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miércoles, 9 de diciembre de 2015
Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?
Cuando un trabajador es despedido, ¿qué es lo primero que debe hacer? Acudir a la legislación para comprobar que su despido se ha hecho de manera correcta, basado en un incumplimiento grave y culpable suyo.

Si bien es cierto, que el vocabulario empleado en las leyes puede resultar complejo y enrevesado, por lo que desde nuestro despacho en Zaragoza nos ofrecemos a asesorarle en todo lo necesario.

Dicho esto, se consideran por ejemplo razones para el despido las faltas repetidas e injustificadas tanto de asistencia como de puntualidad, la indisciplina, el acoso a los compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Si el trabajador considera que el despido ha sido improcedente, tendrá que acudir a los Tribunales para que dicten una sentencia que obligue al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

En tal caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que ha dejado de percibir desde que se le despidió hasta que la sentencia obligó a su reincorporación, o incorporación a un nuevo empleo. Si por el contrario, opta por la indemnización, ésta supondrá la extinción de la relación laboral, que contará desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
lunes, 21 de septiembre de 2015
LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL
Los salarios de tramitación son un aspecto fundamental en la reducción del coste del despido para el empresario. Bajo esta óptica, lo que hizo la última reforma laboral fue eliminarlos, para la práctica totalidad de los supuestos. Antes de la misma se generaban en los casos de declaración de improcedencia del despido.

De dicha eliminación, se exceptuaron eso sí, los supuestos de nulidad del despido, los de readmisión del trabajador, y los de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.

Sin embargo, no se generan tampoco salarios de tramitación en los supuestos de improcedencia del despido en los que la empresa opta por la extinción indemnizada de la relación laboral, con lo que el mantenimiento de los salarios parece situarse como incentivo para la extinción de relaciones laborales, ya que es cuando se extingue la relación laboral en el momento en que la empresa puede ahorrarse dichos salarios.

viernes, 18 de abril de 2014
Aplicación del Derecho del Trabajo en el espacio

Aplicación del Derecho del Trabajo en el espacio

En este caso nos referimos al caso de los problemas para determinar cuál es la norma aplicable en la relación laboral cuando uno de los elementos no es nacional, es decir, cuando o bien la empresa es extranjera, lo es el trabajador o el trabajo se desempeña en el extranjero.

El Código Civil establece como regla general que la relación se regirá por la norma que las partes acuerden y si no existe tal pacto, en base al principio de territorialidad, las del lugar en el cual se trabaja. Existe una excepción en el caso de que se den los supuestos recogidos en el art. 1.4 ET.
miércoles, 9 de abril de 2014
NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL III: DEPENDENCIA

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL III: DEPENDENCIA

Dependencia: Implica estar dentro del ámbito de organización, dirección y disciplinario del empleador. Ser dependiente del empresario es la nota configuradora más importante de la relación laboral.

Surgen problemas de calificación de jurídica, por ello, la jurisprudencia ha utilizado una serie de indicios (que no se tienen que dar conjuntamente) como el sometimiento a una jornada y a un horario de trabajo, exclusividad del trabajador para la empresa, aunque no es determinante que éste se inserte en la propia organización empresarial y no tenga una organización empresarial propia, necesidad de dar cuenta al empresario del trabajo realizado y siendo éste el que controle la actividad.
martes, 8 de abril de 2014
NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL II: RETRIBUCIÓN Y AJENIDAD

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL II: RETRIBUCIÓN Y AJENIDAD

Retribución. La relación laboral tiene que ser siempre retribuida, bien a tanto alzado o bien por meses. Bien es cierto que si la retribución es a tanto alzado puede ser otro tipo de relación (contrato civil).  Existe la posibilidad de que exista salario en especie con las limitaciones establecidas por ley.

Ajenidad. Este aspecto se refiere a al régimen de ajenidad respecto a los riesgos empresariales así como a los frutos generados de la actividad empresarial quedando ambos en manos del empresario. El trabajo por cuenta ajena está vinculado a la presencia de una retribución o salario fijo y periódico.
lunes, 7 de abril de 2014
NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL I: CÁRACTER PERSONALÍSIMO, VOLUNTARIEDAD.

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL I: CÁRACTER PERSONALÍSIMO, VOLUNTARIEDAD.

Carácter personalísimo de la prestación: implica que cuando un trabajador se comprometa a realizar un determinado trabajo, no podrá ser sustituido por otra persona, salvo supuestos excepcionales recogidos legalmente. Por ejemplo, si una persona con una incapacidad temporal o casos de contratos de grupo como una orquesta.

Voluntariedad: Esta nota da lugar a que la relación laboral no sea forzada sino libre observándose este carácter a lo largo de toda la relación. Una manifestación de la voluntariedad es el hecho de poder rescindir la relación sin alegar causa alguna. La propia Constitución establece la libertad para elegir profesión en el art. 35.1.
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