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martes, 5 de junio de 2018
Despido por embarazo

Despido por embarazo

Despido durante el embarazo
Algunas de las situaciones más frecuentes que nos encontramos los abogados en el ámbito del Derecho del trabajo, son los problemas que se encuentran las trabajadoras la hora de conciliar su vida familiar y laboral.
Algunas trabajadoras son despedidas cuando se encuentran embarazadas, lo cual como veremos da derecho a reclamar el despido.

Según nuestra legislación, el despido hecho bajo el único motivo de un embarazo es nulo. Sólo se podrá despedir a una trabajadora cuando existan otras razones que justifiquen dicho despido al margen de su gestación.
A menudo suele ocurrir que la empresa alega una causa disciplinaria a la hora de despedir a la trabajadora, como por ejemplo faltas de puntualidad, bajada en el rendimiento del trabajo...

De ser así, dicha empresa deberá demostrar que lo que está diciendo es cierto.
Además queremos recordar que se deberán seguir el resto de formalidades usuales durante un despido, como entregar la Carta de despido y adjuntar una propuesta de finiquito.

En caso de que tengamos dudas sobre algún punto o no nos entreguen la Carta podremos avisar a un representante de los Trabajadores.

Si un despido se declara nulo por los Tribunales conllevará la readmisión de la trabajadora y el pago de los salarios de tramitación, esto es, los sueldos dejados de percibir durante el tiempo que ha durado el procedimiento judicial. Como podemos ver el Estatuto de los Trabajadores se encarga de proteger adecuadamente a la mujer ante este tipo de situaciones.

Si nos encontramos en este caso es importante no perder la calma y actuar paso a paso, siendo el primero de ellos acudir a un abogado laboralista para que analice nuestro caso y reclame adecuadamente contra la empresa.

Si necesita más detalles sobre este tema no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados laborales de Zaragoza, ya que estamos especializados en Derecho laboral y podemos ayudarle.
Reclamar un despido

Reclamar un despido

Abogado laboralista en Zaragoza para la reclamación de un despido
Enfrentarse a una situación en la que somos despedidos de la empresa es una circunstancia muy complicada.
Desafortunadamente en estos momentos de incertidumbre laboral, son muchas las personas que se ven envueltas en un despido en algún momento de sus carreras. ¿Cómo afrontarlo?

En primer lugar debemos exigir siempre que se nos haga entrega de la Carta de despido. Los despidos realizados de otra forma, vía telefónica o whatsapp, no están admitidos en nuestra legislación y por lo tanto no son válidos.
Si cuando nos entregan la Carta no estamos de acuerdo con lo escrito, o tenemos dudas, es conveniente firmar bajo el rótulo de ‘No conforme’, para así tener abierta la posibilidad de reclamar posteriormente. También deberíamos contar con los servicios de un abogado laboralista para que nos oriente, ya que tendrá experiencia en la materia y podrá estudiar nuestro caso de manera individual.

Tengamos en cuenta que en el Estatuto de los Trabajadores se incluyen diversos tipos de despido.
Es importante tenerlo en cuenta para así conocer nuestros derechos y para evitar de este modo situaciones injustas.
Por ejemplo, en algunos casos la empresa puede despedirnos por la vía del despido disciplinario (faltas de puntualidad, de asistencia...) sin ser cierto lo que se está alegando. En estos casos será la empresa quien deba demostrar ante los Tribunales que el motivo del despido es cierto, pues la carga de la prueba recae sobre el empresario.

En nuestro Despacho de abogados laboralistas de Zaragoza podemos ayudarle a gestionar su despido de manera eficaz y con todas las garantías. Si necesita información personalizada o quiere reunirse con nosotros sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros, para lo cual puede llamarnos por teléfono o consultar nuestra página web. Le atenderemos lo antes posible.
sábado, 18 de marzo de 2017
Derecho comunitario

Derecho comunitario

Derecho comunitario
Desde su nacimiento el derecho comunitario se ha dividido en dos bloques: Derecho Originario, que es el contenido en los tratados fundacionales y en las actas de adhesión. Él otro bloque es el Derecho Derivado, son las normas o actos donde se establecen los instrumentos de desarrollo de la política comunitaria. Dentro del derecho derivado se encuentran:
Reglamentos, directivas y decisiones que tienen fuerzas vinculantes.
Las recomendaciones y los dictámenes que no tienen fuerza vinculante.

