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martes, 5 de junio de 2018
Despido por embarazo

Despido por embarazo

Despido durante el embarazo
Algunas de las situaciones más frecuentes que nos encontramos los abogados en el ámbito del Derecho del trabajo, son los problemas que se encuentran las trabajadoras la hora de conciliar su vida familiar y laboral.
Algunas trabajadoras son despedidas cuando se encuentran embarazadas, lo cual como veremos da derecho a reclamar el despido.

Según nuestra legislación, el despido hecho bajo el único motivo de un embarazo es nulo. Sólo se podrá despedir a una trabajadora cuando existan otras razones que justifiquen dicho despido al margen de su gestación.
A menudo suele ocurrir que la empresa alega una causa disciplinaria a la hora de despedir a la trabajadora, como por ejemplo faltas de puntualidad, bajada en el rendimiento del trabajo...

De ser así, dicha empresa deberá demostrar que lo que está diciendo es cierto.
Además queremos recordar que se deberán seguir el resto de formalidades usuales durante un despido, como entregar la Carta de despido y adjuntar una propuesta de finiquito.

En caso de que tengamos dudas sobre algún punto o no nos entreguen la Carta podremos avisar a un representante de los Trabajadores.

Si un despido se declara nulo por los Tribunales conllevará la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios de tramitación, esto es, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que ha durado el procedimiento judicial. Como podemos ver el Estatuto de los Trabajadores se encarga de proteger adecuadamente a la mujer ante este tipo de situaciones.

Si nos encontramos en este caso es importante no perder la calma y actuar paso a paso, siendo el primero de ellos acudir a un abogado laboralista para que analice nuestro caso y reclame adecuadamente contra la empresa.

Si necesita más detalles sobre este tema no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados laborales de Zaragoza, ya que estamos especializados en Derecho laboral y podemos ayudarle.
Reclamar un despido

Reclamar un despido

Abogado laboralista en Zaragoza para la reclamación de un despido
Enfrentarse a una situación en la que somos despedidos de la empresa es una circunstancia muy complicada.
Desafortunadamente en estos momentos de incertidumbre laboral, son muchas las personas que se ven envueltas en un despido en algún momento de sus carreras. ¿Cómo afrontarlo?

En primer lugar debemos exigir siempre que se nos haga entrega de la Carta de despido. Los despidos realizados de otra forma, vía telefónica o whatsapp, no están admitidos en nuestra legislación y por lo tanto no son válidos.
Si cuando nos entregan la Carta no estamos de acuerdo con lo escrito, o tenemos dudas, es conveniente firmar bajo el rótulo de ‘No conforme’, para así tener abierta la posibilidad de reclamar posteriormente. También deberíamos contar con los servicios de un abogado laboralista para que nos oriente, ya que tendrá experiencia en la materia y podrá estudiar nuestro caso de manera individual.

Tengamos en cuenta que en el Estatuto de los Trabajadores se incluyen diversos tipos de despido.
Es importante tenerlo en cuenta para así conocer nuestros derechos y para evitar de este modo situaciones injustas.
Por ejemplo, en algunos casos la empresa puede despedirnos por la vía del despido disciplinario (faltas de puntualidad, de asistencia...) sin ser cierto lo que se está alegando. En estos casos será la empresa quien deba demostrar ante los Tribunales que el motivo del despido es cierto, pues la carga de la prueba recae sobre el empresario.

En nuestro Despacho de abogados laboralistas de Zaragoza podemos ayudarle a gestionar su despido de manera eficaz y con todas las garantías. Si necesita información personalizada o quiere reunirse con nosotros sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros, para lo cual puede llamarnos por teléfono o consultar nuestra página web. Le atenderemos lo antes posible.
martes, 5 de diciembre de 2017
¿QUÉ ES UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN? ABOGADO LABORALISTA ZARAGOZA

¿QUÉ ES UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN? ABOGADO LABORALISTA ZARAGOZA

¿QUÉ ES UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN? ABOGADO LABORALISTA ZARAGOZA
Cuando una persona es despedida el primer paso que debe dar es presentar una Papeleta de Conciliación. Se trata de una forma de resolver el conflicto de manera extrajudicial, es decir, sin tener que llegar a los Tribunales.
La presentación de esta Papeleta se hace en el Servicio de Mediación autonómico que nos corresponda.

