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martes, 25 de agosto de 2015
Infracciones graves del empresario

Infracciones graves del empresario

Infracciones graves del empresario
Cuando un empresario comete cierto tipo de acciones, la ley las clasifica según su gravedad, de la que dependerá la cuantía de la multa. Cuando se cometan sanciones en materia de seguridad de tipo grave, la sanción puede alcanzar casi los doscientos mil euros.

¿Cuáles son estas infracciones graves?

1) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones o prestaciones de la Seguridad Sociales incompatibles con el trabajo.
2) No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería, ni presentar los documentos de cotización.
3) Falsear documentos para que los trabajadores obtengan fraudulentamente prestaciones.
4) Pactar con los trabajadores la obligación de que paguen, total o parcialmente, la parte de cuotas a cargo del empresario, o les haga renunciar a sus derechos sociales.
5) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador para que así aumenten sus prestaciones, así como simular la contratación laboral para obtener indebidamente prestaciones.
6) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasiones deducciones fraudulentas.
7) No facilitar al Organismo público correspondiente los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas.
8) Falsear documentos para obtener o disfrutar fraudulentamente bonificaciones en materia de formación continua.

En el caso de estas infracciones, se entiende que el empresario comete una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido fraudulentamente una prestación de la Seguridad Social.
jueves, 20 de agosto de 2015
¿Cuándo comete una infracción leve el empresario?

¿Cuándo comete una infracción leve el empresario?

Infracción leve del empresario
Los empresarios tienen implícito, en el ejercicio de su cargo, una serie de derechos y obligaciones. La vulneración de estas obligaciones o el abuso de estos derechos puede resultar constitutivo de una infracción. Es bastante frecuente que se olviden trámites que, pese a no ser especialmente graves, pueden ser también sancionados.

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El primero es cuando no se conserve, durante cuatro años, la documentación que contenga los datos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas, y los documentos de cotización, recibos justificativos del pago de salarios y pago delegado de prestaciones.

El segundo supuesto se da cuando no se expone en un lugar destacado del centro del trabajo, o directamente a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda, el ingreso de las cuotas, documento de cotización o copia autorizada del mismo.

El tercer caso ocurre cuando no se comunica en tiempo y forma de la baja de los trabajadores que cesen su actividad.

La cuarta infracción se da cuando no se facilita a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones obligatorias.

La quinta infracción se comete cuando no se comunica a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o adhesión para la cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales.

La última infracción se da cuando no se remiten las copias de los partes médicos de baja o incapacidad temporal.
sábado, 8 de agosto de 2015
Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios
Las infracciones de Seguridad Social son las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias. Las infracciones se distinguen entre leves, graves o muy graves.

En relación a los empresarios, se consideran infracciones graves las siguientes:
1) Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, o no comunicar la apertura y cese de la actividad.
2) No solicitar en tiempo y forma la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que tenga a su servicio, ni solicitar la suya propia si es trabajador por cuenta propia.
3) No ingresar las cuotas correspondientes para la recaudación de la Tesorería.
4) Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
5) Formalizar la protección por accidentes o enfermedades profesionales, incapacidad, o prestación por cese de actividad a sus trabajadores cuando no corresponda legalmente.
6) No entregar al trabajador el certificado de empresa y los documentos que necesite para solicitar la tramitación de una prestación.
7) No abonar a la entidad correspondiente las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando estuviera obligado a ello.
8) No proceder al pago delegado de las prestaciones que le corresponda.
9) Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan.
viernes, 24 de julio de 2015
El Expediente de Regulación de Empleo

El Expediente de Regulación de Empleo

El expediente de regulación de empleo es un procedimiento por el que se solicita una autorización para despedir a los trabajadores, suspenderlos o reducir su jornada laboral.

¿Quién inicia este procedimiento? Habitualmente, la solicitud la hace el empresario. Pero no puede hacerla siempre que quiera, ya que deberá probar que su empresa, o bien a perdido su personalidad jurídica, o bien necesite hacer un despido colectivo que afecte, como mínimo, al 10% de sus trabajadores.

