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domingo, 25 de octubre de 2015
Inspección de trabajo

Inspección de trabajo

Inspección de trabajo
Si queremos poner una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ella han de aparecer todos los hechos ilícitos cometidos por el empresario: impago de horas extras, exceso en la jornada de trabajo, no respeto a las reducciones de jornada, impago de salarios, no cumplir con las medidas de prevención de riesgos laborales, etc.

El procedimiento se inicia mediante la presentación del escrito de denuncia ante la Dirección Provincial de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social. También lo podemos presentar telemáticamente desde la Sede Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Quién puede interponerla? Todos los trabajadores y trabajadoras, y además, cualquier persona que tenga conocimiento de un hecho constitutivo de infracción en materia laboral. La denuncia no es anónima, pero los Inspectores y Subinspectores tienen el deber de considerar confidencial el origen de las denuncias, estando obligados a no revelar la identidad de los denunciantes.

El empresario, tras la denuncia, recibirá una visita de los inspectores y éstos investigarán los hechos denunciados. Si considerasen ilícitos los hechos, levantarán un acta de sanción contra el empresario.

Si quiere que hagamos estos trámites por usted, consulte ya con nuestros abogados de Zaragoza, estaremos encantados de atenderle.
domingo, 6 de septiembre de 2015
¿CUÁLES SON LOS INCENTIVOS A LOS AUTÓNOMOS?

¿CUÁLES SON LOS INCENTIVOS A LOS AUTÓNOMOS?

INCENTIVOS A LOS AUTÓNOMOS
MAYORES DE 65 AÑOS:

Tendrán cubierto el 100% del pago a la Seguridad Social: aquellos que rebasen los 65 años en al menos dos meses siempre y cuando tengan cotizados como mínimo 35 años y 9 meses, así como aquellos que superen los 65 años y los 3 meses de edad y cuenten con más de 35 años y 6 meses de cotización. Estarán exonerados del pago de la totalidad de las cuotas de manera indefinida hasta que se den de baja en el régimen de autónomos.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

Existe otro caso en el que los trabajadores autónomos tendrán cubierto el 100% del pago a la Seguridad Social y hace referencia al colectivo de víctimas de violencia de género. Estarán exonerados del pago de las cuotas durante seis meses.

HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35:

Dispondrán, durante al menos los 15 primeros meses, de una reducción y de una bonificación del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda. La duración de esta medida no podrá exceder de treinta meses.

Dentro de este grupo, los o las que registren un alta inicial o no hubieran estado dados de alta durante los últimos cinco años en el Régimen Especial de la Seguridad Social, dispondrán, como ya hemos dicho, de una serie de bonificaciones sobre la cuota. Durante los seis primeros meses la reducción será del 80%; durante los siguientes seis meses del 50%; a partir del mes 12 hasta el 15, del 30%, y a partir del mes 15 hasta la conclusión del periodo de reducción la bonificación estará en el 30%.

(Superado el hombre los 30 años y la mujer los 35, las reducciones a las que puedan tener derecho tan sólo se alargarán hasta un máximo de 18 meses).
martes, 25 de agosto de 2015
Infracciones graves del empresario

Infracciones graves del empresario

Infracciones graves del empresario
Cuando un empresario comete cierto tipo de acciones, la ley las clasifica según su gravedad, de la que dependerá la cuantía de la multa. Cuando se cometan sanciones en materia de seguridad de tipo grave, la sanción puede alcanzar casi los doscientos mil euros.

¿Cuáles son estas infracciones graves?

1) Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios de pensiones o prestaciones de la Seguridad Sociales incompatibles con el trabajo.
2) No ingresar las cuotas correspondientes que recauda la Tesorería, ni presentar los documentos de cotización.
3) Falsear documentos para que los trabajadores obtengan fraudulentamente prestaciones.
4) Pactar con los trabajadores la obligación de que paguen, total o parcialmente, la parte de cuotas a cargo del empresario, o les haga renunciar a sus derechos sociales.
5) Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador para que así aumenten sus prestaciones, así como simular la contratación laboral para obtener indebidamente prestaciones.
6) Efectuar declaraciones o consignar datos falsos o inexactos en los documentos de cotización que ocasiones deducciones fraudulentas.
7) No facilitar al Organismo público correspondiente los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas.
8) Falsear documentos para obtener o disfrutar fraudulentamente bonificaciones en materia de formación continua.

En el caso de estas infracciones, se entiende que el empresario comete una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido fraudulentamente una prestación de la Seguridad Social.
viernes, 14 de agosto de 2015
Infracciones de los trabajadores

Infracciones de los trabajadores

Infracciones de los trabajadores
Como bien es sabido, cualquier acción u omisión de las obligaciones para con la Seguridad Social constituyen una infracción. Los trabajadores también pueden incurrir en ellas, en diferentes grados.