El cuadro de competencias comunitarias en materia de Dº del trabajo, puede resumirse en 4 grupos:

El primero de los grupos, regulación básica de la libre circulación de trabajadores.
El segundo grupo, medidas de acompañamiento vinculadas a la libre circulación de personas relativas a los controles de las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración.
El tercer grupo, de materia es la adopción de medidas mínimas sobre mejoras del entorno de trabajo, de igualdad entre hombre y mujeres en oportunidades en el mercado laboral, integración de personas excluidas del mercado laboral, etc.
El cuarto grupo, es la seguridad social y la protección de los trabajadores, el fomento del empleo, la creación de empleo, etc.

FUENTES NACIONALES DE DERECHO DEL TRABAJO.
La constitución, el sistema de RRLL y su desarrollo normativo:

Según el Art. 53 de la CE, tienen tres apartados:

Derechos fundamentales y las libertades públicas (14-29) en la CE tenemos :

El derecho a la libertad sindical, Art. 28.1 CE
El derecho a la huelga, Art. 28.2 CE este Art.

Es del derecho fundamental sobre el derecho del trabajo. Desarrollados por Ley Orgánica, posibilidad de recurso de amparo de estos derechos ante el Tribunal Constitucional, y podrán poner el recurso de amparo cualquier ciudadano. Y tratamiento privilegiado ante Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario. Infórmese en Zaragoza de todo lo que desea a través de especialistas en derecho laboral.
jueves, 16 de marzo de 2017
Abogados laboralistas: servicios jurídicos

Abogados laboralistas: servicios jurídicos

Abogados laboralistas: servicios jurídicos
Los trabajadores y trabajadoras habrán de cubrirse en el ámbito legal cuando así sea requerido, una cobertura que no siempre es la apropiada, y que puede propiciar situaciones indeseables. Los abogados laboralistas profesionales, le prestan servicios jurídicos a través de la experiencia y el conocimiento exhaustivo de las leyes al respecto, así como de las modificaciones y otras circunstancias que afectan a las relaciones laborales y la situación laboral de los empleados con su empresa. Los abogados le prestarán asesoramiento y asistencia cuando padezca un despido, uno de los hechos más comunes tratados por los especialistas en Derecho Laboral.

Habrán de realizarse estudios sobre despidos disciplinarios, o como consecuencia de EREs o expedientes de regulación de empleo. Los accidentes laborales asimismo deberán ser tratados por los especialistas, un área especialmente compleja y para la que habrá que coordinarse con otros profesionales. La consecución del grado de incapacidad real es uno de los requerimientos de las víctimas de accidentes laborales.

Por otra parte, los abogados laboralistas prestan servicios jurídicos en cuanto a los desplazamientos y traslados. Estas situaciones pueden resultar muy perjudiciales para los trabajadores, ya que suponen desplazamientos no acordados a zonas que pueden quedar muy alejadas de su domicilio particular. Los abogados han de estar al corriente de las modificaciones de las leyes que regulan las relaciones entre los trabajadores y las empresas.

La versatilidad y personalización habrán de ser cualidades de los abogados especializados en Derecho Laboral, quienes también deberán prestar asistencia a mujeres que por diversas razones son marginadas en sus puestos de trabajo. Una de las situaciones que puede propiciar este hecho es el embarazo. Los abogados deberán prestar asistencia jurídica a mujeres embarazadas que requieren cambios de turno no concedidos por la empresa. La comunicación deberá ser siempre fiable y fácil entre los letrados y sus representados.
martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

jueves, 17 de diciembre de 2015
Bancos y sindicatos pactan un alza salarial

Bancos y sindicatos pactan un alza salarial

Bancos y sindicatos pactan un alza salarial
La patronal bancaria y los principales sindicatos han alcanzado este jueves un acuerdo, por el cual, presumiblemente se producirá una subida salarial para los trabajadores del sector sobre las tablas del 0,75%, que se distribuirá en 12 nóminas, sin descartar por completo la posibilidad de que, tras la firma del convenio, pueda tratarse de un incremento todavía mayor.

Según se ha informado a través de un comunicado, al mismo tiempo que continúan las negociaciones sobre el nuevo acuerdo laboral, que tendrá una vigencia para los próximos cuatro años.

Las partes han considerado que lo más adecuado es que el salario anual se distribuya en 14 pagas, además de pactar la creación de un nuevo sistema de participación en beneficios en el Resultado de la Actividad de Explotación.

