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viernes, 15 de mayo de 2015
Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Hasta el mes de abril los convenios colectivos firmados o revisados parecen recoger una leve aceleración de la subida salarial. Se habla de un incremento medio de los sueldos del 0,71% (en contraste con el incremento del 0,69% que se acordó el mes anterior y del 0,56% el año pasado). Ante este escenario, los líderes patronales y sindicales han alcanzado un principio de acuerdo sobre recomendaciones salariales y negociación colectiva para lo que queda de este año, y también para el próximo.

El acuerdo en principio busca la posibilidad de que se den incrementos salariales para este año entorno al 1% y algo superiores para el siguiente, teniendo siempre, claro está, en cuenta las circunstancias y el comportamiento de la economía. Por el momento, la petición sindical de que los trabajadores ganen poder adquisitivo se cumple, ya que el incremento medio registrado supera en 1,3 puntos el último dato del IPC.

También hay que decir no obstante que, el 54% de los trabajadores que ya han pactado sus condiciones, las alzas salariales que han acordado han sido inferiores al 1%. Si bien ya anota incrementos de entre el 1% y el 1,5% uno de cada cuatro.

Por último, cabe también señalar que en lo que respecta a la negociación colectiva, se han producido una serie de retrasos debido a la demora que ha sufriendo el referido acuerdo.

martes, 24 de febrero de 2015
Contenido de un convenio colectivo

Contenido de un convenio colectivo

Contenido de un convenio colectivo
En un convenio colectivo, además de las cláusulas que delimitan el ámbito de aplicación, encontramos clausulas normativas dirigidas a los sujetos obligados por el convenio, y cláusulas obligacionales dirigidas a las partes que han negociado el convenio.

En cuanto al contenido normativo, es necesario señalar que los Convenios Colectivos podrán regular con plena libertad, siempre con respecto al contenido de la Ley, un amplio conjunto de temas.

 Se podrán negociar las condiciones individuales de trabajo (salario, jornadas, excedencias), las condiciones que afecten a las relaciones colectivas (garantías para representantes de los trabajadores, mecanismos de participación en la empresa, etc.), materias relativas a la actuación económica empresarial que puedan repercutir en las condiciones de trabajo, materias de previsión social voluntaria u otras medidas de acción social.

En cualquier caso, los convenios deben respetar los mínimos de derecho necesario y las leyes, por ejemplo, la edad mínima para trabajar. Además, los Convenios Colectivos deben respetar las condiciones más beneficiosas de los trabajadores de origen contractual. Puede entrar en juego la absorción y la compensación pero no eliminarlas.

Los convenios colectivos también pueden constar de un contenido obligacional en el que se incluyan cláusulas de esta naturaleza que tienden a garantizar la eficacia del Convenio.  
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