Antes de solicitar el ERE, se establece el diálogo y las consultas entre los empresarios y los trabajadores. En estas reuniones, se valorarán las causas económicas, técnicas u organizativas que justifiquen el ERE. Una vez acordadas, el expediente de regulación, que presentará una memoria  explicativa de las causas anteriores, será enviado a la Autoridad laboral.

Una vez enviado, la Autoridad decidirá si lo estima o lo desestima. Independientemente de la decisión del Juez, tanto el empresario como los trabajadores podrán recurrir la resolución cuando no estén conformes con ella.

Una vez resuelto, si el ERE ha sido admitido, los trabajadores que sean despedidos tendrán derecho a reclamar la indemnización que hayan pactado con el empresario, que además no podrá ser inferior al mínimo que se exige legalmente (lo equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades).
domingo, 25 de enero de 2015
¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?

¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?

¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?
El impago de los salarios que corresponden a un trabajador o cualquier tipo de retraso en el pago de los mismos supone un incumpliendo grave y culpable del contrato por parte del empresario por lo que el trabajador tiene derecho a extinguir el contrato laboral.

El trabajador perjudicado podrá reclamar al empresario las cantidades adeudas hasta con un año de antigüedad, ya que el plazo para reclamar es de doce meses desde el momento en el que se debe producir el pago. Además, cabe la posibilidad de que se consiga una indemnización por despido improcedente.

Aunque para cada caso concreto habría que analizar las circunstancias acaecidas, se pueden establecer unos criterios generales acerca de los requisitos que deben reunir los impagos del salario. En general, se puede decir que estos tienen que ser continuados y persistir en el tiempo, además de ser cuantitativamente importantes.

Un trabajador no puede extinguir la relación laboral de forma unilateral sino que deberá acudir ante el Juez para solicitar la extinción del contrato o la reclamación de las cantidades que el empresario adeuda. En primer lugar se celebrará un acto de conciliación para buscar un acuerdo entre las partes y si no, se celebrará un juicio.
domingo, 11 de mayo de 2014
MOVILIDAD FUNCIONAL PARCIAL

MOVILIDAD FUNCIONAL PARCIAL

La movilidad funcional es el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

 Se puede dar por la voluntad unilateral del empresario y una de los tipos no previsto legalmente de manera expresa es la movilidad funcional parcial.

Por esto se entiende el supuesto del trabajador que se moviliza para desempeñar funciones correspondientes o no a otro grupo o categoría profesional no equivalente, sin dejar de desempeñar las propias para las que se le contrató.

En cuanto a su retribución básica, cuestión más problemática, se le pagará en proporción al tiempo trabajado en cada una de las funciones que realiza.
jueves, 1 de mayo de 2014
TRABAJO EN COMÚN Y DE TRABAJO ASOCIADO

TRABAJO EN COMÚN Y DE TRABAJO ASOCIADO

El trabajo en común es una forma de organizar el trabajo regulado en el Art.10.1 ET y en ella el empresario asigna un determinada tarea un grupo de trabajadores individualmente considerados ya contratados por su empresa para que la realicen en común, conservando los derechos y deberes respecto a cada uno de los trabajadores.

Por otro lado, la figura del trabajo asociado hace referencia al auxiliar que necesita un trabajador ya integrante en la empresa.

 La persona específica debe ser solicitada por el propio trabajador y contratada por la empresa y su relación se extinguirá cuando acabe la ayuda prestar.
martes, 29 de abril de 2014
DIFERENCIA ENTRE EL CONCEPTO DE EMPRESA Y DE CENTRO DE TRABAJO

DIFERENCIA ENTRE EL CONCEPTO DE EMPRESA Y DE CENTRO DE TRABAJO

En Derecho del trabajo, el término empresa puede ser equivalente además al centro de trabajo o a la unidad productiva autónoma.

La empresa sería la unidad organizada y organizadora de unos medios materiales y humanos dirigidos por el empresario para obtener bienes o servicios.

El centro de trabajo, sin embargo, es el lugar dentro de la empresa dotado de organización específica dentro de la organización global de la empresa. Es decir, el centro pertenece a una única empresa pero está situado en una distinta ubicación.

La unidad productiva autónoma son las distintas secciones dentro de la empresa con autonomía organizativa y productiva.
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