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viernes, 9 de enero de 2015
Contratos de alta dirección

Contratos de alta dirección

Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección quedan regulados en el Real Decreto 1382/1985 donde se definen como los contratos que se aplican a aquellos sujetos que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de una empresa y los que se refieren a los objetivos generales de la misma y que gozan de autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. Los aspectos determinantes a los que se refiere el precepto 1.2 de esta norma son que el sujeto participe en la toma de decisiones en actos fundamentales que se refieran a la gestión de la actividad empresarial y que para la misma exista autonomía y plena responsabilidad, sólo subordinadas al órgano rector de la sociedad.

Algunas de las características especiales de estos contratos son la exigencia de dedicación plena, por lo que no es posible celebrar otro contrato con otra empresa si no existe autorización expresa por parte de la empresa, o que en caso de despido, la indemnización correspondiente es de siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
miércoles, 18 de junio de 2014
Horas complementarias en el contrato parcial

Horas complementarias en el contrato parcial

Horas complementarias en el contrato parcial
El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores llevó a cabo una modificación en relación con el contrato parcial y la realización de horas extraordinarias.

Este texto supone que en la regulación del contrato parcial recogido en el artículo 12 del Estatuto se contemple la imposibilidad de que los trabajadores contratados de este modo realicen horas extraordinarias, salvo los supuestos del artículo 35.3 ET.

Además, se modela el concepto de horas complementarias a fin de flexibilizarlo reduciendo el plazo de preaviso así como aumentando el límite de tales horas permitido. En concreto, se lleva a cabo una distinción entre horas complementarias pactadas o adicionales que son de realización obligatoria a petición del empresario si así se ha decidido en el contrato y las voluntarias que solamente podrán existir en los contratos parciales indefinidos, de modo, que su realización no podrá imponerse siendo la renuncia a ella no sancionable.

Las horas complementarias solo podrán llevarse a cabo si la jornada ordinaria pactada no es menor a diez horas semanales, en cómputo anual y el número de horas complementarias deberá contemplarse en el pacto entre trabajador y empresario.
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