• ABOGADOS EN DERECHO LABORAL

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidad penal. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Responsabilidad penal. Mostrar todas las entradas
viernes, 19 de junio de 2015
La responsabilidad penal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

La responsabilidad penal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

Los empresarios deben velar por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que su incumplimiento da lugar a responsabilidades administrativas, pero también civiles o penales.

En lo relativo a la responsabilidad penal, está destinada a proteger la vida, la salud, la integridad física del trabajador. Debido a la importancia de estos bienes protegidos, el ordenamiento jurídico reacciona, no sólo con sanciones económicas, sino además con la configuración de un tipo penal específico.

En estos supuestos, la responsabilidad penal surge cuando tiene lugar el resultado de muerte o de lesiones como consecuencia de un incumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de salud laboral, calificándose esa conducta como delito o falta de homicidio o de lesiones que requiere dolo o imprudencia grave. Los responsables pueden ser tanto el empresario como los administradores, directivos o encargados, y lo serán por un delito o una falta, doloso o imprudente.

Existe igualmente una previsión específica de los delitos contra los derechos de los trabajadores. En este tipo se enmarcan los supuestos que constituyen una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, en cuanto que los sujetos que están obligados a ello no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, ya que se crea sino un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de tales trabajadores.
miércoles, 7 de mayo de 2014
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CESIÓN ILEGAL A EFECTOS LABORALES

RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CESIÓN ILEGAL A EFECTOS LABORALES

El cedente y el cesionario responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.

Además, conforme al Art. 43.4 ET, los trabajadores afectados por la cesión ilegal tendrán derecho a su elección a adquirir la condición de indefinidos en la empresa cedente o en la cesionaria.

El trabajador afectado pasará a tener los derechos y obligaciones que correspondan a los trabajadores de la misma categoría en la empresa elegida y la antigüedad se le computará desde que empezó la cesión ilegal.

Además, cedente y cesionario serán responsables administrativamente conforme al Art.8.2 de la LISOS. Posibilidad de responsabilidad penal.

AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información