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martes, 5 de junio de 2018
Despido por embarazo

Despido por embarazo

Despido durante el embarazo
Algunas de las situaciones más frecuentes que nos encontramos los abogados en el ámbito del Derecho del trabajo, son los problemas que se encuentran las trabajadoras la hora de conciliar su vida familiar y laboral.
Algunas trabajadoras son despedidas cuando se encuentran embarazadas, lo cual como veremos da derecho a reclamar el despido.

Según nuestra legislación, el despido hecho bajo el único motivo de un embarazo es nulo. Sólo se podrá despedir a una trabajadora cuando existan otras razones que justifiquen dicho despido al margen de su gestación.
A menudo suele ocurrir que la empresa alega una causa disciplinaria a la hora de despedir a la trabajadora, como por ejemplo faltas de puntualidad, bajada en el rendimiento del trabajo...

De ser así, dicha empresa deberá demostrar que lo que está diciendo es cierto.
Además queremos recordar que se deberán seguir el resto de formalidades usuales durante un despido, como entregar la Carta de despido y adjuntar una propuesta de finiquito.

En caso de que tengamos dudas sobre algún punto o no nos entreguen la Carta podremos avisar a un representante de los Trabajadores.

Si un despido se declara nulo por los Tribunales conllevará la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios de tramitación, esto es, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que ha durado el procedimiento judicial. Como podemos ver el Estatuto de los Trabajadores se encarga de proteger adecuadamente a la mujer ante este tipo de situaciones.

Si nos encontramos en este caso es importante no perder la calma y actuar paso a paso, siendo el primero de ellos acudir a un abogado laboralista para que analice nuestro caso y reclame adecuadamente contra la empresa.

Si necesita más detalles sobre este tema no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados laborales de Zaragoza, ya que estamos especializados en Derecho laboral y podemos ayudarle.
Reclamar un despido

Reclamar un despido

Abogado laboralista en Zaragoza para la reclamación de un despido
Enfrentarse a una situación en la que somos despedidos de la empresa es una circunstancia muy complicada.
Desafortunadamente en estos momentos de incertidumbre laboral, son muchas las personas que se ven envueltas en un despido en algún momento de sus carreras. ¿Cómo afrontarlo?

En primer lugar debemos exigir siempre que se nos haga entrega de la Carta de despido. Los despidos realizados de otra forma, vía telefónica o whatsapp, no están admitidos en nuestra legislación y por lo tanto no son válidos.
Si cuando nos entregan la Carta no estamos de acuerdo con lo escrito, o tenemos dudas, es conveniente firmar bajo el rótulo de ‘No conforme’, para así tener abierta la posibilidad de reclamar posteriormente. También deberíamos contar con los servicios de un abogado laboralista para que nos oriente, ya que tendrá experiencia en la materia y podrá estudiar nuestro caso de manera individual.

Tengamos en cuenta que en el Estatuto de los Trabajadores se incluyen diversos tipos de despido.
Es importante tenerlo en cuenta para así conocer nuestros derechos y para evitar de este modo situaciones injustas.
Por ejemplo, en algunos casos la empresa puede despedirnos por la vía del despido disciplinario (faltas de puntualidad, de asistencia...) sin ser cierto lo que se está alegando. En estos casos será la empresa quien deba demostrar ante los Tribunales que el motivo del despido es cierto, pues la carga de la prueba recae sobre el empresario.

En nuestro Despacho de abogados laboralistas de Zaragoza podemos ayudarle a gestionar su despido de manera eficaz y con todas las garantías. Si necesita información personalizada o quiere reunirse con nosotros sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros, para lo cual puede llamarnos por teléfono o consultar nuestra página web. Le atenderemos lo antes posible.
martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

miércoles, 18 de mayo de 2016
¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

Nuestro despacho de abogados laboralista en Zaragoza está volcado en la protección de los trabajadores. Estudiando día a día el sector, vamos encontrando jurisprudencia que nos ayuda a resolver nuestros casos con éxito.

Recientemente, se nos planteaba el siguiente: una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una lista negra, que dificultó la búsqueda de empleo al trabajador.