El objetivo parece ser que es el de lograr ambiente adecuado que permita poder avanzar en un convenio equilibrado y con más derechos.

En este sentido, sindicatos y patronal habían acordado ya previamente que el actual convenio, que se estima que afectará a más de 100.000 trabajadores del sector, mantenga su vigencia hasta el 26 de febrero y, si transcurrido un año no se ha firmado uno nuevo, se aplicará uno de ámbito superior.
sábado, 14 de noviembre de 2015
¿Es proporcional el aumento del turismo con la creación de empleo en el sector?

¿Es proporcional el aumento del turismo con la creación de empleo en el sector?

¿Es proporcional el aumento del turismo con la creación de empleo en el sector?
Parece ser que España acabará este año con máximos históricos en la llegada de turistas y en los ingresos obtenidos. Nuestro país recibirá este año 68 millones de visitantes internacionales, lo que supone 12 millones más respecto a 2009 y un crecimiento del 40% durante esos siete ejercicios. Todo ello repercutirá positivamente en los ingresos, creciendo también con fuerza las pernoctaciones. El empuje de este último indicador se ha debido casi en exclusiva al tirón de los visitantes extranjeros, ya que si hablamos de pernoctaciones españolas, éstas han bajado.

Sin embargo, la eclosión del turismo, muy ligada al desplome sufrido por Egipto o Túnez en los últimos años, no ha tenido un impacto proporcional en el mercado de trabajo. La media de personas que están dadas de alta en cualquiera de las tres actividades ligadas al turismo (es decir, en hostelería, restauración o agencias de viaje) tan solo ha subido un 10% en los últimos años. Además, también cabe destacar que la creación de empleo no ha tenido la misma velocidad entre asalariados y trabajadores por cuenta propia, resultando muy inferior en el caso de los últimos.

En definitiva, es evidente la desconexión entre el boom turístico, la creación de empleo y la revisión de las condiciones salariales.
viernes, 30 de octubre de 2015
Telefónica: plan de suspensión individual del contrato

Telefónica: plan de suspensión individual del contrato

Telefónica: plan de suspensión individual del contrato
Telefónica y los sindicatos están acelerando el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo. Se va a tratar de un marco laboral que por primera vez integrará a los empleados de Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones.

Hace unos días ambas partes se reunieron en un encuentro en la mesa de negociación del convenio colectivo en el que la operadora presentó nuevas ofertas.

Dentro del proceso de negociación del convenio, una de las propuestas se eleva sobre la posibilidad de implantar un plan de suspensión individual del contrato de trabajo para parte de la plantilla. La idea, es mover este programa laboral, en el que entrarían trabajadores a partir de los 53 años de edad, dentro de los términos de voluntariedad y universalidad.

Bajo esta fórmula de relación, los empleados se marchan a su casa a cambio de una reducción del salario. El trabajador mantiene la antigüedad y los beneficios sociales, entre los que figura el seguro médico. La compañía, además, se hace cargo de las cotizaciones de los empleados que se acogen al plan de cara a sus futuras pensiones, y así se evitan cargas para el Estado.

En este sentido, los trabajadores involucrados y la empresa renovarían esta situación año a año hasta que el empleado alcanzase los 65 años.
lunes, 12 de octubre de 2015
Protección por paternidad

Protección por paternidad

Protección por paternidad
Por el nacimiento de un hijo, los padres tienen, desde 2007, el derecho a una prestación por paternidad. Se protegen aquí no sólo las situaciones de nacimiento de hijo, sino también las de adopción o acogimiento. A día de hoy, el trabajador tiene derecho a la suspensión del contrato de trabajo durante cuatro semanas. Si el nacimiento, adopción o acogimiento ha sido múltiple, se otorgan dos días más por cada hijo a partir del segundo.

En algunos casos, la suspensión del contrato por paternidad puede ampliarse. Esto ocurre cuando el nacimiento se produce en una familia numerosa, o con este nuevo miembro se adquiera esta condición, o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. No obstante, si el nacimiento es por parto, tendrá que disfrutar de este derecho adicional la madre. En casos de adopción o acogimiento, podrán elegir quién de los dos padres lo disfruta.

Por lo demás, la suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad. Sin embargo, a partir del 1 de Enero de 2016, la nueva regulación va a reducir el periodo de protección por paternidad y devolverlo a su estado inicial (13 días).

