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sábado, 5 de abril de 2014
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, MANDATO Y CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, MANDATO Y CIVIL DE EJECUCIÓN DE OBRA

Contrato laboral y contrato civil de mandato
La jurisprudencia establece que habrá un contrato civil de mandato si no hay sujeción a horario, si puede contratarse a otros trabajadores para desempeñar el mismo trabajo o si falta la dependencia.

Contrato laboral y contrato civil de ejecución de obra.
El contrato de obra civil se caracteriza por terminar cuando lo hace la obra o el servicio. Para que sea laboral, la obra se debe realizar con material de la empresa que contrata, la remuneración no será a tanto alzado y la actividad se desarrollará dentro del ámbito de dirección de la empresa.
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