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lunes, 26 de diciembre de 2016
¿Se quiere ir de su trabajo? ¿Cómo hacerlo?

¿Se quiere ir de su trabajo? ¿Cómo hacerlo?

Lo primero que ha de saber es que usted puede romper en cualquier momento su relación laboral, haya firmado el contrato que haya firmado, y sin justificación alguna. Sólo ha de cumplir con dos requisitos, la comunicación a la empresa, y que su decisión haya sido libremente tomada y no impuesta por el empresario.

Como decíamos, es muy importante que no pida la baja voluntaria si esta viene impuesta por el empresario, así como tampoco deberá pedirla cuando la empresa haya cambiado sustancialmente las condiciones del contrato, o se hayan producido impagos o malos tratos, por ejemplo. Ante éstas y otras situaciones lesivas, existen otras formas de romper la relación laboral sin que pierda su derecho a recibir la indemnización, y poder pedir el paro.

En cuanto a la forma en la que tendrá que presentar la comunicación, lo más recomendable es hacerlo por escrito y siempre por duplicado. Es decir, entregando una copia a la empresa y quedándose usted otra que vaya sellada por dicha empresa. No obstante, si se negase la empresa a sellar dicha comunicación, puede usted enviarla a través de burofax.

Además, dicha comunicación deberá hacerse, salvo que se encuentre usted en periodo de prueba, con el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que, en su defecto, se haya pactado en el contrato de trabajo. Y si no constase el plazo de preaviso, ni en el convenio ni en el contrato, son 15 los días que con carácter general fija el Estatuto de los Trabajadores.

Dicho esto, si usted no cumple con el preaviso, el empresario podrá descontarle del finiquito los días que falten del preaviso, o incluso reclamárselos, en aquellos supuestos en los que el descuento sea superior a dicho finiquito.

Además, debe saber también, que mientras se encuentre usted en plazo de preaviso, la relación contractual continúa vigente, pudiendo por consiguiente retractarse de la baja voluntaria presentada.

En cuanto al finiquito, el último día que usted trabaje en la empresa, tendrá ésta que trasladarle la propuesta de liquidación. En el caso de no esté de acuerdo con dicha propuesta, tendrá que poner: no conforme, fecharlo, y firmarlo. Recuerde que no tendrá derecho a indemnización, pero sí a reclamar las cantidades que pudiera adeudarle la empresa.
martes, 11 de noviembre de 2014
Adhesión y extensión de convenios

Adhesión y extensión de convenios

Adhesión y extensión de convenios
El ámbito de aplicación de un convenio colectivo puede ampliarse a trabajadores y empresarios no incluidos en la unidad de negociación correspondiente, bien mediante la adhesión voluntaria a tal convenio de partes distintas de la que lo celebraron, bien mediante un acto administrativo de extensión del pacto a un ámbito que excede del suyo propio.

El acto de adhesión a un convenio preexistente es una modalidad peculiar de negociación colectiva. Las partes legitimadas para convenir pueden asumir como propio el convenio concertado por partes ajenas pero para ello será necesario que la adhesión se formule de común acuerdo y sobre la totalidad de un convenio en vigor, sin que quepan adhesiones parciales.

El acto administrativo de extensión del convenio colectivo tiene como finalidad llenar un vacío normativo como es la ausencia de convenio en un determinado ámbito mediante la aplicación de las normas de un convenio existente. El convenio extendido debe ser de ámbito superior a la empresa y ha de aplicarse a través de la extensión a un conjunto de empresas o a un sector o subsector productivo.

La extensión es objeto de la decisión por parte del Ministerio de Trabajo o autoridad laboral competente en la Comunidad Autónoma.
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