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viernes, 15 de mayo de 2015
Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Hasta el mes de abril los convenios colectivos firmados o revisados parecen recoger una leve aceleración de la subida salarial. Se habla de un incremento medio de los sueldos del 0,71% (en contraste con el incremento del 0,69% que se acordó el mes anterior y del 0,56% el año pasado). Ante este escenario, los líderes patronales y sindicales han alcanzado un principio de acuerdo sobre recomendaciones salariales y negociación colectiva para lo que queda de este año, y también para el próximo.

El acuerdo en principio busca la posibilidad de que se den incrementos salariales para este año entorno al 1% y algo superiores para el siguiente, teniendo siempre, claro está, en cuenta las circunstancias y el comportamiento de la economía. Por el momento, la petición sindical de que los trabajadores ganen poder adquisitivo se cumple, ya que el incremento medio registrado supera en 1,3 puntos el último dato del IPC.

También hay que decir no obstante que, el 54% de los trabajadores que ya han pactado sus condiciones, las alzas salariales que han acordado han sido inferiores al 1%. Si bien ya anota incrementos de entre el 1% y el 1,5% uno de cada cuatro.

Por último, cabe también señalar que en lo que respecta a la negociación colectiva, se han producido una serie de retrasos debido a la demora que ha sufriendo el referido acuerdo.

sábado, 11 de abril de 2015
El complemento a cuenta de convenio

El complemento a cuenta de convenio

El complemento a cuenta de convenio
Dentro de la nómina de un trabajador existen distintos elementos que componen el salario bruto del mismo. Junto al salario base y algunos complementos como la antigüedad que son más conocidos y contemplados por el Estatuto de los trabajadores y por lo convenios, el complemento a cuenta de convenio puede causar ciertos problemas de comprensión a la hora de analizar el justificante de las nóminas.

Lo que desde este texto estamos denominado como complemento a cuenta de convenio puede adoptar diversos nombres: plus de convenio, plus de actividad, etc. pero en todo los casos el objetivo que tiene es el de modificar el salario de un trabajador al alza o la baja en función de la política salarial. Habitualmente, su origen es la caducidad de un convenio colectivo y a la espera de la aprobación de uno nuevo se paga una cantidad previendo con anterioridad los posibles incrementos contenidos en él con el fin de no tener que pagar todo de una sola vez.

Este tipo de complementos son los que se utilizan para llevar a cabo los mecanismos de compensación o absorción, en caso de que el convenio colectivo lo permita, y habitualmente se utilizan para amortiguar las posibles subidas.
viernes, 6 de febrero de 2015
El salario mínimo interprofesional para 2015

El salario mínimo interprofesional para 2015

El salario mínimo interprofesional para 2015
Se define salario mínimo interprofesional como la cantidad salarial que señala el Gobierno con periodicidad anual como mínimo a percibir por los trabajadores por cuenta ajena que prestan sus servicios en una actividad económica, sin hacer ningún tipo de distinción en cuanto a edad o sexo. Independientemente de la actividad económica llevada a cabo por un trabajador, el salario mínimo interprofesional es el importe mínimo que cualquier asalariado puede percibir.

El Gobierno a la hora de establecer este límite tiene en cuenta factores como el Índice de Precios al Consumo, el índice de productividad y las posiciones de los agentes sociales. Mientras que en 2014 el salario mínimo quedo congelado respecto al año anterior, para este 2015 se ha previsto una subida del 0,5%.

Los importes fijados para este año en función del criterio utilizado son 21,62 euros/día, 648,60 euros/mes o 9.080,40 euros/año. En caso de que se realice jornada inferior se deben prorratear los importes.

Hay que tener en cuenta que en el concepto de salario mínimo interprofesional solo se tiene en cuenta la retribución en dinero por lo que no es posible una minoración del mismo como consecuencia de la percepción del salario en especie.
domingo, 25 de enero de 2015
¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?

¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?

¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?
El impago de los salarios que corresponden a un trabajador o cualquier tipo de retraso en el pago de los mismos supone un incumpliendo grave y culpable del contrato por parte del empresario por lo que el trabajador tiene derecho a extinguir el contrato laboral.

El trabajador perjudicado podrá reclamar al empresario las cantidades adeudas hasta con un año de antigüedad, ya que el plazo para reclamar es de doce meses desde el momento en el que se debe producir el pago. Además, cabe la posibilidad de que se consiga una indemnización por despido improcedente.

Aunque para cada caso concreto habría que analizar las circunstancias acaecidas, se pueden establecer unos criterios generales acerca de los requisitos que deben reunir los impagos del salario. En general, se puede decir que estos tienen que ser continuados y persistir en el tiempo, además de ser cuantitativamente importantes.

Un trabajador no puede extinguir la relación laboral de forma unilateral sino que deberá acudir ante el Juez para solicitar la extinción del contrato o la reclamación de las cantidades que el empresario adeuda. En primer lugar se celebrará un acto de conciliación para buscar un acuerdo entre las partes y si no, se celebrará un juicio.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
El nuevo modelo de nómina

El nuevo modelo de nómina

El nuevo modelo de nómina
El pasado noviembre se hizo público el nuevo modelo de nómina que se entrega a los trabajadores como justificante del pago de los salarios percibidos y que refleja los conceptos que componen este concepto. Con esta modificación se han incluido nuevos epígrafes que antes, aunque sí eran cubiertos por parte del empresario, el trabajador no veía reflejados en este documento.

El nuevo formato de nómina recoge los relativos a la aportación realizada a la Seguridad Social tanto por el empleado, como ya lo hacía antes, como la que lleva a cabo el empresario. En esta parte del modelo nuevo de la nómina se harán constar las aportaciones por cada uno de los trabajadores contratados en concepto de contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.

Este cambio de formato estaba previsto en las modificaciones que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social introdujo y con la aprobación del mismo se da cumplimiento a lo allí dispuesto.

El plazo concedido por la Administración para adaptar las nóminas entregadas a los trabajadores de una empresa en este nuevo formato es de 6 meses desde el día siguiente a la publicación.
viernes, 5 de diciembre de 2014
El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial

El Fondo de Garantía Salarial
El Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cuenta con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines cuya función consiste en el abono a los trabajadores del importe de los salarios pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso del empresario.

En este sentido, se considera como salario la cantidad por todos los conceptos que recoge el Estatuto de los Trabajadores que se reconoce en el acto de conciliación o en la resolución judicial correspondiente. Además, a ello se añaden los salarios de tramitación cuando se establezca por disposición legal.

El importe máximo que abonará el Fondo de Garantía Salarial, comúnmente conocido como FOGASA, por estos conceptos es el resultante de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendiente de pago, y con un máximo de ciento veinte días.

Además, este organismo podrá abonar las indemnizaciones que se reconozcan en una sentencia , acto de conciliación o resolución administrativa a causa de despido o extinción de contratos conforme a los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto.  
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