martes, 8 de abril de 2014

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL II: RETRIBUCIÓN Y AJENIDAD

Retribución. La relación laboral tiene que ser siempre retribuida, bien a tanto alzado o bien por meses. Bien es cierto que si la retribución es a tanto alzado puede ser otro tipo de relación (contrato civil).  Existe la posibilidad de que exista salario en especie con las limitaciones establecidas por ley.

Ajenidad. Este aspecto se refiere a al régimen de ajenidad respecto a los riesgos empresariales así como a los frutos generados de la actividad empresarial quedando ambos en manos del empresario. El trabajo por cuenta ajena está vinculado a la presencia de una retribución o salario fijo y periódico.

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