Si quiere solicitar el permiso, contáctenos cuanto antes, nuestro despacho de abogados de Zaragoza cuenta con un equipo de expertos laboralistas que le atenderán con todo el rigor que necesita.
martes, 6 de octubre de 2015
Movilidad funcional de trabajadores

Movilidad funcional de trabajadores

Movilidad funcional de trabajadores¿En qué consiste la movilidad funcional? Muchas veces, con el ánimo de mejorar la competitividad de la empresa, pueden afectar a los trabajadores ciertas modificaciones de las funciones que tenían asignadas por contrato. En cualquier caso, para modificar las tareas de un trabajador, deberán respetarse ciertas medidas.

Cuando la empresa desee aplicar la movilidad funcional a un trabajador, deberá hacerlo con respeto a la dignidad del trabajo y su titulación académica o profesional para ejercer la nueva prestación laboral. En estos casos, sólo se puede destinar al trabajador a realizar funciones inferiores o superiores a su nivel cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En los casos de asignación de tareas superiores por más de seis meses por año u ocho durante dos, abre las puertas al trabajador a reclamar el ascenso. Existen modificaciones también en el salario del trabajador que vaya a realizar actividades superiores a las anteriores, manteniendo su salario habitual si son inferiores.

Pero además de estas modificaciones, existen otras normas que deben respetarse. Si se ve afectado por la movilidad funcional, consulte con nuestros abogados en Zaragoza y le explicaremos paso a paso todos los derechos que existen a su favor. En el caso de que detectemos algún incumplimiento, no dudaremos en reclamar ante la jurisdicción social, si es preceptivo.
sábado, 26 de septiembre de 2015
Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

¿Su contrato de trabajo incluye pactos de no concurrencia o de permanencia en la empresa? ¿Tiene dudas acerca de sus consecuencias? No dude en consultar con nuestros abogados, podemos revisar su contrato para explicar todas las cláusulas y detectar irregularidades.

Este tipo de pactos son plenamente legales. Sólo deben respetar unos límites. Un empresario puede introducir estas cláusulas en los contratos de sus trabajadores con el fin de proteger los intereses de la empresa.

Por los pactos por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula el empresario se protege ante la competencia desleal.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. El plazo es de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. El pacto sólo será válido cuando el empresario demuestre que tiene un interés industrial o comercial, y satisfaga económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si desea saber más o revisar su contrato, no dude en consultarnos, estamos a su completa disposición en Zaragoza.
domingo, 13 de septiembre de 2015
Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación

Obligaciones de documentación
Cuando se es propietario de una empresa, existen numerosas responsabilidades laborales. Por ejemplo, todo empresario tiene que elaborar y conservar la documentación relativa a las obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. ¿Qué documentación debemos reunir?

Busque un abogado de accidentes en Barcleona, seguro que pueden asesorarle.

En primer lugar, el plan de prevención de riesgos laborales. Junto a él, añadiremos la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores. A continuación, redactaremos la planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, el material de protección que debe utilizarse. Finalmente, en lo que a trabajadores afecta, tendremos que reunir la práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y de las conclusiones obtenidas de los mismos, y una relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. Estos documentos deben conservarse para que la autoridad sanitaria pueda cumplir sus funciones en materia de salud laboral.

Si desea contar con la ayuda de un profesional para la correcta puesta al día de estos documentos, puede contar con nuestros abogados laboralistas de nuestro despacho de Zaragoza. Estamos encantados de poder asesorarle y ofrecerle la mejor ayuda para que su negocio prospere correctamente.
viernes, 15 de mayo de 2015
Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Hasta el mes de abril los convenios colectivos firmados o revisados parecen recoger una leve aceleración de la subida salarial. Se habla de un incremento medio de los sueldos del 0,71% (en contraste con el incremento del 0,69% que se acordó el mes anterior y del 0,56% el año pasado). Ante este escenario, los líderes patronales y sindicales han alcanzado un principio de acuerdo sobre recomendaciones salariales y negociación colectiva para lo que queda de este año, y también para el próximo.

El acuerdo en principio busca la posibilidad de que se den incrementos salariales para este año entorno al 1% y algo superiores para el siguiente, teniendo siempre, claro está, en cuenta las circunstancias y el comportamiento de la economía. Por el momento, la petición sindical de que los trabajadores ganen poder adquisitivo se cumple, ya que el incremento medio registrado supera en 1,3 puntos el último dato del IPC.

