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martes, 6 de octubre de 2015
Movilidad funcional de trabajadores

Movilidad funcional de trabajadores

Movilidad funcional de trabajadores¿En qué consiste la movilidad funcional? Muchas veces, con el ánimo de mejorar la competitividad de la empresa, pueden afectar a los trabajadores ciertas modificaciones de las funciones que tenían asignadas por contrato. En cualquier caso, para modificar las tareas de un trabajador, deberán respetarse ciertas medidas.

Cuando la empresa desee aplicar la movilidad funcional a un trabajador, deberá hacerlo con respeto a la dignidad del trabajo y su titulación académica o profesional para ejercer la nueva prestación laboral. En estos casos, sólo se puede destinar al trabajador a realizar funciones inferiores o superiores a su nivel cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En los casos de asignación de tareas superiores por más de seis meses por año u ocho durante dos, abre las puertas al trabajador a reclamar el ascenso. Existen modificaciones también en el salario del trabajador que vaya a realizar actividades superiores a las anteriores, manteniendo su salario habitual si son inferiores.

Pero además de estas modificaciones, existen otras normas que deben respetarse. Si se ve afectado por la movilidad funcional, consulte con nuestros abogados en Zaragoza y le explicaremos paso a paso todos los derechos que existen a su favor. En el caso de que detectemos algún incumplimiento, no dudaremos en reclamar ante la jurisdicción social, si es preceptivo.
lunes, 12 de mayo de 2014
MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR

MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL TRABAJADOR

Por movilidad funcional hay que entender el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

Esta movilidad se puede dar por la voluntad unilateral del trabajador ya sea por ascenso de categoría, o grupo profesional, o por razones objetivas, esto es, razones de protección de aquellos trabajadores que, por diversas causas, han visto disminuida su capacidad laboral o se han visto afectados físicamente por el trabajo que realizaban hasta entonces.

Un ejemplo de esta movilidad es el de la trabajadora embarazada o en situación de parto reciente o lactancia, si las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en su salud o la del feto.
sábado, 10 de mayo de 2014
MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE

MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO FUERA DEL GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE

La movilidad funcional es el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

Se puede dar por la voluntad unilateral del empresario y una de los tipos es la que se da fuera del grupo profesional o categoría profesional equivalente.

La movilidad funcional fuera del grupo profesional puede ser ascendente o descendente y se establecen unos límites para la misma: causal, de acuerdo con el art. 39.2 ET sólo es posible por razones técnicas u organizativas; temporal; necesaria comunicación a los representantes del personal.

Además, en función de si es ascendente o descendente existen límites específicos fundamentalmente relativos a la retribución.
viernes, 9 de mayo de 2014
MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE.

MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE.

Por movilidad funcional hay que entender el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

Esta movilidad se puede dar por la voluntad unilateral del empresario y una de las opciones que recoge la ley es que se dé dentro del grupo profesional o categoría profesional equivalente.

Regulada en el art. 39.1 ET, se trata de una movilidad funcional no causal puesto que la Ley no exige causa justificativa alguna al empresario para realizarla.

Se recogen en la ley algunos límites a ella como las titulaciones académicas o profesionales, la dignidad del trabajador y los límites profesionales y económicos del trabajador.
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