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miércoles, 9 de diciembre de 2015
Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?
Cuando un trabajador es despedido, ¿qué es lo primero que debe hacer? Acudir a la legislación para comprobar que su despido se ha hecho de manera correcta, basado en un incumplimiento grave y culpable suyo.

Si bien es cierto, que el vocabulario empleado en las leyes puede resultar complejo y enrevesado, por lo que desde nuestro despacho en Zaragoza nos ofrecemos a asesorarle en todo lo necesario.

Dicho esto, se consideran por ejemplo razones para el despido las faltas repetidas e injustificadas tanto de asistencia como de puntualidad, la indisciplina, el acoso a los compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Si el trabajador considera que el despido ha sido improcedente, tendrá que acudir a los Tribunales para que dicten una sentencia que obligue al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

En tal caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que ha dejado de percibir desde que se le despidió hasta que la sentencia obligó a su reincorporación, o incorporación a un nuevo empleo. Si por el contrario, opta por la indemnización, ésta supondrá la extinción de la relación laboral, que contará desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
lunes, 21 de septiembre de 2015
LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL
Los salarios de tramitación son un aspecto fundamental en la reducción del coste del despido para el empresario. Bajo esta óptica, lo que hizo la última reforma laboral fue eliminarlos, para la práctica totalidad de los supuestos. Antes de la misma se generaban en los casos de declaración de improcedencia del despido.

De dicha eliminación, se exceptuaron eso sí, los supuestos de nulidad del despido, los de readmisión del trabajador, y los de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.

Sin embargo, no se generan tampoco salarios de tramitación en los supuestos de improcedencia del despido en los que la empresa opta por la extinción indemnizada de la relación laboral, con lo que el mantenimiento de los salarios parece situarse como incentivo para la extinción de relaciones laborales, ya que es cuando se extingue la relación laboral en el momento en que la empresa puede ahorrarse dichos salarios.

martes, 10 de marzo de 2015
Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Reclamación al Estado de los salarios de tramitación

Reclamación al Estado de los salarios de tramitación
En el supuesto en el que se realice el despido de un trabajador y judicialmente se decrete su improcedencia, es posible optar por la readmisión del trabajador o por la indemnización que corresponda por estos motivos. Si se elige la primera de las alternativas, además de la readmisión, el trabajador tiene derecho a recibir los salarios de tramitación, es decir, aquellos que ha dejado de recibir desde la fecha del despido y hasta la sentencia judicial.

El Estatuto de los Trabajadores otorga la posibilidad de que, en el caso de que se produzca un retraso a la hora de dictar sentencia, el Estado asuma los salarios de tramitación correspondientes. Concretamente, la empresa afectada podrá reclamar los salarios de tramitación que correspondan al tiempo que exceda de noventa días hábiles desde la presentación de la demanda y siempre que se cumplan todas las condiciones del Real Decreto 418/2014.

Junto a los salarios de tramitación correspondientes a este periodo, también se podrán reclamar las cuotas de la Seguridad que correspondan al trabajador durante el periodo de retraso.

Se otorga al empresario el plazo de un año desde la declaración de firmeza de la sentencia de despido para interponer esta reclamación.
viernes, 5 de diciembre de 2014
El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuya función consiste en el abono a los trabajadores del importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso del empresario.

En este sentido, se considera como salario la cantidad por todos los conceptos que recoge el Estatuto de los Trabajadores que se reconoce en el acto de conciliación o en la resolución judicial correspondiente. Además, a ello se añaden los salarios de tramitación cuando se establezca por disposición legal.

El importe máximo que abonará el Fondo de Garantía Salarial, comúnmente conocido como FOGASA, por estos conceptos es el resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, y con un máximo de ciento veinte días.

Además, este organismo podrá abonar las indemnizaciones que se reconozcan en una sentencia , acto de conciliación o resolución administrativa a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto.  
lunes, 6 de octubre de 2014
Efectos de un despido improcedente

Efectos de un despido improcedente

Efectos de un despido improcedente
Producido un despido de un trabajador, el mismo puede impugnarlo y el Juez encargado de conocer el caso podrá realizar distintos pronunciamientos. Uno de ellos es la improcedencia del despido, lo que deriva en distintas consecuencias jurídicas.

Principalmente, se distinguen dos consecuencias que requieren la elección por parte del empresario. Estas consecuencias opcionales son la readmisión del trabajador con el mantenimiento de las mismas condiciones que tenía con carácter previo al despido o el pago de una indemnización cuya cuantía quedará establecida conforme dictan las normas correspondientes.

En el caso de optar por la readmisión del trabajador, el empresario deberá abonar, además, los denominados salarios de tramitación. Los salarios de tramitación son la cantidad correspondiente a la suma de los salarios que se han dejado de percibir desde que se produjo el despido y hasta la declaración de improcedencia del despido, mediante la notificación de la sentencia, o hasta que el trabajador despedido hubiera encontrado otro puesto de trabajo.

La opción, si no se hizo alguna manifestación anterior, deberá realizarse por escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que ha declarado el despido improcedente.
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