También hay que decir no obstante que, el 54% de los trabajadores que ya han pactado sus condiciones, las alzas salariales que han acordado han sido inferiores al 1%. Si bien ya anota incrementos de entre el 1% y el 1,5% uno de cada cuatro.

Por último, cabe también señalar que en lo que respecta a la negociación colectiva, se han producido una serie de retrasos debido a la demora que ha sufriendo el referido acuerdo.

viernes, 8 de mayo de 2015
La responsabilidad de los administradores

La responsabilidad de los administradores

Los administradores son responsables frente a las sociedades, los socios y los acreedores, de los daños que causen por acciones u omisiones contrarias a la ley o los estatutos, así como por el incumplimiento de los deberes que les confiere la Ley de Sociedades de Capital.

Así pues, los administradores no se pueden exonerar de responsabilidad aunque la Junta General hubiese adoptado o ratificado un determinado acuerdo.

No obstante, debe tenerse en cuenta, que los administradores actúan en nombre y por cuenta de la sociedad; es decir, que los negocios que realizan en nombre de ella, se entienden llevados a cabo por ésta (por ejemplo: compra la sociedad, no el administrador). Por ello, con carácter general, de las deudas sociales responde la sociedad y no los administradores.

Ahora bien, si los administradores actúan de forma negligente (como por ejemplo, efectuando una compra arriesgada) y causan daños a la sociedad, de manera que ésta deba hacer frente a las deudas sociales, podrá la sociedad entablar acción social de responsabilidad contra el administrador.

jueves, 7 de mayo de 2015
El Tribunal Supremo da otro golpe a la reforma laboral

El Tribunal Supremo da otro golpe a la reforma laboral

El Alto Tribunal ha vuelto a asestar un duro golpe a la reforma laboral de 2012 al haber puesto de manifiesto en su fallo que los convenios con cláusulas expresas de prórroga automática hasta que se firme uno nuevo siguen vigentes aunque la negociación exceda del plazo de un año que fija la reforma.

La sentencia llega tres meses después de otra en igual dirección, que aseguraba la pervivencia de las condiciones contenidas en los convenios colectivos, aunque estos expiraran, entiendo el Tribunal Supremo que éstas también formaban parte de los contratos laborales individuales.

El fallo del pasado marzo ratificó la sentencia en el mismo sentido de la Audiencia Nacional en el conflicto que mantenían la aerolínea Air Nostrum y el sindicato de pilotos, SEPLA, acerca de la vigencia del convenio suscrito en 2006. Según recoge el texto judicial, la cláusula que asegura la supervivencia del citado convenio hasta que haya otro es válida aunque se firmara antes de 2012.

Según la sentencia, [donde la ley no distingue, no hay que distinguir]. Esto se debe a que en la reforma laboral no se aclara nada sobre la validez de este tipo de cláusulas ya existentes, dando cabida a que sindicatos y empresarios negocien cláusulas que aseguren prórrogas más largas del citado año. Además, no distingue entre las que ya existían y las que se firmaran a partir de entonces.

En este sentido, la sentencia reconoce la superioridad de lo que sindicatos y empresarios pactan en los convenios sobre la regulación legal ajena a dicha voluntad, para lo cual el Tribunal recurre al convenio 98 de la OIT suscrito por España, así como al artículo 6 de la Carta Social Europea.

lunes, 4 de mayo de 2015
El Fogasa condenado a pagar una indemnización que previamente había denegado

El Fogasa condenado a pagar una indemnización que previamente había denegado

El FOGASA le denegó a un trabajador, al que ahora el Tribunal Supremo le da la razón, el pago del 40% de la indemnización que le correspondía como consecuencia de la extinción de su contrato laboral.

Precedentes:

1) El trabajador solicitó en marzo del 2011 el pago de su indemnización, pero no fue hasta julio de ese año cuando emitió resolución el FOGASA, para acabar notificándole al trabajador que se le denegaba la prestación.

2) El afectado, recurrió dicha decisión, primero ante el Juzgado de lo Social y luego ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que se había sobrepasado el plazo legal de tres meses. No obstante, los tribunales otorgaron la razón al FOGASA.

3) Ante eso, el trabajador presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual ha estimado la reclamación del demandante y ha acabado por anular las sentencias anteriores.

¿Qué razones esgrime el Alto Tribunal?

