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sábado, 18 de marzo de 2017
Derecho comunitario

Derecho comunitario

Derecho comunitario
Desde su nacimiento el derecho comunitario se ha dividido en dos bloques: Derecho Originario, que es el contenido en los tratados fundacionales y en las actas de adhesión. Él otro bloque es el Derecho Derivado, son las normas o actos donde se establecen los instrumentos de desarrollo de la política comunitaria. Dentro del derecho derivado se encuentran:
Reglamentos, directivas y decisiones que tienen fuerzas vinculantes.
Las recomendaciones y los dictámenes que no tienen fuerza vinculante.

El cuadro de competencias comunitarias en materia de Dº del trabajo, puede resumirse en 4 grupos:

El primero de los grupos, regulación básica de la libre circulación de trabajadores.
El segundo grupo, medidas de acompañamiento vinculadas a la libre circulación de personas relativas a los controles de las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración.
El tercer grupo, de materia es la adopción de medidas mínimas sobre mejoras del entorno de trabajo, de igualdad entre hombre y mujeres en oportunidades en el mercado laboral, integración de personas excluidas del mercado laboral, etc.
El cuarto grupo, es la seguridad social y la protección de los trabajadores, el fomento del empleo, la creación de empleo, etc.

FUENTES NACIONALES DE DERECHO DEL TRABAJO.
La constitución, el sistema de RRLL y su desarrollo normativo:

Según el Art. 53 de la CE, tienen tres apartados:

Derechos fundamentales y las libertades públicas (14-29) en la CE tenemos :

El derecho a la libertad sindical, Art. 28.1 CE
El derecho a la huelga, Art. 28.2 CE este Art.

Es del derecho fundamental sobre el derecho del trabajo. Desarrollados por Ley Orgánica, posibilidad de recurso de amparo de estos derechos ante el Tribunal Constitucional, y podrán poner el recurso de amparo cualquier ciudadano. Y tratamiento privilegiado ante Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario. Infórmese en Zaragoza de todo lo que desea a través de especialistas en derecho laboral.
lunes, 6 de julio de 2015
Horas extraordinarias en la jornada laboral

Horas extraordinarias en la jornada laboral

¿Qué son las horas extraordinarias?
Aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. 

¿Cómo se computan a efectos de salario?
Las empresas pueden fijar en su convenio colectivo, o en el contrato individual con cada trabajador, dos formas de computarlas: abonando las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido

¿Hay un máximo de horas extraordinarias?
La ley establece el máximo en ochenta horas al año, como norma general. A estos efectos, las horas que se dediquen fuera de la jornada laboral fijada en el contrato, con motivo de realizar reparaciones o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, no se contarán como horas extraordinarias si se sobrepasa el máximo. No obstante, si al finalizar el año no se ha llegado al máximo de ochenta horas, podrán entonces computarse como horas extraordinarias.

¿Puede obligarse a un trabajador a prestar horas extraordinarias?
La norma general es no, pero a la hora de firmar el contrato con la empresa, habrá que comprobar que no se está firmando lo contrario, ni en el contrato individual, ni en el convenio colectivo de la empresa, que sí pueden obligar a ello, por lo que si se firma, se queda obligado al cumplimiento.
viernes, 26 de junio de 2015
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Trabajador por cuenta propia o autónomo es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica, a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Por ello, no se admiten actividades a título gratuito, deben realizarse de forma habitual, lo que implica continuidad, debe trabajarse de forma personal y directa y sin sujeción a un contrato de trabajo.

Se presume que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, como propietario, arrendatario y otro concepto asimilado. 

Las normas sobre cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establecen que ésta será única y se determinará legalmente por tramos. El trabajador debe elegir la base por la que va a cotizar entre una base mínima y otra máxima, que se establece anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las personas aquí incluidas podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites de cada ejercicio.

En cuanto a la acción protectora, los trabajadores deberán estar al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a las prestaciones por incapacidad, muerte y supervivencia, maternidad y análogas, cese de actividad, etc.
martes, 9 de junio de 2015
La protección frente a los riesgos laborales

La protección frente a los riesgos laborales

El legislador configura en el marco de la relación laboral un derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber empresarial de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, constituye un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. 

En el cumplimiento de este deber general, el empresario queda sujeto a una serie de principios, que son: evitar los riesgos; evaluar los riesgos que no puedan evitarse; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; dar las instrucciones debidas a los trabajadores.

Estos principios operarán como criterios interpretativos del cumplimiento del deber general de prevención, teniendo en cuenta, además, que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
jueves, 30 de octubre de 2014
 La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones

La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones

 La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones
Es posible que cuando una empresa fije el calendario de vacaciones aplicable a sus trabajadores abarque el periodo de incapacidad temporal de alguno. El Estatuto de los Trabajadores, para resolver este problema jurídico de coincidencia de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal, distingue en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a esta.

