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miércoles, 9 de diciembre de 2015
Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?
Cuando un trabajador es despedido, ¿qué es lo primero que debe hacer? Acudir a la legislación para comprobar que su despido se ha hecho de manera correcta, basado en un incumplimiento grave y culpable suyo.

Si bien es cierto, que el vocabulario empleado en las leyes puede resultar complejo y enrevesado, por lo que desde nuestro despacho en Zaragoza nos ofrecemos a asesorarle en todo lo necesario.

Dicho esto, se consideran por ejemplo razones para el despido las faltas repetidas e injustificadas tanto de asistencia como de puntualidad, la indisciplina, el acoso a los compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Si el trabajador considera que el despido ha sido improcedente, tendrá que acudir a los Tribunales para que dicten una sentencia que obligue al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

En tal caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que ha dejado de percibir desde que se le despidió hasta que la sentencia obligó a su reincorporación, o incorporación a un nuevo empleo. Si por el contrario, opta por la indemnización, ésta supondrá la extinción de la relación laboral, que contará desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
miércoles, 16 de abril de 2014
Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia laboral

Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia laboral

De acuerdo con el art. 149.1.7 de la Constitución el Estado tiene la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las Comunidades Autónomas. Cuando se hace referencia a las competencias legislativas del Estado, en este caso, se hace en sentido amplio, por tanto, no solo dictando leyes, sino también reglamentos.

A las CC.AA les corresponde la ejecución, es decir, la realización de todas aquellas acciones que resulten necesarias para la aplicación de la normativa. No obstante, en la ejecución de esta potestad y al amparo del art. 148.1.1, las CC.AA están facultadas para aprobar Reglamentos internos o de organización.
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