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martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

martes, 26 de agosto de 2014
El finiquito

El finiquito

El finiquito
El Estatuto de los Trabajadores establece que una de las formas de extinguir un contrato de trabajo es el mutuo acuerdo entre las partes. La Ley no establece ninguna forma en la que se deba llevar a cabo tal extinción y la práctica general ha llevado es que el trabajador firme un documento denominado finiquito en el que el mismo declara la extinción del contrato de trabajo y el acuerdo en relación tanto con la liquidación que el empresario le presenta por las partidas adeudadas como en la puesta a disposición de tales cantidades.

Este documento debe incorporar una serie de partidas que son, por ejemplo, la parte de las vacaciones correspondientes a los días trabajados en el año, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es posible que, en el caso de que se pacte algún tipo de indemnización derivada de la extinción de la relación de trabajo, también aparezca en el recibo de finiquito o bien la misma se recoja en un documento separado.

No existe la obligación de firma este documento aunque si no se firma no se recibirá la cantidad que se establece en el mismo. Es posible firmar expresando la no conformidad con el contenido.
jueves, 27 de marzo de 2014
El finiquito.

El finiquito.

La desigual situación real en que pueden estar las partes de la relación laboral ha acentuado la importancia del estudio de los requisitos de validez del mutuo disenso, por ello haremos unan explicación breve esto.

Destaca especialmente lo relativo al requisito de la libre formación de la voluntad del trabajador, de su necesario libre consentimiento y límites de derecho necesario para evitar renuncias de derechos referentes a la estabilidad en el empleo, entre otros.

En cuanto a la forma, el mutuo disenso puede aparecer de forma escrita, o bien que sea oralmente, como el propio contrato, pero las previsiones del art. 49.2 ET obligan a documentar la liquidación de deuda, a lo que se añade generalmente alguna mención sobre la extinción del contrato, lo que suele llevarse a cabo a través del llamado finiquito o recibo de finiquito. 

Los problemas de la válida emisión del consentimiento y de la forma para ello tienen mucho que ver con el llamado finiquito, que es un documento en el que se refleja tanto la voluntad de extinción del contrato como la liquidación, en su caso, de las cuentas pendientes.

 Además, añadir que los términos de validez y los efectos del finiquito han sido objeto de valoración por parte de la jurisprudencia.
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