Una vez presentada la Papeleta tendrá lugar el proceso de conciliación para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Aunque en este punto no es obligatorio llevar abogado, sí que es lo más recomendable. Lo motivos son varios:
En primer lugar, como es lógico, el trabajador no tiene por qué conocer toda la normativa laboral. El proceso de despido en sí mismo tampoco es fácil de dominar.
En segundo lugar este tipo de situaciones suelen generar mucho estrés para el trabajador, por lo que no es el momento adecuado de prescindir de asistencia legal.
Además, si no se llega a ningún acuerdo y hay que acudir a los Tribunales, el abogado podrá redactar fácilmente la demanda porque ya tendrá todos los datos del caso y habrá seguido el proceso previo.

Por estos motivos se recomienda que en los despidos se cuente desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado laboralista.

Existen algunos supuestos en los que no estamos obligados a realizar este proceso de conciliación, pudiendo presentar la demanda directamente. Son los casos que afecten a estas materias: vacaciones, movilidad geográfica, l modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensiones del contrato, reducciones de jornada por causas objetivas, conciliación de la vida familiar y laboral, defensa de los derechos fundamentales. Así se establece en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Necesita más información o quiere hacernos alguna consulta? En ese caso sólo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho en Zaragoza y nosotros nos encargaremos del resto.
jueves, 16 de marzo de 2017
Abogados laboralistas: servicios jurídicos

Abogados laboralistas: servicios jurídicos

Abogados laboralistas: servicios jurídicos
Los trabajadores y trabajadoras habrán de cubrirse en el ámbito legal cuando así sea requerido, una cobertura que no siempre es la apropiada, y que puede propiciar situaciones indeseables. Los abogados laboralistas profesionales, le prestan servicios jurídicos a través de la experiencia y el conocimiento exhaustivo de las leyes al respecto, así como de las modificaciones y otras circunstancias que afectan a las relaciones laborales y la situación laboral de los empleados con su empresa. Los abogados le prestarán asesoramiento y asistencia cuando padezca un despido, uno de los hechos más comunes tratados por los especialistas en Derecho Laboral.

Habrán de realizarse estudios sobre despidos disciplinarios, o como consecuencia de EREs o expedientes de regulación de empleo. Los accidentes laborales asimismo deberán ser tratados por los especialistas, un área especialmente compleja y para la que habrá que coordinarse con otros profesionales. La consecución del grado de incapacidad real es uno de los requerimientos de las víctimas de accidentes laborales.

Por otra parte, los abogados laboralistas prestan servicios jurídicos en cuanto a los desplazamientos y traslados. Estas situaciones pueden resultar muy perjudiciales para los trabajadores, ya que suponen desplazamientos no acordados a zonas que pueden quedar muy alejadas de su domicilio particular. Los abogados han de estar al corriente de las modificaciones de las leyes que regulan las relaciones entre los trabajadores y las empresas.

La versatilidad y personalización habrán de ser cualidades de los abogados especializados en Derecho Laboral, quienes también deberán prestar asistencia a mujeres que por diversas razones son marginadas en sus puestos de trabajo. Una de las situaciones que puede propiciar este hecho es el embarazo. Los abogados deberán prestar asistencia jurídica a mujeres embarazadas que requieren cambios de turno no concedidos por la empresa. La comunicación deberá ser siempre fiable y fácil entre los letrados y sus representados.
martes, 13 de septiembre de 2016
Infracciones de los trabajadores

Infracciones de los trabajadores

En Derecho Laboral, cualquier acción u omisión de las obligaciones con la Seguridad Social constituyen una infracción. Es muy importante que todo trabajador conozca sus obligaciones como tal, ya que las sanciones por su incumplimiento pueden ser muy elevadas dependiendo de la gravedad de la infracción. Si quiere evitar sustos, venga a hablar con nuestros abogados expertos en derecho laboral en Zaragoza. Ellos podrán asesorarle mejor que nadie dada su amplia experiencia en el sector.

¿Qué clases de infracciones existen?

Existen infracciones clasificadas como leves: no facilitar los datos necesarios para su afiliación o alta; no comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha determinada; en el caso de solicitantes o beneficiarios del desempleo: cuando no renueven la demanda de empleo; no comparecer para cubrir las ofertas de empleo facilitadas o no cumplir las exigencias del compromiso de actividad.

