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sábado, 14 de febrero de 2015
Posición del TJUE sobre el contrato de apoyo a emprendedores

Posición del TJUE sobre el contrato de apoyo a emprendedores

Posición del TJUE sobre el contrato de apoyo a emprendedores
La modalidad de contrato introducido por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral denominado como contrato indefinido de apoyo a emprendedores tiene previsto, de acuerdo con esa normativa, un periodo de prueba para el trabajador contratado de un año.

Este régimen choca con lo dispuesto como norma general sobre el periodo de prueba al que se somete a un trabajador recién contratado. Este régimen ha supuesto la controversia en los Tribunales de nuestro país ya que entienden que en este periodo tan largo quiebran las notas de proporcionalidad y provisionalidad que debe regir al mismo. Ello ha llevado a que un Juzgado de lo Social de Madrid haya planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con el objetivo de que el mismo se pronuncie acerca de la conformidad de esta medida con el Derecho de la Unión.

Recientemente, el TJUE ha respondido a la cuestión manteniendo que el Derecho de la Unión no es aplicable a estos supuestos ya que este solo regula los contratos de trabajo temporal.

En nuestro país el Tribunal Constitucional ha alegado sobre este periodo que la coyuntura económica justifica su ampliación.
martes, 12 de agosto de 2014
Contrato de apoyo a emprendedores

Contrato de apoyo a emprendedores

Contrato de apoyo a emprendedores
La reforma laboral realizada a través del Real Decreto Ley en febrero de 2012 creo un nuevo tipo de contrato indefinido al que se denomina indefinido en apoyo a emprendedores y que se podrá celebrar en empresas de menos de cincuenta trabajadores.

Una de las características de esta modificación es que para este contrato se fija un periodo de prueba de hasta un año de duración lo que provoca una excepción considerable respecto al periodo de prueba general recogido en el artículo catorce del Estatuto de los Trabajadores.

Este nuevo periodo de prueba se establece únicamente para este contrato, no cabe para otros contratos indefinidos ni tampoco para ninguno temporal. Esta novedad en este tipo de contrato supone una unificación del periodo de prueba para este contrato aplicable a distintas categorías de trabajadores y en el que parece que no cabe la modificación a través de negociación colectiva a diferencia de lo que ocurre con el plazo generalmente establecido que los convenios colectivos pueden modificar en función de la categoría de los trabajadores o el sector para el que se establezcan.

A pesar de los recursos contra la duración de este periodo de prueba, el Tribunal Constitucional lo ha avalado.
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