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domingo, 12 de julio de 2015
SISTEMA DE JUBILACIÓN: AHORRO EN AUTÓNIMOS

SISTEMA DE JUBILACIÓN: AHORRO EN AUTÓNIMOS

La prestación que reciben los trabajadores autónomos, una vez que se jubilan, es inferior a la media de aquellos profesionales que trabajan por cuenta ajena. Un motivo de peso para que estos se planteen ahorrar durante su vida laboral.

En este contexto, ¿qué han de tener en cuenta los autónomos a parte de los seguros de ahorro? Los planes de pensiones y los fondos de inversión, además de plantear una estrategia dinámica a lo largo de su vida.

¿Es verdaderamente importante la rentabilidad de los fondos y los planes de pensiones? A largo plazo sí. De hecho, los fondos de renta variable nacional de la zona euro, a veinte años, presentan una rentabilidad de aproximadamente el 7,54%, mientras que los fondos de renta fija reproducen una rentabilidad a largo plazo del 3,87%.

Por ello, los trabajadores autónomos han de tener en cuenta que si la cobertura en tiempo de trabajo no es suficiente sin que el autónomo contrate determinados seguros privados relacionados con su actividad o falta de ella, la prestación por jubilación que les quede al final de su vida laboral puede ser insuficiente y muy lejana al porcentaje de ingresos con los que disponía mientras formaba parte de la población ocupada.

Al fin y al cabo, el 80% de los profesionales autónomos, cotiza a través de la base mínima, lo que les hace pagar al mes 264 euros y recibir, tras la finalización de sus vidas laborales, 884 euros mensuales por el cómputo de la jubilación. Una cifra que puede resultar escasa si desean mantener un cierto nivel de vida al jubilarse.

sábado, 17 de enero de 2015
Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal
Las relaciones entre las situaciones de maternidad e incapacidad temporal quedan reguladas en el RD 295/2001, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Algunas de los aspectos que se recogen en este régimen son los siguientes:

En caso de que una mujer haya agotado el periodo de descanso por maternidad pero continuase necesitando asistencia sanitaria, se considerará una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, pasando a percibir, si reúne los requisitos, la correspondiente prestación por este motivo.

Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto se mantienen en los propios términos, sin perjuicio de derecho de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha de parto deberá comenzar el descanso por maternidad. Del mismo modo, si a la conclusión de este persistiera la situación de incapacidad temporal, se reanudará su cómputo interrumpido.

Existen ciertas reglas especiales en el caso en que el subsidio por maternidad se perciba en régimen de jornada a tiempo parcial y se genere una situación de incapacidad temporal, resultando compatibles el subsidio por maternidad y el de incapacidad temporal.
lunes, 14 de julio de 2014
El Supremo amplía el concepto de accidente laboral

El Supremo amplía el concepto de accidente laboral

El Supremo amplía el concepto de accidente laboral
El Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de accidente laboral in itinere en una sentencia reciente en la cual ha sentado doctrina respecto a estos supuestos.

La sentencia incluye dentro de este tipo de accidentes los siniestros que se producen como consecuencia de que el trabajador se tiene que desplazar una distancia larga desde su domicilio familiar hasta el lugar en el que reside habitualmente por motivos de trabajo.

 La aceptación de estos siniestros como accidentes de trabajo amplia la prestación que tiene que realizar la Seguridad Social y las mutuas pero solo se aplicará a las empresas en los casos en los que el vehículo accidentado pertenezca a la misma.

Anteriormente, el accidente in itinere sólo cubría el desplazamiento del domicilio hacia al trabajo y esto se modifica para incluir además el desplazamiento entre los dos domicilios (familiar y residencia habitual por motivo de trabajo) y el denominado de arraigo.

Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo pasan por realizar una interpretación de las normas más cercana a la realidad social actual en la que es más que habitual las exigencias de movilidad geográfica por motivos de trabajo y el mantenimiento del domicilio familiar lejos del lugar de trabajo.  
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