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domingo, 12 de julio de 2015
SISTEMA DE JUBILACIÓN: AHORRO EN AUTÓNIMOS

SISTEMA DE JUBILACIÓN: AHORRO EN AUTÓNIMOS

La prestación que reciben los trabajadores autónomos, una vez que se jubilan, es inferior a la media de aquellos profesionales que trabajan por cuenta ajena. Un motivo de peso para que estos se planteen ahorrar durante su vida laboral.

En este contexto, ¿qué han de tener en cuenta los autónomos a parte de los seguros de ahorro? Los planes de pensiones y los fondos de inversión, además de plantear una estrategia dinámica a lo largo de su vida.

¿Es verdaderamente importante la rentabilidad de los fondos y los planes de pensiones? A largo plazo sí. De hecho, los fondos de renta variable nacional de la zona euro, a veinte años, presentan una rentabilidad de aproximadamente el 7,54%, mientras que los fondos de renta fija reproducen una rentabilidad a largo plazo del 3,87%.

Por ello, los trabajadores autónomos han de tener en cuenta que si la cobertura en tiempo de trabajo no es suficiente sin que el autónomo contrate determinados seguros privados relacionados con su actividad o falta de ella, la prestación por jubilación que les quede al final de su vida laboral puede ser insuficiente y muy lejana al porcentaje de ingresos con los que disponía mientras formaba parte de la población ocupada.

Al fin y al cabo, el 80% de los profesionales autónomos, cotiza a través de la base mínima, lo que les hace pagar al mes 264 euros y recibir, tras la finalización de sus vidas laborales, 884 euros mensuales por el cómputo de la jubilación. Una cifra que puede resultar escasa si desean mantener un cierto nivel de vida al jubilarse.

viernes, 26 de junio de 2015
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Trabajador por cuenta propia o autónomo es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica, a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Por ello, no se admiten actividades a título gratuito, deben realizarse de forma habitual, lo que implica continuidad, debe trabajarse de forma personal y directa y sin sujeción a un contrato de trabajo.

Se presume que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, como propietario, arrendatario y otro concepto asimilado. 

Las normas sobre cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establecen que ésta será única y se determinará legalmente por tramos. El trabajador debe elegir la base por la que va a cotizar entre una base mínima y otra máxima, que se establece anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las personas aquí incluidas podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites de cada ejercicio.

En cuanto a la acción protectora, los trabajadores deberán estar al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a las prestaciones por incapacidad, muerte y supervivencia, maternidad y análogas, cese de actividad, etc.
lunes, 22 de septiembre de 2014
Trabajador autónomo económicamente dependiente

Trabajador autónomo económicamente dependiente

Trabajador autónomo económicamente dependiente
De acuerdo con la Ley 20/2007 que introduce el Estatuto del Trabajo Autónomo en nuestro ordenamiento jurídico se produce el reconocimiento del denominado trabajador autónomo económicamente independiente.

¿Qué sujetos se consideran de este modo?

Un trabajador autónomo será denominado de este modo en el caso en que realice su actividad económica o profesional para una empresa o para un cliente del cual perciba al menos un 75% de sus ingresos.

¿Cómo se determina el porcentaje establecido como límite para este tipo de trabajadores autónomos?

En la misma ley a la que se hace mención anteriormente establece cuales son las pautas para calcular el porcentaje que se establece como límite para la calificación de un trabajador autónomo como económicamente dependiente. En dicho cálculo se deben tener en cuenta los ingresos totales percibidos por el trabajador autónomo por rendimientos de actividades económicas o profesionales como consecuencia del trabajo por cuenta propia realizado para todos los clientes, incluido el que se toma como referencia para determinar tal condición, así como los rendimientos que pudiera tener como trabajador por cuenta ajena en virtud de contrato de trabajo. Se deben excluir los ingresos que procedan de los rendimientos de capital o plusvalías del patrimonio personal.
sábado, 12 de abril de 2014
Trabajador Autónomo dependiente

Trabajador Autónomo dependiente

Regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. Es una figura híbrida entre el autónomo y el trabajador común que, partiendo de un cierto grado de dependencia, queda excluida de la relación laboral.

Se define como aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional, a título lucrativo, y de forma habitual, personal y directa, predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos económicos.

El riesgo será asumido por el mismo que recibirá la contraprestación según el resultado de su actividad.
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