También existen infracciones graves: efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal; no comparecer, salvo justificación, a los reconocimientos médicos obligatorios; no comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que suspendan o extingan el derecho; en el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo: cuando rechacen una oferta de empleo adecuada; cuando se nieguen a participar en los trabajados de colaboración social, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Y, por supuesto, existen infracciones muy graves: actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes, o prolongar indebidamente su disfrute; compatibilizar prestaciones de desempleo con actividades laborales; pactar con el empresario para obtener prestaciones de manera indebida.
jueves, 30 de junio de 2016
¿Cómo funcionan las elecciones sindicales?

¿Cómo funcionan las elecciones sindicales?

El proceso electoral forma parte de la libertad sindical. Para que se de esa libertad sindical ha de darse dentro del ámbito de las organizaciones sindicales, pues fuera de él se consideraría un refuerzo del poder empresarial.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas de Zaragoza, le contamos un poco más acerca de este proceso.

Este derecho de representación afecta a todos los trabajadores con independencia de su tipo de contrato, eventual o fijo, y de la empresa a la que pertenezca.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a elegir representantes en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de seis o más trabajadores.

Dependiendo del número de trabajadores en plantilla, se llaman de una manera o de otra: delegados de personal hasta 49 empleados y comités de empresa en los centros con 50 o más empleados.

Centro de trabajo es la unidad básica de producción con organización específica, dada de alta ante la autoridad laboral, sobre la que se estructura la elección de representantes de los trabajadores en la empresa.

Así, podemos encontrar delegados de personal, comités de empresa y comités intercentros:

Delegados de Personal:
  • Serán los representantes elegidos en centros con plantilla superior a 5 e inferior a 50 trabajadores.
  • En centros de menos de 10 trabajadores, se requiere el acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores de la plantilla, salvo que el promotor sea un sindicato más representativo.
Comité de Empresa:
  • Se da en centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores.
  • La empresa, que en la misma provincia tenga dos o más centros cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero conjuntamente lo alcancen, podrán constituir un comité de empresa conjunto.
Comité Intercentros:
  • Solo serán posibles cuando quede reflejado en el Convenio Colectivo.
  • El número de representantes no puede ser superior a 13 elegidos entre los distintos comités de empresa.
  • Se guardará la proporcionalidad de cada sindicato.
miércoles, 18 de mayo de 2016
¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

Nuestro despacho de abogados laboralista en Zaragoza está volcado en la protección de los trabajadores. Estudiando día a día el sector, vamos encontrando jurisprudencia que nos ayuda a resolver nuestros casos con éxito.

Recientemente, se nos planteaba el siguiente: una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una lista negra, que dificultó la búsqueda de empleo al trabajador.

¿Qué ocurrió exactamente? Tras producirse el despido, en su búsqueda de nuevo empleo, se le señaló que no podía ser contratado porque estaba vetado, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. Su empresa anterior, por el motivo que fuere, lo había incorporado en este fichero. Da igual que fuese justificado, por rencor o por qué, pero no parece ser la práctica más acertada. De hecho, tras estudiar detenidamente el caso, el Tribunal ha considerado que la cesión por parte de la empresa de los datos personales y causas por las que el trabajador había sido despedido, fue ilícita.

¿Acaso es eso justo? ¿A dónde vamos a parar? Cualquier motivo parece valer ahora para despedir a alguien y dificultarle la consecución de un empleo.
Para evitar que casos como este se repitan, no dude en ponerse en contacto con un equipo de expertos en derecho laboral. Nuestros abogados pueden asesorarle y orientarle en este, y otros muchos aspectos. Si tiene cualquier duda acerca de sus derechos y obligaciones como trabajador, le recomendamos que se ponga rápidamente en manos de un buen abogado laboralista. No dude en visitar nuestro céntrico despacho de Zaragoza, nuestros profesionales en la legislación laboral le esperan para velar por usted y sus derechos.
jueves, 17 de diciembre de 2015
Bancos y sindicatos pactan un alza salarial

Bancos y sindicatos pactan un alza salarial

Bancos y sindicatos pactan un alza salarial
La patronal bancaria y los principales sindicatos han alcanzado este jueves un acuerdo, por el cual, presumiblemente se producirá una subida salarial para los trabajadores del sector sobre las tablas del 0,75%, que se distribuirá en 12 nóminas, sin descartar por completo la posibilidad de que, tras la firma del convenio, pueda tratarse de un incremento todavía mayor.