¿Qué ocurrió exactamente? Tras producirse el despido, en su búsqueda de nuevo empleo, se le señaló que no podía ser contratado porque estaba vetado, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. Su empresa anterior, por el motivo que fuere, lo había incorporado en este fichero. Da igual que fuese justificado, por rencor o por qué, pero no parece ser la práctica más acertada. De hecho, tras estudiar detenidamente el caso, el Tribunal ha considerado que la cesión por parte de la empresa de los datos personales y causas por las que el trabajador había sido despedido, fue ilícita.

¿Acaso es eso justo? ¿A dónde vamos a parar? Cualquier motivo parece valer ahora para despedir a alguien y dificultarle la consecución de un empleo.
Para evitar que casos como este se repitan, no dude en ponerse en contacto con un equipo de expertos en derecho laboral. Nuestros abogados pueden asesorarle y orientarle en este, y otros muchos aspectos. Si tiene cualquier duda acerca de sus derechos y obligaciones como trabajador, le recomendamos que se ponga rápidamente en manos de un buen abogado laboralista. No dude en visitar nuestro céntrico despacho de Zaragoza, nuestros profesionales en la legislación laboral le esperan para velar por usted y sus derechos.
miércoles, 30 de diciembre de 2015
El despido de la mujer embarazada

El despido de la mujer embarazada

El despido de la mujer embarazada
Tradicionalmente el despido de la mujer embarazada o en estado de gestación, ha gozado de una mayor protección que el despido de una trabajadora sin esta condición, dado que Juzgados y Tribunales vienen entendiendo que el despido de una mujer embarazada atenta contra su derecho Constitucional a la no discriminación por razón de sexo. Y no solo la Sala IV del Tribunal Supremo o Tribunales Superiores de Justicia vienen entendiendo esto, sino que el propio Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ampara esta situación, cuando dice que, será nula la decisión extintiva en los supuestos de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.

No obstante, hasta hace pocos años, la doctrina jurisprudencial exigía como requisito indispensable para la declaración de la nulidad del despido de la mujer embarazada, que el empresario conociese tal condición de embarazada a fecha de la decisión extintiva. Sin embargo, ésta línea jurisprudencial ha ido tornando a la no exigencia de dicho requisito.

Una vez salvada la exigencia del requisito, resulta evidente que lo más lógico sería calificar estos despidos como nulos, siendo por tanto dicha calificación la que obligue a la empresa a readmitir a la trabajadora en idénticas condiciones a las que gozaba a fecha del despido, con la obligación por parte del empresario a abonar los salarios de tramitación devengados desde la fecha de despido hasta la fecha de la sentencia que declare la nulidad del despido.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?
Cuando un trabajador es despedido, ¿qué es lo primero que debe hacer? Acudir a la legislación para comprobar que su despido se ha hecho de manera correcta, basado en un incumplimiento grave y culpable suyo.

Si bien es cierto, que el vocabulario empleado en las leyes puede resultar complejo y enrevesado, por lo que desde nuestro despacho en Zaragoza nos ofrecemos a asesorarle en todo lo necesario.

Dicho esto, se consideran por ejemplo razones para el despido las faltas repetidas e injustificadas tanto de asistencia como de puntualidad, la indisciplina, el acoso a los compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Si el trabajador considera que el despido ha sido improcedente, tendrá que acudir a los Tribunales para que dicten una sentencia que obligue al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

En tal caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que ha dejado de percibir desde que se le despidió hasta que la sentencia obligó a su reincorporación, o incorporación a un nuevo empleo. Si por el contrario, opta por la indemnización, ésta supondrá la extinción de la relación laboral, que contará desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
lunes, 19 de octubre de 2015
Comunicar certificado de despido laboral

Comunicar certificado de despido laboral

Comunicar certificado de despido laboral
Las empresas que cuentan con acceso a Internet tienen la posibilidad de comunicar, a través de esta vía, al Servicio Público de Empleo Estatal , los certificados de despidos laborales.

