• ABOGADOS EN DERECHO LABORAL

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

Mostrando entradas con la etiqueta Indemnización. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Indemnización. Mostrar todas las entradas
martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

martes, 24 de mayo de 2016
La indemnización por despido

La indemnización por despido

Las recientes reformas legislativas en materia laboral, a pesar de que han debilitado la posición de los trabajadores frente al despido, no eliminan las incertidumbres que un procedimiento judicial por despido tiene para las empresas.

Desde nuestro despacho de abogados de Zaragoza, contamos con un equipo de profesionales expertos en derecho laboral, que pueden aasesorarle sobre el derecho del trabajo, sea cual sea su posición. En este apartado en concreto, hemos querido centrarnos en la protección a empleadores y empresas, no por ello pretendiendo dejar desprotegidos a los empleados.

Así, en este artículo, queremos ofrecer ayuda a las empresas que, con motivos suficientes, se encuentran en razón de proceder al despido de un trabajador.

Actualmente la modalidad de despido más utilizado por las empresas es la del despido objetivo por causas económicas. La empresa puede despedir a cualquier trabajador siguiendo un procedimiento que implica lo siguiente:
  • Notificar la decisión de despedir por escrito alegando la causa económica, técnica, organizativa y de producción que hace necesario el despido.
  • Preavisar con quince días de antelación a la fecha de efecto del despido o poner a disposición del trabajador el equivalente a quince días de salario.
  • Poner con la carta de despido a disposición del trabajador una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de antigüedad. Los defectos de forma pueden suponer que el despido se califique como improcedente y que el empresario tenga que pagar la indemnización máxima.
Para poner en marcha este procedimiento, lo más recomendable es que confíe en la ayuda de un abogado. Nuestro equipo puede preparar los escritos pos usted, ocuparse de redactar la carta de despido, calcular la indemnización que deberá percibir el empleado y, en caso necesario, acudir a juicio y defender su posición.

No dude en ponerse en contacto con nuestro despacho experto en derecho laboral. Puede encontrarnos en Zaragoza.
miércoles, 9 de diciembre de 2015
Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?
Cuando un trabajador es despedido, ¿qué es lo primero que debe hacer? Acudir a la legislación para comprobar que su despido se ha hecho de manera correcta, basado en un incumplimiento grave y culpable suyo.

Si bien es cierto, que el vocabulario empleado en las leyes puede resultar complejo y enrevesado, por lo que desde nuestro despacho en Zaragoza nos ofrecemos a asesorarle en todo lo necesario.

Dicho esto, se consideran por ejemplo razones para el despido las faltas repetidas e injustificadas tanto de asistencia como de puntualidad, la indisciplina, el acoso a los compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Si el trabajador considera que el despido ha sido improcedente, tendrá que acudir a los Tribunales para que dicten una sentencia que obligue al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

En tal caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que ha dejado de percibir desde que se le despidió hasta que la sentencia obligó a su reincorporación, o incorporación a un nuevo empleo. Si por el contrario, opta por la indemnización, ésta supondrá la extinción de la relación laboral, que contará desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
lunes, 21 de septiembre de 2015
LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL
Los salarios de tramitación son un aspecto fundamental en la reducción del coste del despido para el empresario. Bajo esta óptica, lo que hizo la última reforma laboral fue eliminarlos, para la práctica totalidad de los supuestos. Antes de la misma se generaban en los casos de declaración de improcedencia del despido.

De dicha eliminación, se exceptuaron eso sí, los supuestos de nulidad del despido, los de readmisión del trabajador, y los de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.

Sin embargo, no se generan tampoco salarios de tramitación en los supuestos de improcedencia del despido en los que la empresa opta por la extinción indemnizada de la relación laboral, con lo que el mantenimiento de los salarios parece situarse como incentivo para la extinción de relaciones laborales, ya que es cuando se extingue la relación laboral en el momento en que la empresa puede ahorrarse dichos salarios.

lunes, 4 de mayo de 2015
El Fogasa condenado a pagar una indemnización que previamente había denegado

El Fogasa condenado a pagar una indemnización que previamente había denegado

El FOGASA le denegó a un trabajador, al que ahora el Tribunal Supremo le da la razón, el pago del 40% de la indemnización que le correspondía como consecuencia de la extinción de su contrato laboral.

Precedentes:

1) El trabajador solicitó en marzo del 2011 el pago de su indemnización, pero no fue hasta julio de ese año cuando emitió resolución el FOGASA, para acabar notificándole al trabajador que se le denegaba la prestación.

2) El afectado, recurrió dicha decisión, primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que se había sobrepasado el plazo legal de tres meses. No obstante, los tribunales otorgaron la razón al FOGASA.

