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sábado, 26 de septiembre de 2015
Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

¿Su contrato de trabajo incluye pactos de no concurrencia o de permanencia en la empresa? ¿Tiene dudas acerca de sus consecuencias? No dude en consultar con nuestros abogados, podemos revisar su contrato para explicar todas las cláusulas y detectar irregularidades.

Este tipo de pactos son plenamente legales. Sólo deben respetar unos límites. Un empresario puede introducir estas cláusulas en los contratos de sus trabajadores con el fin de proteger los intereses de la empresa.

Por los pactos por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula el empresario se protege ante la competencia desleal.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. El plazo es de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. El pacto sólo será válido cuando el empresario demuestre que tiene un interés industrial o comercial, y satisfaga económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si desea saber más o revisar su contrato, no dude en consultarnos, estamos a su completa disposición en Zaragoza.
jueves, 25 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos
En los últimos días, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en relación con la denominada ultraactividad de los convenios colectivos. Esta figura permitía el alargamiento indefinido de los mismos, el cual quedo reducido al plazo de un año por la última reforma laboral.

El contenido de esta sentencia establece que los derechos pactados en el convenio deben seguir vigentes a pesar de que el convenio colectivo haya vencido, ya que se entiende que esos derechos pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. La postura mayoritaria de los magistrados del Tribunal Supremo determina que las condiciones que se pactan en un contrato de trabajo, bien expresamente o por remisión de lo contenido por el convenio colectivo de aplicación, tiene naturaleza jurídica contractual por lo que las mismas siguen siendo exigibles entre empresario y trabajador.

Cabe la posibilidad que las condiciones del convenio cuya vigencia ha expirado puedan ser modificadas en el caso de que concurran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo con el régimen que establece el Estatuto de los Trabajadores y, además, ello no obsta a que continúe la obligación de que se negocie un nuevo convenio colectivo que sustituya al que se ha extinguido.  
jueves, 29 de mayo de 2014
CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

Contrato a domicilio - Teletrabajo
El contrato por el que la prestación de la actividad laboral se realiza en el domicilio del trabajador o en lugar libremente elegido y sin vigilancia del empresario es el denominado contrato de trabajo a domicilio regulado en el artículo 13.1 del Estatuto de los Trabajadores.



La característica principal de este tipo de contrato es que no existe un control efectivo por parte del empresario por lo que se atenúa una de las notas configuradoras del trabajo por cuenta ajena, la dependencia. Esta carencia supone la confusión cuando se quiere diferenciar  jurídicamente este contrato y uno civil de arrendamientos de servicios o ejecución de obra.

El contrato de trabajo a domicilio tiene que cumplir algunos requisitos, por ejemplo, debe formalizarse por escrito y ser visado en las oficinas de empleo. El salario debe ser equivalente al de un trabajador con la misma categoría profesional en el sector.

¿Qué actividades utilizan habitualmente este contrato? La importancia del teletrabajo cada vez cobra más importancia en nuestra sociedad por su fácil conciliación con la vida familiar y son muchos los sectores en los que se utiliza o se está comenzando a implantar, pero tradicionalmente era habitual en actividades manufactureras como la confección textil.
viernes, 23 de mayo de 2014
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN

Contrato de formación
En el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores se prevé el contrato para la formación que tiene como objetivo la adquisición de formación técnica y práctica para el desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de cualificación determinado.

Los requisitos para poder celebrar un contrato de formación están descritos en el propio artículo y son, entre otros, que el trabajador carezca de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para tal empleo o del sistema educativo que se exige para poder concertar un contrato en prácticas además un requisito de edad, ser mayor de dieciséis y menor de veinticinco años.

Este tipo de contrato para la formación no puede sobrepasar los límites establecidos en el apartado b del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores en el cual se establece que no podrá tener una duración menor de un año ni mayor de tres.  Es posible que los convenios colectivos establezcan distintas duraciones, si las necesidades organizativas o productivas de las empresas así lo requieren, pero  en todo caso debe cumplirá ciertos límites previstos legalmente: duración mínima no inferior a seis meses y la máxima superior a tres años. 
lunes, 19 de mayo de 2014
CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS. Otros requisitos

CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS. Otros requisitos

Contrato laboral en prácticas
El contrato de trabajo en prácticas queda recogido en el precepto 11.1 del Estatuto de los Trabajadores y éste establece ciertos requisitos en relación con la duración, retribución y extinción del contrato celebrado con los trabajadores que están en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior.

En primer lugar,  se prevé que la retribución estará pactada en el convenio colectivo correspondiente sin que el primer año pueda ser inferior al 60 por 100 y el segundo año al 75 por 100 del salario fijado para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Otro de los requisitos se refiere al período de prueba que no puede ser superior a un mes para los trabajadores con títulos de grado medio ni a dos meses para los titulados superiores.

El contrato laboral en prácticas se extingue con la finalización convenida en el mismo, previo aviso del empresario. Si a la finalización del contrato, se produce la incorporación del trabajador ésta se realizará a través de un contrato indefinido o temporal pero sin la realización de un nuevo período de prueba.

Situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, etc. interrumpen la duración del contrato.
domingo, 4 de mayo de 2014
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. RESPONSABILIDAD.

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. RESPONSABILIDAD.

Si existe un contrato de la misma actividad existirá responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales y las de Seguridad Social.

Por tanto, el trabajador podrá reclamar su salario tanto al contratante como al contratista de la misma forma que sucede con sus derechos relacionados con la Seguridad Social.

La responsabilidad no sólo se limita a las obligaciones contraídas por el contratista durante el período de vigencia de la contrata, también puede seguirse durante el año siguiente a la terminación de la contrata.

Esta responsabilidad se extiende también a las subcontratas (el trabajador de la 3ª empresa podría reclamar ante su propia empresa, ante la que la contrata y ante la principal).

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