La finalidad es conseguir la agilización y automatización del sistema. De esta forma, no es necesario entregar la documentación al trabajador en papel, evitándole así que tenga que desplazarse a la oficina de empleo.

El sistema que pone a disposición de todas las empresas el Servicio Público de Empleo Estatal funciona durante las 24 horas del día los 365 días del año, por lo que en cualquier momento se pueden enviar estos certificados de despido.

Por otra parte, las empresas emplean un formulario Web para la introducción de los datos que conforman el certificado de cese, que consigue eliminar trabas y dificultades para el empresario o asesor, ya que se básicamente se trata de rellenar la información que solicitan como si del impreso en papel se tratara.

Respecto a los datos aportados, quedarán grabados de manera inmediata en bases de datos una vez que la documentación haya sido rellenada de manera correcta.

El certificado de empresa de cese de relación laboral resulta de gran trascendencia a la hora de solicitar las prestaciones por desempleo. Si necesita recibir asesoramiento sobre este procedimiento, no dude en consultarnos. Puede encontrar a nuestros abogados en el céntrico despacho que tenemos en Zaragoza.
martes, 14 de abril de 2015
Cálculo de indemnización por despido

Cálculo de indemnización por despido

Hasta ahora, la interpretación del apartado segundo de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, no había generado duda alguna. Sin embargo, desde que se ha hecho público el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina del pasado 29 de septiembre de 2014, cuya interpretación de la citada Disposición es totalmente distinta de la literalidad de su texto, se ha generando una gran polémica en relación a los límites indemnizatorios.

De una interpretación objetiva y literal de dicha norma se deduce que los trabajadores que con anterioridad al 12 de febrero de 2012 hubiesen devengado ya un importe indemnizatorio superior a los 720 días de salario pero inferior a las 42 mensualidades del mismo ya no devengaban más indemnizaciones por los años de servicio posteriores a dicha fecha y, por lo tanto, su indemnización quedaba topada a ese momento.

Sin embargo, la citada Sentencia del Tribunal Supremo en relación a los cálculos realizados para obtener las indemnizaciones considera inexistente la congelación de las mismas, en aquellos casos en los que el trabajador ya hubiese superado los 720 días a fecha 12 de febrero de 2012. Esto supone que los trabajadores continuarán devengando indemnización hasta que ésta no fuera superior a las 42 mensualidades siempre, eso sí, computada dicha indemnización a razón de 33 días por año a partir de febrero de 2012.
martes, 24 de marzo de 2015
Impago de la indemnización de despido

Impago de la indemnización de despido

Impago de la indemnización de despido
En el supuesto de que un trabajador haya sido despedido y tenga derecho a una indemnización por este motivo, es posible que la empresa no pueda abonar la indemnización como consecuencia de la falta de liquidez, sobre todo en aquellos casos en los que el despido se ha producido por causas económicas.

Si esto ocurre así, es necesario que el empresario haga constar en la carta de despido los inconvenientes de índole económica que sufre y que le impiden hacer frente a la indemnización que le corresponde al trabajador despedido. En la misma se debe demostrar la gravedad de la situación económica y que el impago está plenamente justificado. No es válido alegar las mismas causas que han motivado el despido por causas económicas para justificar el impago de la indemnización por falta de liquidez sino que estas tienen que tener un mayor calado.

El hecho de que el empresario no pueda poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido no significa ni mucho menos que este no la pueda reclamar. El trabajador tiene hasta doce meses para hacerlo presentando la papeleta de conciliación ante los servicios de mediación correspondientes.
martes, 10 de marzo de 2015
Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Reclamación al Estado de los salarios de tramitación
En el supuesto en el que se realice el despido de un trabajador y judicialmente se decrete su improcedencia, es posible optar por la readmisión del trabajador o por la indemnización que corresponda por estos motivos. Si se elige la primera de las alternativas, además de la readmisión, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios de tramitación, es decir, aquellos que ha dejado de recibir desde la fecha del despido y hasta la sentencia judicial.

