no tiene la nota configuradora más importante que define una relación laboral, la dependencia. Esto es, que el que ejecuta el servicio no está dentro del ámbito de organización, dirección y disciplinario del empresario.

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