El Tribunal Supremo entiende que, pese a que el FOGASA resolvió denegarle el pago de la indemnización, lo hizo fuera del plazo máximo establecido, por lo que el vencimiento de la fecha tope sin haberse notificado la resolución [legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo].
martes, 28 de abril de 2015
El factor o gerente

El factor o gerente

Es el principal colaborador y mandatario general. Actúa en nombre del empresario en todos los actos o negocios objeto de la actividad del mismo, siempre negocia y contrata en nombre de él, por lo que todo lo que firme será por orden o poder de éste. A este aspecto, no será responsable frente a terceros, de los contratos y negocios que celebre por cuenta del empresario.

Esto será así incluso en aquellos casos en los que el empresario haya establecido alguna limitación, como por ejemplo en relación al informe del contrato. En tal caso, estaríamos ante un supuesto de [exceso de poder], debiendo responder el empresario por el negocio, como si lo hubiera hecho él, pudiendo no obstante exigir la responsabilidad al gerente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código de Comercio.

Asimismo, el artículo 286 del citado cuerpo legal, se refiere al factor notorio, que también por analogía se considera gerente. Eso sí, con poderes limitados.

Por último cabe decir, que a menudo, el factor o gerente recibe el nombre de apoderado general debido a lo ya dicho, de que actúan en nombre del empresario para todos los contratos y negocios de la empresa. Además, dicho poder se podrá inscribir en el Registro Mercantil.
miércoles, 22 de abril de 2015
Las aportaciones sociales: aportaciones dinerarias

Las aportaciones sociales: aportaciones dinerarias

Las aportaciones dinerarias deberán, según el artículo 61 de la Ley de Sociedades de Capital, establecerse en euros. En este sentido, si la aportación fuese en otra moneda, se determinará su equivalencia en euros.

Por su parte, el artículo 62 de la ley anteriormente citada,  regula aquellos aspectos relacionados con la acreditación de la realidad de las aportaciones. Dicha acreditación debe de hacerse [ante el notario autorizante de la escritura de constitución o de ejecución de aumento del capital social o, en el caso de las sociedades anónimas, de aquellas escrituras en las que consten los sucesivos desembolsos, deberá acreditarse la realidad de las aportaciones dinerarias mediante certificación del depósito de las correspondientes cantidades a nombre de la sociedad en entidad de crédito, que el notario incorporará a la escritura, o mediante su entrega para que aquél lo constituya a nombre de ella].

Con respecto a la vigencia de la certificación  cabe decir que será de dos meses a contar de su fecha. Por último, decir que mientras no haya transcurrido dicho periodo de vigencia, la cancelación del depósito por quien lo hubiera constituido exigirá en todo caso la previa devolución de la certificación a la entidad de crédito emisora.

martes, 21 de abril de 2015
Contrato fijo-discontinuo

Contrato fijo-discontinuo

Cuando hablamos de contrato fijo - discontinuo nos estamos refiriendo a uno de los diferentes tipos de contrato que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente a aquel que tiene como objetivo la contratación de trabajadores para desarrollar actividades que si bien se repiten anualmente no puede establecerse una fecha exacta respecto a  ellas. Dichas actividades están integradas dentro de lo que se considera como actividad normal de la empresa.

Aunque a veces puede que en la práctica sea difícil de discernir, esta modalidad de contrato se diferencia de los contratos temporales en que estos últimos, no exigen el requisito de que las actividades se repitan con una periodicidad anual; existiendo además una fecha cierta para los mismos. En este sentido, la jurisprudencia ha fijado un criterio de distinción: no será apropiado celebrar un contrato fijo - discontinuo para aquellos casos en los que la actividad forme parte de un programa anual y, por lo tanto, las fechas sean ciertas.

¿Como se formalizará un contrato fijo - discontinuo? Por escrito y haciendo constar en el propio contrato tanto la duración estimada de la actividad como la jornada laboral estimada.

jueves, 10 de abril de 2014
Relaciones Laborales especiales

Relaciones Laborales especiales

Las relaciones laborales especiales quedan reguladas en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores. Su existencia supone una fragmentación del ámbito de aplicación del Derecho del Trabajo que responde a diversas causas como la naturaleza de los servicios prestados o las características del empleador o el empleado. En ocasiones, tal fragmentación simplemente responde a la necesidad de flexibilizar o regularizar este Derecho para acoger a relaciones que se encuentran a medio camino entre una relación civil y una laboral.

Son relaciones laborales especiales, por ejemplo, las del personal sanitario en formación, los menores sometidos a ejecución de medidas de internamiento o los deportistas profesionales.
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