Según se ha informado a través de un comunicado, al mismo tiempo que continúan las negociaciones sobre el nuevo acuerdo laboral, que tendrá una vigencia para los próximos cuatro años.

Las partes han considerado que lo más adecuado es que el salario anual se distribuya en 14 pagas, además de pactar la creación de un nuevo sistema de participación en beneficios en el Resultado de la Actividad de Explotación.

El objetivo parece ser que es el de lograr ambiente adecuado que permita poder avanzar en un convenio equilibrado y con más derechos.

En este sentido, sindicatos y patronal habían acordado ya previamente que el actual convenio, que se estima que afectará a más de 100.000 trabajadores del sector, mantenga su vigencia hasta el 26 de febrero y, si transcurrido un año no se ha firmado uno nuevo, se aplicará uno de ámbito superior.
sábado, 14 de noviembre de 2015
¿Es proporcional el aumento del turismo con la creación de empleo en el sector?

¿Es proporcional el aumento del turismo con la creación de empleo en el sector?

¿Es proporcional el aumento del turismo con la creación de empleo en el sector?
Parece ser que España acabará este año con máximos históricos en la llegada de turistas y en los ingresos obtenidos. Nuestro país recibirá este año 68 millones de visitantes internacionales, lo que supone 12 millones más respecto a 2009 y un crecimiento del 40% durante esos siete ejercicios. Todo ello repercutirá positivamente en los ingresos, creciendo también con fuerza las pernoctaciones. El empuje de este último indicador se ha debido casi en exclusiva al tirón de los visitantes extranjeros, ya que si hablamos de pernoctaciones españolas, éstas han bajado.

Sin embargo, la eclosión del turismo, muy ligada al desplome sufrido por Egipto o Túnez en los últimos años, no ha tenido un impacto proporcional en el mercado de trabajo. La media de personas que están dadas de alta en cualquiera de las tres actividades ligadas al turismo (es decir, en hostelería, restauración o agencias de viaje) tan solo ha subido un 10% en los últimos años. Además, también cabe destacar que la creación de empleo no ha tenido la misma velocidad entre asalariados y trabajadores por cuenta propia, resultando muy inferior en el caso de los últimos.

En definitiva, es evidente la desconexión entre el boom turístico, la creación de empleo y la revisión de las condiciones salariales.
viernes, 30 de octubre de 2015
Telefónica: plan de suspensión individual del contrato

Telefónica: plan de suspensión individual del contrato

Telefónica: plan de suspensión individual del contrato
Telefónica y los sindicatos están acelerando el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo. Se va a tratar de un marco laboral que por primera vez integrará a los empleados de Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones.

Hace unos días ambas partes se reunieron en un encuentro en la mesa de negociación del convenio colectivo en el que la operadora presentó nuevas ofertas.

Dentro del proceso de negociación del convenio, una de las propuestas se eleva sobre la posibilidad de implantar un plan de suspensión individual del contrato de trabajo para parte de la plantilla. La idea, es mover este programa laboral, en el que entrarían trabajadores a partir de los 53 años de edad, dentro de los términos de voluntariedad y universalidad.

Bajo esta fórmula de relación, los empleados se marchan a su casa a cambio de una reducción del salario. El trabajador mantiene la antigüedad y los beneficios sociales, entre los que figura el seguro médico. La compañía, además, se hace cargo de las cotizaciones de los empleados que se acogen al plan de cara a sus futuras pensiones, y así se evitan cargas para el Estado.

En este sentido, los trabajadores involucrados y la empresa renovarían esta situación año a año hasta que el empleado alcanzase los 65 años.
lunes, 12 de octubre de 2015
Protección por paternidad

Protección por paternidad

Protección por paternidad
Por el nacimiento de un hijo, los padres tienen, desde 2007, el derecho a una prestación por paternidad. Se protegen aquí no sólo las situaciones de nacimiento de hijo, sino también las de adopción o acogimiento. A día de hoy, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas. Si el nacimiento, adopción o acogimiento ha sido múltiple, se otorgan dos días más por cada hijo a partir del segundo.