El Estatuto de los Trabajadores otorga la posibilidad de que, en el caso de que se produzca un retraso a la hora de dictar sentencia, el Estado asuma los salarios de tramitación correspondientes. Concretamente, la empresa afectada podrá reclamar los salarios de tramitación que correspondan al tiempo que exceda de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda y siempre que se cumplan todas las condiciones del Real Decreto 418/2014.

Junto a los salarios de tramitación correspondientes a este periodo, también se podrán reclamar las cuotas de la Seguridad que correspondan al trabajador durante el periodo de retraso.

Se otorga al empresario el plazo de un año desde la declaración de firmeza de la sentencia de despido para interponer esta reclamación.
viernes, 5 de diciembre de 2014
El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuya función consiste en el abono a los trabajadores del importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso del empresario.

En este sentido, se considera como salario la cantidad por todos los conceptos que recoge el Estatuto de los Trabajadores que se reconoce en el acto de conciliación o en la resolución judicial correspondiente. Además, a ello se añaden los salarios de tramitación cuando se establezca por disposición legal.

El importe máximo que abonará el Fondo de Garantía Salarial, comúnmente conocido como FOGASA, por estos conceptos es el resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, y con un máximo de ciento veinte días.

Además, este organismo podrá abonar las indemnizaciones que se reconozcan en una sentencia , acto de conciliación o resolución administrativa a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto.  
miércoles, 5 de noviembre de 2014
La carta de despido

La carta de despido

La carta de despido
La relación laboral de un trabajador se puede extinguir por voluntad del empresario y la misma se tendrá que hacer conocer al primero a través de una carta de despido, ya que la normativa exige que la comunicación sea por escrito.

Además, en función de las circunstancias, junto a estas exigencias se establecen otras como comunicar el despido a la representación de los trabajadores.

En la carta de despido debe describirse claramente y de manera precisa las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo así como la fecha en que los efectos de la misma se inician. Las causas que constituyen el contenido de la carta tienen gran importancia ya que son aquellas que el trabajador puede impugnar en caso de no estar de acuerdo y, llegado el caso, serán las únicas en las que el empresario se puede amparar para justificar el despido sin que valga añadir nuevas en el juicio.

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de que el despido esté basado en causas objetivas, junto a la entrega de la carta de despido, el empresario debe poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización que corresponde.
lunes, 6 de octubre de 2014
Efectos de un despido improcedente

Efectos de un despido improcedente

Efectos de un despido improcedente
Producido un despido de un trabajador, el mismo puede impugnarlo y el Juez encargado de conocer el caso podrá realizar distintos pronunciamientos. Uno de ellos es la improcedencia del despido, lo que deriva en distintas consecuencias jurídicas.

Principalmente, se distinguen dos consecuencias que requieren la elección por parte del empresario. Estas consecuencias opcionales son la readmisión del trabajador con el mantenimiento de las mismas condiciones que tenía con carácter previo al despido o el pago de una indemnización cuya cuantía quedará establecida conforme dictan las normas correspondientes.

En el caso de optar por la readmisión del trabajador, el empresario deberá abonar, además, los denominados salarios de tramitación. Los salarios de tramitación son la cantidad correspondiente a la suma de los salarios que se han dejado de percibir desde que se produjo el despido y hasta la declaración de improcedencia del despido, mediante la notificación de la sentencia, o hasta que el trabajador despedido hubiera encontrado otro puesto de trabajo.

La opción, si no se hizo alguna manifestación anterior, deberá realizarse por escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que ha declarado el despido improcedente.
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Despido disciplinario

Despido disciplinario

Despido disciplinario
Se denomina despido disciplinario a aquel que da lugar a la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la voluntad del empresario basado en un incumplimiento de alguna cláusula contractual culpable del trabajador.