En el caso de que la incapacidad temporal derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o se refiera al período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la misma Ley, el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque el año natural al que las vacaciones correspondan haya terminado.

En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias distintas a las anteriores que imposibiliten el disfrute de las vacaciones total o parcialmente en el año natural al que las mismas corresponden, el trabajador afectado podrá hacerlo tras el fin de su incapacidad pero siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado este derecho.
martes, 14 de octubre de 2014
Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical
La libertad sindical es un derecho fundamental recogido por la Constitución en el artículo 28.1 y goza de la máxima protección judicial que se consigue a través de los Tribunales o posteriormente mediante el recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social contempla el régimen jurídico en relación con la tutela efectiva de la libertad sindical en sus artículos 177 y siguientes.

En primer lugar, los sujetos legitimados para poder recabar la tutela a través del procedimiento planteado por la ley son cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical.

La tramitación de estos procesos tiene carácter urgente a todos los efectos y es preferente respecto a otros que se sigan en el Juzgado o Tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con la misma preferencia.

La sentencia resultante declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y si se estima la demanda, el pronunciamiento podrá declarar la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, declarar la nulidad radical de la actuación del empleador u ordenar el cese inmediato de la actuación que vulnera el derecho.
lunes, 6 de octubre de 2014
Efectos de un despido improcedente

Efectos de un despido improcedente

Efectos de un despido improcedente
Producido un despido de un trabajador, el mismo puede impugnarlo y el Juez encargado de conocer el caso podrá realizar distintos pronunciamientos. Uno de ellos es la improcedencia del despido, lo que deriva en distintas consecuencias jurídicas.

Principalmente, se distinguen dos consecuencias que requieren la elección por parte del empresario. Estas consecuencias opcionales son la readmisión del trabajador con el mantenimiento de las mismas condiciones que tenía con carácter previo al despido o el pago de una indemnización cuya cuantía quedará establecida conforme dictan las normas correspondientes.

En el caso de optar por la readmisión del trabajador, el empresario deberá abonar, además, los denominados salarios de tramitación. Los salarios de tramitación son la cantidad correspondiente a la suma de los salarios que se han dejado de percibir desde que se produjo el despido y hasta la declaración de improcedencia del despido, mediante la notificación de la sentencia, o hasta que el trabajador despedido hubiera encontrado otro puesto de trabajo.

La opción, si no se hizo alguna manifestación anterior, deberá realizarse por escrito o comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que ha declarado el despido improcedente.
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Despido disciplinario

Despido disciplinario

Despido disciplinario
Se denomina despido disciplinario a aquel que da lugar a la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la voluntad del empresario basado en un incumplimiento de alguna cláusula contractual culpable del trabajador.


La normativa laboral española recoge las causas que dan lugar a la extinción del contrato del trabajo a través de un despido disciplinario en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:



  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. En los convenios colectivos aplicables se establecerán concretamente el número de faltas requeridas para justificar el despido y si no el Juez podrá determinarlo de acuerdo con un criterio objetivo. 
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, familiares o compañeros de trabajo o sus familias. 
  • Falta de disciplina o desobediencia en el trabajo grave, definida como aquella la culpable, injustificada y transcendente que produce un perjuicio para la empresa aunque este último criterio no siempre es aplicado. 
  • Acoso de cualquier tipo, por ejemplo sexual o moral, a personas que trabajan en la empresa 
  • Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza. 
  •  Disminución voluntaria y continuada del trabajo normal o pactado. 
  • Embriaguez habitual o toxicomanía repercutiendo negativamente en el trabajo. 
  • Participación en huelga ilegal
lunes, 22 de septiembre de 2014
Trabajador autónomo económicamente dependiente

Trabajador autónomo económicamente dependiente

Trabajador autónomo económicamente dependiente
De acuerdo con la Ley 20/2007 que introduce el Estatuto del Trabajo Autónomo en nuestro ordenamiento jurídico se produce el reconocimiento del denominado trabajador autónomo económicamente independiente.

¿Qué sujetos se consideran de este modo?

Un trabajador autónomo será denominado de este modo en el caso en que realice su actividad económica o profesional para una empresa o para un cliente del cual perciba al menos un 75% de sus ingresos.

¿Cómo se determina el porcentaje establecido como límite para este tipo de trabajadores autónomos?

En la misma ley a la que se hace mención anteriormente establece cuales son las pautas para calcular el porcentaje que se establece como límite para la calificación de un trabajador autónomo como económicamente dependiente. En dicho cálculo se deben tener en cuenta los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar tal condición, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo. Se deben excluir los ingresos que procedan de los rendimientos de capital o plusvalías del patrimonio personal.
martes, 16 de septiembre de 2014
Enfermedad profesional

Enfermedad profesional

Enfermedad profesional
Se denomina enfermedad profesional a la que se origina como consecuencia de trabajo que se desarrolla por cuenta ajena. La ley establece una lista cerrada de actividades que son plausibles de causar una enfermedad que pueda ser calificada de este modo. Se entiende que solamente estas lo son por ser provocadas por la acción de elementos o sustancias también previstos en la lista en función de la actividad desarrollada.