3) Ante eso, el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual ha estimado la reclamación del demandante y ha acabado por anular las sentencias anteriores.

¿Qué razones esgrime el Alto Tribunal?

El Tribunal Supremo entiende que, pese a que el FOGASA resolvió denegarle el pago de la indemnización, lo hizo fuera del plazo máximo establecido, por lo que el vencimiento de la fecha tope sin haberse notificado la resolución [legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo].
martes, 14 de abril de 2015
Cálculo de indemnización por despido

Cálculo de indemnización por despido

Hasta ahora, la interpretación del apartado segundo de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 3/2012 de 6 de julio, no había generado duda alguna. Sin embargo, desde que se ha hecho público el contenido de la sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina del pasado 29 de septiembre de 2014, cuya interpretación de la citada Disposición es totalmente distinta de la literalidad de su texto, se ha generando una gran polémica en relación a los límites indemnizatorios.

De una interpretación objetiva y literal de dicha norma se deduce que los trabajadores que con anterioridad al 12 de febrero de 2012 hubiesen devengado ya un importe indemnizatorio superior a los 720 días de salario pero inferior a las 42 mensualidades del mismo ya no devengaban más indemnizaciones por los años de servicio posteriores a dicha fecha y, por lo tanto, su indemnización quedaba topada a ese momento.

Sin embargo, la citada Sentencia del Tribunal Supremo en relación a los cálculos realizados para obtener las indemnizaciones considera inexistente la congelación de las mismas, en aquellos casos en los que el trabajador ya hubiese superado los 720 días a fecha 12 de febrero de 2012. Esto supone que los trabajadores continuarán devengando indemnización hasta que ésta no fuera superior a las 42 mensualidades siempre, eso sí, computada dicha indemnización a razón de 33 días por año a partir de febrero de 2012.
martes, 24 de marzo de 2015
Impago de la indemnización de despido

Impago de la indemnización de despido

Impago de la indemnización de despido
En el supuesto de que un trabajador haya sido despedido y tenga derecho a una indemnización por este motivo, es posible que la empresa no pueda abonar la indemnización como consecuencia de la falta de liquidez, sobre todo en aquellos casos en los que el despido se ha producido por causas económicas.

Si esto ocurre así, es necesario que el empresario haga constar en la carta de despido los inconvenientes de índole económica que sufre y que le impiden hacer frente a la indemnización que le corresponde al trabajador despedido. En la misma se debe demostrar la gravedad de la situación económica y que el impago está plenamente justificado. No es válido alegar las mismas causas que han motivado el despido por causas económicas para justificar el impago de la indemnización por falta de liquidez sino que estas tienen que tener un mayor calado.

El hecho de que el empresario no pueda poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido no significa ni mucho menos que este no la pueda reclamar. El trabajador tiene hasta doce meses para hacerlo presentando la papeleta de conciliación ante los servicios de mediación correspondientes.
viernes, 5 de diciembre de 2014
El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuya función consiste en el abono a los trabajadores del importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso del empresario.

En este sentido, se considera como salario la cantidad por todos los conceptos que recoge el Estatuto de los Trabajadores que se reconoce en el acto de conciliación o en la resolución judicial correspondiente. Además, a ello se añaden los salarios de tramitación cuando se establezca por disposición legal.

El importe máximo que abonará el Fondo de Garantía Salarial, comúnmente conocido como FOGASA, por estos conceptos es el resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, y con un máximo de ciento veinte días.

Además, este organismo podrá abonar las indemnizaciones que se reconozcan en una sentencia , acto de conciliación o resolución administrativa a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto.  
miércoles, 5 de noviembre de 2014
La carta de despido

La carta de despido

La carta de despido
La relación laboral de un trabajador se puede extinguir por voluntad del empresario y la misma se tendrá que hacer conocer al primero a través de una carta de despido, ya que la normativa exige que la comunicación sea por escrito.

Además, en función de las circunstancias, junto a estas exigencias se establecen otras como comunicar el despido a la representación de los trabajadores.

En la carta de despido debe describirse claramente y de manera precisa las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo así como la fecha en que los efectos de la misma se inician. Las causas que constituyen el contenido de la carta tienen gran importancia ya que son aquellas que el trabajador puede impugnar en caso de no estar de acuerdo y, llegado el caso, serán las únicas en las que el empresario se puede amparar para justificar el despido sin que valga añadir nuevas en el juicio.

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de que el despido esté basado en causas objetivas, junto a la entrega de la carta de despido, el empresario debe poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización que corresponde.
AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información