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jueves, 30 de junio de 2016
¿Cómo funcionan las elecciones sindicales?

¿Cómo funcionan las elecciones sindicales?

El proceso electoral forma parte de la libertad sindical. Para que se de esa libertad sindical ha de darse dentro del ámbito de las organizaciones sindicales, pues fuera de él se consideraría un refuerzo del poder empresarial.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas de Zaragoza, le contamos un poco más acerca de este proceso.

Este derecho de representación afecta a todos los trabajadores con independencia de su tipo de contrato, eventual o fijo, y de la empresa a la que pertenezca.

El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de los trabajadores a elegir representantes en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de seis o más trabajadores.

Dependiendo del número de trabajadores en plantilla, se llaman de una manera o de otra: delegados de personal hasta 49 empleados y comités de empresa en los centros con 50 o más empleados.

Centro de trabajo es la unidad básica de producción con organización específica, dada de alta ante la autoridad laboral, sobre la que se estructura la elección de representantes de los trabajadores en la empresa.

Así, podemos encontrar delegados de personal, comités de empresa y comités intercentros:

Delegados de Personal:
  • Serán los representantes elegidos en centros con plantilla superior a 5 e inferior a 50 trabajadores.
  • En centros de menos de 10 trabajadores, se requiere el acuerdo de la mitad más uno de los trabajadores de la plantilla, salvo que el promotor sea un sindicato más representativo.
Comité de Empresa:
  • Se da en centros de trabajo con plantillas de 50 o más trabajadores.
  • La empresa, que en la misma provincia tenga dos o más centros cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero conjuntamente lo alcancen, podrán constituir un comité de empresa conjunto.
Comité Intercentros:
  • Solo serán posibles cuando quede reflejado en el Convenio Colectivo.
  • El número de representantes no puede ser superior a 13 elegidos entre los distintos comités de empresa.
  • Se guardará la proporcionalidad de cada sindicato.
martes, 14 de octubre de 2014
Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical
La libertad sindical es un derecho fundamental recogido por la Constitución en el artículo 28.1 y goza de la máxima protección judicial que se consigue a través de los Tribunales o posteriormente mediante el recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social contempla el régimen jurídico en relación con la tutela efectiva de la libertad sindical en sus artículos 177 y siguientes.

En primer lugar, los sujetos legitimados para poder recabar la tutela a través del procedimiento planteado por la ley son cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical.

La tramitación de estos procesos tiene carácter urgente a todos los efectos y es preferente respecto a otros que se sigan en el Juzgado o Tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con la misma preferencia.

La sentencia resultante declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y si se estima la demanda, el pronunciamiento podrá declarar la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, declarar la nulidad radical de la actuación del empleador u ordenar el cese inmediato de la actuación que vulnera el derecho.
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