El reconocimiento de una enfermedad profesional está supeditado a que exista una relación de causalidad que debe ser directa entre la enfermedad y la actividad o trabajo que se realiza por cuenta ajena.

En conclusión, podría parecer que solo se podrá reconocer una enfermedad profesional si esta queda prevista por las disposiciones legales para la actividad desarrollada y es causada por los agentes que las mismas prevén, sin embargo, es posible que se puedan calificar como profesionales otras enfermedades que no aparezcan tasadas en esta lista a través del reconocimiento por parte de una autoridad judicial. Precisamente, las disposiciones de desarrollo en este ámbito prevén cuál es el procedimiento a seguir para la calificación y posterior inclusión de nuevas enfermedades profesionales, lo que permite extender la protección si así se considera.
martes, 29 de julio de 2014
Sindicato más representativo

Sindicato más representativo

Sindicato más representativo
El concepto de sindicato más representativo no está recogido de modo expreso en la Constitución Española sino que es la Ley Orgánica de Libertad Sindical la que recoge esta figura y le confiere de mayor relevancia jurídica a efectos tanto de participación institucional en determinados organismos como de acción sindical.

Aunque esto podría suponer el favorecimiento de unos sindicatos frente a otros y por tanto una violación del principio de igualdad, el Tribunal Constitucional en sentencia del año 1985 declaró que lo importante no es que unos tengan otorgado este carácter de más representativo o no sino los efectos que se deriven de ello y la causa que ha supuesto la diferencia de trato está justificada.

Para medir la representatividad el legislador utiliza el criterio de “audiencia del sindicato”, mediante el resultado en las elecciones de órganos de representación unitaria de empresa: comités de empresa y delegados de empresa.

Hay cuatro tipos de sindicatos más representativos: a nivel estatal, que acreditan una especial audiencia del 10% o más de miembros en esos órganos en este ámbito; a nivel autonómico; los denominados de irradiación y los simplemente representativos, que en un ámbito específico han obtenido 10% de miembros en dichos órganos.  
sábado, 3 de mayo de 2014
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE?

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE?

Un aspecto importante para el Derecho del Trabajo en relación con los contratos de obras y servicios es dilucidar si éstos son de la misma actividad, porque el trabajador de la contrata podrá reclamar ciertos derechos al empresario contratante.

El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, ha considerado que por tales hay que entender las tareas que se corresponden con el objeto de la actividad principal que desarrolla la empresa principal o contratante. Este objeto de la actividad principal se concreta en tareas que se corresponden con el ciclo productivo o que se incorporan al producto o resultado final, o que tienen carácter absolutamente esencial en su ejecución.

martes, 29 de abril de 2014
DIFERENCIA ENTRE EL CONCEPTO DE EMPRESA Y DE CENTRO DE TRABAJO

DIFERENCIA ENTRE EL CONCEPTO DE EMPRESA Y DE CENTRO DE TRABAJO

En Derecho del trabajo, el término empresa puede ser equivalente además al centro de trabajo o a la unidad productiva autónoma.

La empresa sería la unidad organizada y organizadora de unos medios materiales y humanos dirigidos por el empresario para obtener bienes o servicios.

El centro de trabajo, sin embargo, es el lugar dentro de la empresa dotado de organización específica dentro de la organización global de la empresa. Es decir, el centro pertenece a una única empresa pero está situado en una distinta ubicación.

La unidad productiva autónoma son las distintas secciones dentro de la empresa con autonomía organizativa y productiva.
viernes, 18 de abril de 2014
Aplicación del Derecho del Trabajo en el espacio

Aplicación del Derecho del Trabajo en el espacio

En este caso nos referimos al caso de los problemas para determinar cuál es la norma aplicable en la relación laboral cuando uno de los elementos no es nacional, es decir, cuando o bien la empresa es extranjera, lo es el trabajador o el trabajo se desempeña en el extranjero.

El Código Civil establece como regla general que la relación se regirá por la norma que las partes acuerden y si no existe tal pacto, en base al principio de territorialidad, las del lugar en el cual se trabaja. Existe una excepción en el caso de que se den los supuestos recogidos en el art. 1.4 ET.
jueves, 10 de abril de 2014
Relaciones Laborales especiales

Relaciones Laborales especiales

Las relaciones laborales especiales quedan reguladas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Su existencia supone una fragmentación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo que responde a diversas causas como la naturaleza de los servicios prestados o las características del empleador o el empleado. En ocasiones, tal fragmentación simplemente responde a la necesidad de flexibilizar o regularizar este Derecho para acoger a relaciones que se encuentran a medio camino entre una relación civil y una laboral.

Son relaciones laborales especiales, por ejemplo, las del personal sanitario en formación, los menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento o los deportistas profesionales.
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