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martes, 24 de febrero de 2015
Contenido de un convenio colectivo

Contenido de un convenio colectivo

Contenido de un convenio colectivo
En un convenio colectivo, además de las cláusulas que delimitan el ámbito de aplicación, encontramos clausulas normativas dirigidas a los sujetos obligados por el convenio, y cláusulas obligacionales dirigidas a las partes que han negociado el convenio.

En cuanto al contenido normativo, es necesario señalar que los Convenios Colectivos podrán regular con plena libertad, siempre con respecto al contenido de la Ley, un amplio conjunto de temas.

 Se podrán negociar las condiciones individuales de trabajo (salario, jornadas, excedencias), las condiciones que afecten a las relaciones colectivas (garantías para representantes de los trabajadores, mecanismos de participación en la empresa, etc.), materias relativas a la actuación económica empresarial que puedan repercutir en las condiciones de trabajo, materias de previsión social voluntaria u otras medidas de acción social.

En cualquier caso, los convenios deben respetar los mínimos de derecho necesario y las leyes, por ejemplo, la edad mínima para trabajar. Además, los Convenios Colectivos deben respetar las condiciones más beneficiosas de los trabajadores de origen contractual. Puede entrar en juego la absorción y la compensación pero no eliminarlas.

Los convenios colectivos también pueden constar de un contenido obligacional en el que se incluyan cláusulas de esta naturaleza que tienden a garantizar la eficacia del Convenio.  
martes, 11 de noviembre de 2014
Adhesión y extensión de convenios

Adhesión y extensión de convenios

Adhesión y extensión de convenios
El ámbito de aplicación de un convenio colectivo puede ampliarse a trabajadores y empresarios no incluidos en la unidad de negociación correspondiente, bien mediante la adhesión voluntaria a tal convenio de partes distintas de la que lo celebraron, bien mediante un acto administrativo de extensión del pacto a un ámbito que excede del suyo propio.

El acto de adhesión a un convenio preexistente es una modalidad peculiar de negociación colectiva. Las partes legitimadas para convenir pueden asumir como propio el convenio concertado por partes ajenas pero para ello será necesario que la adhesión se formule de común acuerdo y sobre la totalidad de un convenio en vigor, sin que quepan adhesiones parciales.

El acto administrativo de extensión del convenio colectivo tiene como finalidad llenar un vacío normativo como es la ausencia de convenio en un determinado ámbito mediante la aplicación de las normas de un convenio existente. El convenio extendido debe ser de ámbito superior a la empresa y ha de aplicarse a través de la extensión a un conjunto de empresas o a un sector o subsector productivo.

La extensión es objeto de la decisión por parte del Ministerio de Trabajo o autoridad laboral competente en la Comunidad Autónoma.
martes, 14 de octubre de 2014
Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical

Tutela judicial de la libertad sindical
La libertad sindical es un derecho fundamental recogido por la Constitución en el artículo 28.1 y goza de la máxima protección judicial que se consigue a través de los Tribunales o posteriormente mediante el recurso de amparo al Tribunal Constitucional.

La Ley reguladora de la Jurisdicción Social contempla el régimen jurídico en relación con la tutela efectiva de la libertad sindical en sus artículos 177 y siguientes.

En primer lugar, los sujetos legitimados para poder recabar la tutela a través del procedimiento planteado por la ley son cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical.

La tramitación de estos procesos tiene carácter urgente a todos los efectos y es preferente respecto a otros que se sigan en el Juzgado o Tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con la misma preferencia.

La sentencia resultante declarará haber lugar o no al amparo judicial solicitado y si se estima la demanda, el pronunciamiento podrá declarar la existencia o no de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, declarar la nulidad radical de la actuación del empleador u ordenar el cese inmediato de la actuación que vulnera el derecho.
sábado, 20 de septiembre de 2014
Conflictos de intereses y conflictos jurídicos

Conflictos de intereses y conflictos jurídicos

Es posible clasificar los conflictos colectivos según la finalidad que persiguen en dos:

Los conflictos de intereses en el ámbito laboral también llamados económicos, novatorios, de reglamentación o regulación, tienen por objeto la creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las relaciones de trabajo.

En el ordenamiento español, los conflictos de este tipo no pueden tener una solución judicial, ya que los jueces aplican las normas pero en ningún tienen potestad de crearlas, sino que debe ser necesariamente extrajudicial a través de la negociación colectiva, conciliación, mediación o el arbitraje.

Por otro lado, los conflictos jurídicos presuponen una regulación por una norma estatal o colectiva tanto si es estatutaria o extraestatutaria y se refiere al significado y alcance de tales normas preexistentes. En relación con los conflictos colectivos jurídicos se presentan dos modalidades: conflicto de interpretación, que busca determinar el significado de una norma preexistente, y conflicto de aplicación, aplicado cuando se busca determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de aplicación.

Estos conflictos se pueden solucionar en el ordenamiento jurídico español a través de la vía judicial o bien de un modo extrajudicial a través de la conciliación, mediación o arbitraje.
martes, 29 de julio de 2014
Sindicato más representativo

Sindicato más representativo

Sindicato más representativo
El concepto de sindicato más representativo no está recogido de modo expreso en la Constitución Española sino que es la Ley Orgánica de Libertad Sindical la que recoge esta figura y le confiere de mayor relevancia jurídica a efectos tanto de participación institucional en determinados organismos como de acción sindical.

Aunque esto podría suponer el favorecimiento de unos sindicatos frente a otros y por tanto una violación del principio de igualdad, el Tribunal Constitucional en sentencia del año 1985 declaró que lo importante no es que unos tengan otorgado este carácter de más representativo o no sino los efectos que se deriven de ello y la causa que ha supuesto la diferencia de trato está justificada.

Para medir la representatividad el legislador utiliza el criterio de “audiencia del sindicato”, mediante el resultado en las elecciones de órganos de representación unitaria de empresa: comités de empresa y delegados de empresa.

Hay cuatro tipos de sindicatos más representativos: a nivel estatal, que acreditan una especial audiencia del 10% o más de miembros en esos órganos en este ámbito; a nivel autonómico; los denominados de irradiación y los simplemente representativos, que en un ámbito específico han obtenido 10% de miembros en dichos órganos.  
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