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martes, 28 de abril de 2015
El factor o gerente

El factor o gerente

Es el principal colaborador y mandatario general. Actúa en nombre del empresario en todos los actos o negocios objeto de la actividad del mismo, siempre negocia y contrata en nombre de él, por lo que todo lo que firme será por orden o poder de éste. A este aspecto, no será responsable frente a terceros, de los contratos y negocios que celebre por cuenta del empresario.

Esto será así incluso en aquellos casos en los que el empresario haya establecido alguna limitación, como por ejemplo en relación al informe del contrato. En tal caso, estaríamos ante un supuesto de [exceso de poder], debiendo responder el empresario por el negocio, como si lo hubiera hecho él, pudiendo no obstante exigir la responsabilidad al gerente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Comercio.

Asimismo, el artículo 286 del citado cuerpo legal, se refiere al factor notorio, que también por analogía se considera gerente. Eso sí, con poderes limitados.

Por último cabe decir, que a menudo, el factor o gerente recibe el nombre de apoderado general debido a lo ya dicho, de que actúan en nombre del empresario para todos los contratos y negocios de la empresa. Además, dicho poder se podrá inscribir en el Registro Mercantil.
viernes, 9 de enero de 2015
Contratos de alta dirección

Contratos de alta dirección

Contratos de alta dirección
Los contratos de alta dirección quedan regulados en el Real Decreto 1382/1985 donde se definen como los contratos que se aplican a aquellos sujetos que ejercen poderes inherentes a la titularidad jurídica de una empresa y los que se refieren a los objetivos generales de la misma y que gozan de autonomía y plena responsabilidad, solo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad. Los aspectos determinantes a los que se refiere el precepto 1.2 de esta norma son que el sujeto participe en la toma de decisiones en actos fundamentales que se refieran a la gestión de la actividad empresarial y que para la misma exista autonomía y plena responsabilidad, sólo subordinadas al órgano rector de la sociedad.

Algunas de las características especiales de estos contratos son la exigencia de dedicación plena, por lo que no es posible celebrar otro contrato con otra empresa si no existe autorización expresa por parte de la empresa, o que en caso de despido, la indemnización correspondiente es de siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
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