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martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

viernes, 6 de junio de 2014
La Seguridad Social calculará la cotización del trabajador con el sistema CRETA

La Seguridad Social calculará la cotización del trabajador con el sistema CRETA

La Seguridad Social calculará la cotización del trabajador con el sistema CRETA
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene previsto implantar próximamente un nuevo sistema de liquidación de las cuotas sociales que pagan las empresas denominado Creta. Este sistema sustituirá al actual modelo de autoliquidación y busca mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria.

La fecha para tal implantación parece no estar todavía establecida porque aunque en principio se barajó el 1 de junio de 2014 la falta de preparación tanto de la Tesorería General del Estado así como de las empresas ha supuesto que se retrase su entrada.

Uno de los principales cambios que introduce este sistema son que el cálculo de las cuotas lo realizará la Tesorería, por lo que la empresa solo deberá solicitar cada mes la práctica de la liquidación y aportar la información necesaria. Además, será posible realizar liquidaciones parciales. Otra de las novedades es que se incluye el concepto de tramo como aquel periodo temporal en que las características de cotización del trabajador no cambian, de modo que si se da un cambio en el perfil de cotización del trabajador dentro del periodo, éste cotizará en dos tramos. Desde las aplicaciones de nóminas se generarán estos tramos y la Tesorería comprobara la corrección de la información.
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