En algunos casos, la suspensión del contrato por paternidad puede ampliarse. Esto ocurre cuando el nacimiento se produce en una familia numerosa, o con este nuevo miembro se adquiera esta condición, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. No obstante, si el nacimiento es por parto, tendrá que disfrutar de este derecho adicional la madre. En casos de adopción o acogimiento, podrán elegir quién de los dos padres lo disfruta.

Por lo demás, la suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Sin embargo, a partir del 1 de Enero de 2016, la nueva regulación va a reducir el periodo de protección por paternidad y devolverlo a su estado inicial (13 días).

Si quiere solicitar el permiso, contáctenos cuanto antes, nuestro despacho de abogados de Zaragoza cuenta con un equipo de expertos laboralistas que le atenderán con todo el rigor que necesita.
domingo, 13 de septiembre de 2015
Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación
Cuando se es propietario de una empresa, existen numerosas responsabilidades laborales. Por ejemplo, todo empresario tiene que elaborar y conservar la documentación relativa a las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Qué documentación debemos reunir?

Busque un abogado de accidentes en Barcleona, seguro que pueden asesorarle.

En primer lugar, el plan de prevención de riesgos laborales. Junto a él, añadiremos la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. A continuación, redactaremos la planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que debe utilizarse. Finalmente, en lo que a trabajadores afecta, tendremos que reunir la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y de las conclusiones obtenidas de los mismos, y una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Estos documentos deben conservarse para que la autoridad sanitaria pueda cumplir sus funciones en materia de salud laboral.

Si desea contar con la ayuda de un profesional para la correcta puesta al día de estos documentos, puede contar con nuestros abogados laboralistas de nuestro despacho de Zaragoza. Estamos encantados de poder asesorarle y ofrecerle la mejor ayuda para que su negocio prospere correctamente.
miércoles, 20 de mayo de 2015
Cambios de la jornada laboral

Cambios de la jornada laboral

Si su contrato ha sido modificado y ha pasado de tener una jornada completa a una jornada parcial en contra de su voluntad, no tiene por qué aceptarlo sin al menos intentar recurrir y luchar por el respeto de sus derechos. 

El Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 41.1 las modificaciones sustanciales de las condiciones de los trabajadores siempre y cuando existan razones probadas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero no se pronuncia sobre los cambios en la jornada. Sin embargo, el artículo 12.4 destaca el carácter voluntario por parte del trabajador de cambiar el contrato de jornada completa a parcial, o viceversa. Por tanto, no estará obligado a aceptar una reducción en su jornada.

La opción que se plantea entonces será recurrir ante el Juzgado de lo Social. La sentencia que obtengamos determinará si puede volver a sus anteriores condiciones de trabajo. No obstante, hay que tener en cuenta que, provisionalmente y hasta decisión en sentencia firme, la modificación se llevará a cabo. Si la resolución resulta entonces favorable, el proceso finalizaría aquí. Pero cabe la opción de que su empresario se niegue a reintegrarle en su jornada habitual. Si se diese este caso, no quedaríamos desamparados del todo, puesto que existe la opción de solicitar la extinción de la relación laboral con la indemnización equivalente al despido improcedente
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sábado, 19 de abril de 2014
Principio de condición más beneficiosa

Principio de condición más beneficiosa

Este principio tiene origen contractual, no normativo y se recoge en el art. 3.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Con base en el mismo los sujetos de un contrato de trabajo pueden, por mutuo acuerdo o por decisión unilateral del empresario, establecer condiciones de trabajo que sean más beneficiosas que las contenidas en las leyes y en los convenios colectivos, siempre que no afecten a materias de las denominadas de derecho necesario absoluto que son inmodificables por la voluntad de las partes, por ejemplo, la calificación de un despido o los tipos de despido.

Hay que diferenciar las condiciones más beneficiosas de los actos de mera tolerancia.
miércoles, 16 de abril de 2014
Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia laboral

Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia laboral

De acuerdo con el art. 149.1.7 de la Constitución el Estado tiene la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Cuando se hace referencia a las competencias legislativas del Estado, en este caso, se hace en sentido amplio, por tanto, no solo dictando leyes, sino también reglamentos.

A las CC.AA les corresponde la ejecución, es decir, la realización de todas aquellas acciones que resulten necesarias para la aplicación de la normativa. No obstante, en la ejecución de esta potestad y al amparo del art. 148.1.1, las CC.AA están facultadas para aprobar Reglamentos internos o de organización.
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