La normativa laboral española recoge las causas que dan lugar a la extinción del contrato del trabajo a través de un despido disciplinario en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:



  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. En los convenios colectivos aplicables se establecerán concretamente el número de faltas requeridas para justificar el despido y si no el Juez podrá determinarlo de acuerdo con un criterio objetivo. 
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, familiares o compañeros de trabajo o sus familias. 
  • Falta de disciplina o desobediencia en el trabajo grave, definida como aquella la culpable, injustificada y transcendente que produce un perjuicio para la empresa aunque este último criterio no siempre es aplicado. 
  • Acoso de cualquier tipo, por ejemplo sexual o moral, a personas que trabajan en la empresa 
  • Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza. 
  •  Disminución voluntaria y continuada del trabajo normal o pactado. 
  • Embriaguez habitual o toxicomanía repercutiendo negativamente en el trabajo. 
  • Participación en huelga ilegal
lunes, 21 de julio de 2014
Tratamiento de las grabaciones en el centro del trabajo

Tratamiento de las grabaciones en el centro del trabajo

Tratamiento de las grabaciones en el centro del trabajo
Los datos de carácter personal así como la propia imagen y el uso que se hace de los mismos por aquellos que tienen a su disposición el acceso a ellos revisten gran importancia en nuestra sociedad y en nuestro ordenamiento jurídico particularmente.

Esta importancia se traslada al ámbito laboral en el que recientemente se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo por la cual se produce la declaración como nulo de un despido que se apoyaba en una grabación realizada a la trabajadora despedida sin que se hubiera otorgado la adecuada y expresa información acerca de la finalidad que tenía la instalación de cámaras en el centro de trabajo.

Haciendo remisión a doctrina del Tribunal Constitucional se mantiene la ilegalidad de la conducta empresarial al realizar el despido ya que el hecho de que existan ciertos distintivos que avisen de la instalación de cámaras o la notificación a la Agencia de Protección de Datos no son de suficientes sino que se requiere una información precisa, clara e inequívoca del hecho de estar sujeto al control de una grabación y el porqué del mismo, bien a la trabajadora o bien a la representación de los trabajadores, lo cual no se hizo.  
miércoles, 2 de julio de 2014
Las indemnizaciones por despido pagarán IRPF

Las indemnizaciones por despido pagarán IRPF

Las indemnizaciones por despido pagarán IRPF
En los últimos días se ha dado a conocer parte del contenido del anteproyecto de ley de la reforma fiscal por parte del gobierno. En esta reforma se han incluido ciertas modificaciones que afectan a distintas partidas que pasan a tributar cuando anteriormente no lo hacían.

Es lo que ocurre en materia laboral respecto a las indemnizaciones por despido, las cuales pasan a tributar a partir de 2.000 euros por año trabajado. Antes de este cambio las indemnizaciones solo tributaban en caso de que superasen la cantidad establecida por la legislación laboral, cuarenta y cinco días por año trabajado antes de la reforma, treinta tres tras la misma).

Dado el mínimo exento de 2.000 euros por año trabajado, las indemnizaciones por despido pasarán a tributar solamente cuando el trabajador despedido tenga un salario superior a 20.000 euros, en otro caso no tendrán que pagar a Hacienda por este concepto.

Esta medida se pondrá en práctica en los despidos que se produzcan a partir del 20 de junio de 2014.

Además, se recogen otras medidas como el incremento de la reducción aplicable a algunos trabajadores por cuenta propia o autónomos o la revisión de la reducción general por rendimientos del trabajo.  
miércoles, 26 de marzo de 2014
Formas de despido.

Formas de despido.

1) Despido disciplinario: Se produce cuando extingues el contrato con tu trabajador alegando incumplimiento grave y culpable del mismo.

2) Despido objetivo: Se produce cuando se dan alguna de las circunstancias que el Estatuto del Trabajador en su artículo 52 establece como causas objetivas de extinción de la relación contractual.

 3) Despido nulo, despido procedente y despido improcedente. Si el trabajador que has despedido reclama judicialmente el despido, el Juez puede calificar cualquier despido como: despido procedente, despido improcedente o despido nulo.

 - Despido procedente: Aquel en el que has acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extingue sin que se produzca ningún tipo de indemnización.
- Despido improcedente: Aquel en que no demuestras ante el juez el incumplimiento laboral del trabajador o bien cuando el despido realizado no cumple los requisitos formales que establece la ley.
- Despido nulo: Un despido se declara nulo cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador.

4) Despido colectivo: Se dará el caso de este cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días, la extinción del contrato afecte por diferentes causas.
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