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martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

sábado, 31 de enero de 2015
Las vacaciones de los trabajadores

Las vacaciones de los trabajadores

Las vacaciones de los trabajadores
El número de días de vacaciones anuales serán aquel que se haya pactado en contrato individual o en el convenio colectivo aplicado al trabajador. En todo caso, la ley mantiene que las vacaciones remuneradas no podrán tener una duración inferior a 30 días naturales por año trabajado.

Salvo pacto en contrario en los que es posible que se alargue el periodo, los días de vacaciones hay que disfrutarlos en el año al que corresponden ya que, en otro caso el trabajador pierde el derecho a disfrutarlas.

El Estatuto de los Trabajadores establece que la determinación del periodo de vacaciones se determinará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador o de acuerdo a como lo establezcan los convenios colectivos en sus normas sobre planificación anual de las vacaciones. Si las partes no se ponen de acuerdo acerca del periodo de disfrute de las vacaciones, será necesario recurrir a la jurisdicción correspondiente que, en un procedimiento sumario y preferente, tomará una decisión acerca del asunto la cual será irrecurrible.

No es posible compensar una reducción del periodo mínimo legal de vacaciones a través de una compensación económica salvo que el contrato se extinga antes de que se hayan podido disfrutar.
jueves, 30 de octubre de 2014
 La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones

La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones

 La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones
Es posible que cuando una empresa fije el calendario de vacaciones aplicable a sus trabajadores abarque el periodo de incapacidad temporal de alguno. El Estatuto de los Trabajadores, para resolver este problema jurídico de coincidencia de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal, distingue en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a esta.

En el caso de que la incapacidad temporal derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o se refiera al período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la misma Ley, el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque el año natural al que las vacaciones correspondan haya terminado.

En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias distintas a las anteriores que imposibiliten el disfrute de las vacaciones total o parcialmente en el año natural al que las mismas corresponden, el trabajador afectado podrá hacerlo tras el fin de su incapacidad pero siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado este derecho.
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