• ABOGADOS EN DERECHO LABORAL

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

Mostrando entradas con la etiqueta Laboral. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Laboral. Mostrar todas las entradas
lunes, 28 de abril de 2014
CONCEPTO DE EMPRESA A EFECTOS LABORALES

CONCEPTO DE EMPRESA A EFECTOS LABORALES

A efectos laborales, el concepto de empresa o empresario, es aquel por cuya cuenta se prestan servicios retribuidos y que ostenta la organización y dirección en la que se inserta el trabajador.

La empresa puede ser una persona física o jurídica y si es de este segundo tipo, de derecho público o de derecho privado, es decir, una administración pública o una empresa privada.

Además a estos efectos también pueden ser empresa los entes sin personalidad jurídica (comunidades de vecinos...), las cooperativas que cuentan con socios trabajadores y las SA laborales en las que la mayoría del capital social pertenece a los socios, que son trabajadores.
martes, 1 de abril de 2014
Baja sin preaviso

Baja sin preaviso

Si, por ejemplo, un empleado no se reincorpora a su puesto de trabajo tras sus vacaciones o falta sin preaviso, el empresario puede tratar de comunicarse con el trabajador para preguntar por las causas de ello. Debemos asegurarnos de que existen motivos suficientes para justificar este comportamiento sorpresivo y las consecuencias que pueda tener.

 En caso de no poder comunicarnos con esta persona, el empleado, podemos esperar unos días de margen para esperar su reincorporación. En caso de no producirse es conveniente enviar un burofax en el que se solicite la confirmación de la baja voluntaria, para poder disponer de este documento como prueba en caso de problemas legales. Esto se puede hacer, ya que sin causas de la ausencia, la empresa puede presuponer la dimisión del empleado, algo que también está previsto para las casos de baja injustificada y sin preaviso.

En este comunicado se informará sobre el plazo disponible para responder (normalmente 15 días, pero revisemos el convenio colectivo aplicable), a contar desde el día en que debió reincorporarse. En caso de no recibir respuesta, se tramitará la dimisión, sin que exista le necesidad de recurrir al despido.
Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad II

Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad II

-¿Se puede disfrutar de este derecho si el otro progenitor no trabaja?
Sí, puesto que estamos ante un derecho individual de cada trabajador, la única limitación opera en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa tengan el mismo derecho y por el mismo sujeto causante. En ese caso, siempre y cuando concurriesen razones organizativas justificadas, el empresario podría limitar el disfrute simultáneo de este derecho por ambos trabajadores.

-¿De qué manera ha de computarse la reducción, es posible hacerlo de manera acumulada en término semanal?
La redacción previa a la reforma laboral de 2012 del artículo 37 del TRET permitía aplicar el cómputo de jornada en términos superiores al diario, esto se traducía en que era frecuente que el trabajador redujese su jornada manteniendo inalterado su horario durante algunos días de la semana y no trabajando o reduciéndolo durante otros. Tras la redacción que a este precepto le ha dado la Ley 3/2012 ha quedado claro que la reducción ha de ser necesariamente aplicada sobre el horario en cómputo diario.
Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad I

Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad I

-¿Se requiere convivencia con el familiar cuyo cuidado otorga el derecho a la reducción de jornada?
No exactamente, se requiere que el familiar esté al cuidado directo del trabajador y, en su caso, que no pueda valerse por si mismo.  En cuanto a la cuestión de si el familiar puede o no valerse por si mismo es un aspecto sobre el cual el empresario estaría legitimado a exigir justificación, sin que por ello pueda acceder a diagnósticos o datos médicos.

-¿Es lo mismo a estos efectos el no desempeñar actividad retribuida que no percibir rentas?
No, el requisito a cumplir es el no desempeño de actividad retribuida y no la ausencia de percepción de rentas. Este aspecto es fundamental si tenemos en cuenta ya no tanto el caso de menores de ocho años como el cuidado de otras personas, ya que muchas de ellas con frecuencia son perceptores de pensiones o de otro tipo de rentas.
AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información