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sábado, 17 de enero de 2015
Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal
Las relaciones entre las situaciones de maternidad e incapacidad temporal quedan reguladas en el RD 295/2001, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Algunas de los aspectos que se recogen en este régimen son los siguientes:

En caso de que una mujer haya agotado el periodo de descanso por maternidad pero continuase necesitando asistencia sanitaria, se considerará una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, pasando a percibir, si reúne los requisitos, la correspondiente prestación por este motivo.

Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto se mantienen en los propios términos, sin perjuicio de derecho de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha de parto deberá comenzar el descanso por maternidad. Del mismo modo, si a la conclusión de este persistiera la situación de incapacidad temporal, se reanudará su cómputo interrumpido.

Existen ciertas reglas especiales en el caso en que el subsidio por maternidad se perciba en régimen de jornada a tiempo parcial y se genere una situación de incapacidad temporal, resultando compatibles el subsidio por maternidad y el de incapacidad temporal.
jueves, 30 de octubre de 2014
 La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones

La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones

 La coincidencia de una incapacidad temporal y las vacaciones
Es posible que cuando una empresa fije el calendario de vacaciones aplicable a sus trabajadores abarque el periodo de incapacidad temporal de alguno. El Estatuto de los Trabajadores, para resolver este problema jurídico de coincidencia de las vacaciones con una situación de incapacidad temporal, distingue en función del tipo de contingencia que haya dado lugar a esta.

En el caso de que la incapacidad temporal derive del embarazo, el parto o la lactancia natural o se refiera al período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 y 48.bis de la misma Ley, el disfrute de las vacaciones podrá realizarse en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o del permiso, al finalizar el período de suspensión, aunque el año natural al que las vacaciones correspondan haya terminado.

En el caso de que la incapacidad temporal derive de contingencias distintas a las anteriores que imposibiliten el disfrute de las vacaciones total o parcialmente en el año natural al que las mismas corresponden, el trabajador afectado podrá hacerlo tras el fin de su incapacidad pero siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado este derecho.
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