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domingo, 13 de septiembre de 2015
Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación
Cuando se es propietario de una empresa, existen numerosas responsabilidades laborales. Por ejemplo, todo empresario tiene que elaborar y conservar la documentación relativa a las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Qué documentación debemos reunir?

Busque un abogado de accidentes en Barcleona, seguro que pueden asesorarle.

En primer lugar, el plan de prevención de riesgos laborales. Junto a él, añadiremos la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. A continuación, redactaremos la planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que debe utilizarse. Finalmente, en lo que a trabajadores afecta, tendremos que reunir la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y de las conclusiones obtenidas de los mismos, y una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Estos documentos deben conservarse para que la autoridad sanitaria pueda cumplir sus funciones en materia de salud laboral.

Si desea contar con la ayuda de un profesional para la correcta puesta al día de estos documentos, puede contar con nuestros abogados laboralistas de nuestro despacho de Zaragoza. Estamos encantados de poder asesorarle y ofrecerle la mejor ayuda para que su negocio prospere correctamente.
martes, 16 de septiembre de 2014
Enfermedad profesional

Enfermedad profesional

Enfermedad profesional
Se denomina enfermedad profesional a la que se origina como consecuencia de trabajo que se desarrolla por cuenta ajena. La ley establece una lista cerrada de actividades que son plausibles de causar una enfermedad que pueda ser calificada de este modo. Se entiende que solamente estas lo son por ser provocadas por la acción de elementos o sustancias también previstos en la lista en función de la actividad desarrollada.

El reconocimiento de una enfermedad profesional está supeditado a que exista una relación de causalidad que debe ser directa entre la enfermedad y la actividad o trabajo que se realiza por cuenta ajena.

En conclusión, podría parecer que solo se podrá reconocer una enfermedad profesional si esta queda prevista por las disposiciones legales para la actividad desarrollada y es causada por los agentes que las mismas prevén, sin embargo, es posible que se puedan calificar como profesionales otras enfermedades que no aparezcan tasadas en esta lista a través del reconocimiento por parte de una autoridad judicial. Precisamente, las disposiciones de desarrollo en este ámbito prevén cuál es el procedimiento a seguir para la calificación y posterior inclusión de nuevas enfermedades profesionales, lo que permite extender la protección si así se considera.
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