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jueves, 17 de diciembre de 2015
Bancos y sindicatos pactan un alza salarial

Bancos y sindicatos pactan un alza salarial

Bancos y sindicatos pactan un alza salarial
La patronal bancaria y los principales sindicatos han alcanzado este jueves un acuerdo, por el cual, presumiblemente se producirá una subida salarial para los trabajadores del sector sobre las tablas del 0,75%, que se distribuirá en 12 nóminas, sin descartar por completo la posibilidad de que, tras la firma del convenio, pueda tratarse de un incremento todavía mayor.

Según se ha informado a través de un comunicado, al mismo tiempo que continúan las negociaciones sobre el nuevo acuerdo laboral, que tendrá una vigencia para los próximos cuatro años.

Las partes han considerado que lo más adecuado es que el salario anual se distribuya en 14 pagas, además de pactar la creación de un nuevo sistema de participación en beneficios en el Resultado de la Actividad de Explotación.

El objetivo parece ser que es el de lograr ambiente adecuado que permita poder avanzar en un convenio equilibrado y con más derechos.

En este sentido, sindicatos y patronal habían acordado ya previamente que el actual convenio, que se estima que afectará a más de 100.000 trabajadores del sector, mantenga su vigencia hasta el 26 de febrero y, si transcurrido un año no se ha firmado uno nuevo, se aplicará uno de ámbito superior.
martes, 21 de julio de 2015
CONFLICTO LABORAL EN CAF-ZARAGOZA

CONFLICTO LABORAL EN CAF-ZARAGOZA

El comité de CAF en Zaragoza advirtió ayer de que adoptará las medidas legales y sindicales necesarias para luchar por el futuro de la planta. Así lo señaló en un comunicado tras lograr que su propuesta alternativa al ERE temporal para 550 trabajadores, basada en la aplicación de una reducción de jornada fuera respaldada en referéndum por la mayoría de la plantilla.

Tras casi un mes de negociaciones fallidas, ambas partes se han dado 10 días de plazo para seguir dialogando. La parte social advierte de que si la empresa no se aviene a negociar su iniciativa, y continúa la situación de bloqueo, se planteará convocar movilizaciones y recurrir el ajuste laboral en los tribunales. 

La compañía ya transmitió en febrero al comité la difícil situación de cargas de trabajo de la planta para los próximos tres años. Por ello, planteó acumular jornadas de flexibilidad, es decir, crear una bolsa de horas, para futuros escenarios con máxima ocupación. Sin embargo, la representación de la plantilla se opone a este sistema por entender que supone hipotecar su futuro, al ir encaminado a un cierre de futuras contrataciones en caso de producirse la recuperación de las referidas cargas de trabajo, imposibilitando así, la realización de contratos de relevo con nuevos trabajadores de la fábrica.

El comité recalca además en el comunicado que sus reivindicaciones ante todo buscan un reparto justo y equitativo de los pedidos con la planta guipuzcoana de Beasáin, donde reside la sede de la compañía, argumentando que mientras que la planta de Zaragoza se queda en mínimos, la de Beasáin tiene casi plena ocupación. 

viernes, 15 de mayo de 2015
Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Hasta el mes de abril los convenios colectivos firmados o revisados parecen recoger una leve aceleración de la subida salarial. Se habla de un incremento medio de los sueldos del 0,71% (en contraste con el incremento del 0,69% que se acordó el mes anterior y del 0,56% el año pasado). Ante este escenario, los líderes patronales y sindicales han alcanzado un principio de acuerdo sobre recomendaciones salariales y negociación colectiva para lo que queda de este año, y también para el próximo.

El acuerdo en principio busca la posibilidad de que se den incrementos salariales para este año entorno al 1% y algo superiores para el siguiente, teniendo siempre, claro está, en cuenta las circunstancias y el comportamiento de la economía. Por el momento, la petición sindical de que los trabajadores ganen poder adquisitivo se cumple, ya que el incremento medio registrado supera en 1,3 puntos el último dato del IPC.

También hay que decir no obstante que, el 54% de los trabajadores que ya han pactado sus condiciones, las alzas salariales que han acordado han sido inferiores al 1%. Si bien ya anota incrementos de entre el 1% y el 1,5% uno de cada cuatro.

Por último, cabe también señalar que en lo que respecta a la negociación colectiva, se han producido una serie de retrasos debido a la demora que ha sufriendo el referido acuerdo.

martes, 14 de octubre de 2014
Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical
La libertad sindical es un derecho fundamental recogido por la Constitución en el artículo 28.1 y goza de la máxima protección judicial que se consigue a través de los Tribunales o posteriormente mediante el recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social contempla el régimen jurídico en relación con la tutela efectiva de la libertad sindical en sus artículos 177 y siguientes.

En primer lugar, los sujetos legitimados para poder recabar la tutela a través del procedimiento planteado por la ley son cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical.

La tramitación de estos procesos tiene carácter urgente a todos los efectos y es preferente respecto a otros que se sigan en el Juzgado o Tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con la misma preferencia.

La sentencia resultante declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y si se estima la demanda, el pronunciamiento podrá declarar la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, declarar la nulidad radical de la actuación del empleador u ordenar el cese inmediato de la actuación que vulnera el derecho.
martes, 29 de julio de 2014
Sindicato más representativo

Sindicato más representativo

Sindicato más representativo
El concepto de sindicato más representativo no está recogido de modo expreso en la Constitución Española sino que es la Ley Orgánica de Libertad Sindical la que recoge esta figura y le confiere de mayor relevancia jurídica a efectos tanto de participación institucional en determinados organismos como de acción sindical.

Aunque esto podría suponer el favorecimiento de unos sindicatos frente a otros y por tanto una violación del principio de igualdad, el Tribunal Constitucional en sentencia del año 1985 declaró que lo importante no es que unos tengan otorgado este carácter de más representativo o no sino los efectos que se deriven de ello y la causa que ha supuesto la diferencia de trato está justificada.

Para medir la representatividad el legislador utiliza el criterio de “audiencia del sindicato”, mediante el resultado en las elecciones de órganos de representación unitaria de empresa: comités de empresa y delegados de empresa.

Hay cuatro tipos de sindicatos más representativos: a nivel estatal, que acreditan una especial audiencia del 10% o más de miembros en esos órganos en este ámbito; a nivel autonómico; los denominados de irradiación y los simplemente representativos, que en un ámbito específico han obtenido 10% de miembros en dichos órganos.  
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