• ABOGADOS EN DERECHO LABORAL

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

Mostrando entradas con la etiqueta Laboralista. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Laboralista. Mostrar todas las entradas
lunes, 4 de mayo de 2015
El Fogasa condenado a pagar una indemnización que previamente había denegado

El Fogasa condenado a pagar una indemnización que previamente había denegado

El FOGASA le denegó a un trabajador, al que ahora el Tribunal Supremo le da la razón, el pago del 40% de la indemnización que le correspondía como consecuencia de la extinción de su contrato laboral.

Precedentes:

1) El trabajador solicitó en marzo del 2011 el pago de su indemnización, pero no fue hasta julio de ese año cuando emitió resolución el FOGASA, para acabar notificándole al trabajador que se le denegaba la prestación.

2) El afectado, recurrió dicha decisión, primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que se había sobrepasado el plazo legal de tres meses. No obstante, los tribunales otorgaron la razón al FOGASA.

3) Ante eso, el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual ha estimado la reclamación del demandante y ha acabado por anular las sentencias anteriores.

¿Qué razones esgrime el Alto Tribunal?

El Tribunal Supremo entiende que, pese a que el FOGASA resolvió denegarle el pago de la indemnización, lo hizo fuera del plazo máximo establecido, por lo que el vencimiento de la fecha tope sin haberse notificado la resolución [legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo].
jueves, 10 de abril de 2014
Relaciones Laborales especiales

Relaciones Laborales especiales

Las relaciones laborales especiales quedan reguladas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Su existencia supone una fragmentación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo que responde a diversas causas como la naturaleza de los servicios prestados o las características del empleador o el empleado. En ocasiones, tal fragmentación simplemente responde a la necesidad de flexibilizar o regularizar este Derecho para acoger a relaciones que se encuentran a medio camino entre una relación civil y una laboral.

Son relaciones laborales especiales, por ejemplo, las del personal sanitario en formación, los menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento o los deportistas profesionales.
miércoles, 9 de abril de 2014
NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL III: DEPENDENCIA

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL III: DEPENDENCIA

Dependencia: Implica estar dentro del ámbito de organización, dirección y disciplinario del empleador. Ser dependiente del empresario es la nota configuradora más importante de la relación laboral.

Surgen problemas de calificación de jurídica, por ello, la jurisprudencia ha utilizado una serie de indicios (que no se tienen que dar conjuntamente) como el sometimiento a una jornada y a un horario de trabajo, exclusividad del trabajador para la empresa, aunque no es determinante que éste se inserte en la propia organización empresarial y no tenga una organización empresarial propia, necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado y siendo éste el que controle la actividad.
martes, 8 de abril de 2014
NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL II: RETRIBUCIÓN Y AJENIDAD

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL II: RETRIBUCIÓN Y AJENIDAD

Retribución. La relación laboral tiene que ser siempre retribuida, bien a tanto alzado o bien por meses. Bien es cierto que si la retribución es a tanto alzado puede ser otro tipo de relación (contrato civil).  Existe la posibilidad de que exista salario en especie con las limitaciones establecidas por ley.

Ajenidad. Este aspecto se refiere a al régimen de ajenidad respecto a los riesgos empresariales así como a los frutos generados de la actividad empresarial quedando ambos en manos del empresario. El trabajo por cuenta ajena está vinculado a la presencia de una retribución o salario fijo y periódico.
lunes, 7 de abril de 2014
NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL I: CÁRACTER PERSONALÍSIMO, VOLUNTARIEDAD.

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL I: CÁRACTER PERSONALÍSIMO, VOLUNTARIEDAD.

Carácter personalísimo de la prestación: implica que cuando un trabajador se comprometa a realizar un determinado trabajo, no podrá ser sustituido por otra persona, salvo supuestos excepcionales recogidos legalmente. Por ejemplo, si una persona con una incapacidad temporal o casos de contratos de grupo como una orquesta.

Voluntariedad: Esta nota da lugar a que la relación laboral no sea forzada sino libre observándose este carácter a lo largo de toda la relación. Una manifestación de la voluntariedad es el hecho de poder rescindir la relación sin alegar causa alguna. La propia Constitución establece la libertad para elegir profesión en el art. 35.1.
sábado, 5 de abril de 2014
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, MANDATO Y CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, MANDATO Y CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA

Contrato laboral y contrato civil de mandato
La jurisprudencia establece que habrá un contrato civil de mandato si no hay sujeción a horario, si puede contratarse a otros trabajadores para desempeñar el mismo trabajo o si falta la dependencia.

Contrato laboral y contrato civil de ejecución de obra.
El contrato de obra civil se caracteriza por terminar cuando lo hace la obra o el servicio. Para que sea laboral, la obra se debe realizar con material de la empresa que contrata, la remuneración no será a tanto alzado y la actividad se desarrollará dentro del ámbito de dirección de la empresa.
jueves, 27 de marzo de 2014
El finiquito.

El finiquito.

La desigual situación real en que pueden estar las partes de la relación laboral ha acentuado la importancia del estudio de los requisitos de validez del mutuo disenso, por ello haremos unan explicación breve esto.

Destaca especialmente lo relativo al requisito de la libre formación de la voluntad del trabajador, de su necesario libre consentimiento y límites de derecho necesario para evitar renuncias de derechos referentes a la estabilidad en el empleo, entre otros.

En cuanto a la forma, el mutuo disenso puede aparecer de forma escrita, o bien que sea oralmente, como el propio contrato, pero las previsiones del art. 49.2 ET obligan a documentar la liquidación de deuda, a lo que se añade generalmente alguna mención sobre la extinción del contrato, lo que suele llevarse a cabo a través del llamado finiquito o recibo de finiquito. 

Los problemas de la válida emisión del consentimiento y de la forma para ello tienen mucho que ver con el llamado finiquito, que es un documento en el que se refleja tanto la voluntad de extinción del contrato como la liquidación, en su caso, de las cuentas pendientes.

 Además, añadir que los términos de validez y los efectos del finiquito han sido objeto de valoración por parte de la jurisprudencia.
viernes, 14 de marzo de 2014
El Derecho laboral

El Derecho laboral

Entendemos por Derecho laboral como la rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano. O sea, el conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.

 Dentro de este tipo de Derecho, el trabajo es entendido como una actividad que desarrolla un individuo con el objetivo de trasformar el mundo exterior, obteniendo medios o bienes económicos para vivir.

Entre las fuentes del Derecho laboral podemos destacar la Constitución española, los tratados internacionales existentes, los contratos de trabajo, y por último, la ley o los reglamentos.

El empleador y el empleador son dos figuras muy importantes en esta rama del derecho. Aquel es quien contrata a un trabajo, por ello cuenta con una mayor fuerza y responsabilidad, a contrario del empleado que es el contratado. Con ello podemos decir que el Derecho laboral tiende a limitar la libertad de cada compañía con el fin de proteger al empleado, que es la figura más débil, y que por ello se basa en un principio que recibe el nombre de “principio protector”, a diferencia del derecho privado que parte del principio de igualdad jurídica.
AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información