¿Cuáles son las infracciones leves por las cuales puede ser sancionado un trabajador?

1) No facilitar los datos necesarios para su afiliación o alta.
2) No comparecer ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha determinada.
3) En el caso de solicitantes o beneficiarios del desempleo: cuando no renueven la demanda de empleo; no comparezcan para cubrir las ofertas de empleo facilitadas o no cumplan las exigencias del compromiso de actividad.

¿Y las graves?

1) Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal.
2) No comparecer, salvo justificación, a los reconocimientos médicos obligatorios.
3) No comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que suspendan o extingan el derecho.
4) En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo: cuando rechacen una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos o por las agencias de colaboración; cuando se nieguen a participar en los trabajados de colaboración social, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

¿Y las muy graves?
1) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las correspondientes, o prolongar indebidamente su disfrute.
2) Compatibilizar prestaciones de desempleo con actividades laborales.
3) Confabular con el empresario para obtener prestaciones de manera indebida.
sábado, 8 de agosto de 2015
Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios
Las infracciones de Seguridad Social son las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias. Las infracciones se distinguen entre leves, graves o muy graves.

En relación a los empresarios, se consideran infracciones graves las siguientes:
1) Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, o no comunicar la apertura y cese de la actividad.
2) No solicitar en tiempo y forma la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que tenga a su servicio, ni solicitar la suya propia si es trabajador por cuenta propia.
3) No ingresar las cuotas correspondientes para la recaudación de la Tesorería.
4) Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
5) Formalizar la protección por accidentes o enfermedades profesionales, incapacidad, o prestación por cese de actividad a sus trabajadores cuando no corresponda legalmente.
6) No entregar al trabajador el certificado de empresa y los documentos que necesite para solicitar la tramitación de una prestación.
7) No abonar a la entidad correspondiente las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando estuviera obligado a ello.
8) No proceder al pago delegado de las prestaciones que le corresponda.
9) Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan.
sábado, 17 de enero de 2015
Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal
Las relaciones entre las situaciones de maternidad e incapacidad temporal quedan reguladas en el RD 295/2001, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Algunas de los aspectos que se recogen en este régimen son los siguientes:

En caso de que una mujer haya agotado el periodo de descanso por maternidad pero continuase necesitando asistencia sanitaria, se considerará una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, pasando a percibir, si reúne los requisitos, la correspondiente prestación por este motivo.

Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto se mantienen en los propios términos, sin perjuicio de derecho de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha de parto deberá comenzar el descanso por maternidad. Del mismo modo, si a la conclusión de este persistiera la situación de incapacidad temporal, se reanudará su cómputo interrumpido.

Existen ciertas reglas especiales en el caso en que el subsidio por maternidad se perciba en régimen de jornada a tiempo parcial y se genere una situación de incapacidad temporal, resultando compatibles el subsidio por maternidad y el de incapacidad temporal.
miércoles, 17 de diciembre de 2014
El nuevo modelo de nómina

El nuevo modelo de nómina

El nuevo modelo de nómina
El pasado noviembre se hizo público el nuevo modelo de nómina que se entrega a los trabajadores como justificante del pago de los salarios percibidos y que refleja los conceptos que componen este concepto. Con esta modificación se han incluido nuevos epígrafes que antes, aunque sí eran cubiertos por parte del empresario, el trabajador no veía reflejados en este documento.

El nuevo formato de nómina recoge los relativos a la aportación realizada a la Seguridad Social tanto por el empleado, como ya lo hacía antes, como la que lleva a cabo el empresario. En esta parte del modelo nuevo de la nómina se harán constar las aportaciones por cada uno de los trabajadores contratados en concepto de contingencias comunes, contingencias profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA.

Este cambio de formato estaba previsto en las modificaciones que la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actuación, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social introdujo y con la aprobación del mismo se da cumplimiento a lo allí dispuesto.

El plazo concedido por la Administración para adaptar las nóminas entregadas a los trabajadores de una empresa en este nuevo formato es de 6 meses desde el día siguiente a la publicación.
martes, 16 de septiembre de 2014
Enfermedad profesional

Enfermedad profesional

Enfermedad profesional
Se denomina enfermedad profesional a la que se origina como consecuencia de trabajo que se desarrolla por cuenta ajena. La ley establece una lista cerrada de actividades que son plausibles de causar una enfermedad que pueda ser calificada de este modo. Se entiende que solamente estas lo son por ser provocadas por la acción de elementos o sustancias también previstos en la lista en función de la actividad desarrollada.

El reconocimiento de una enfermedad profesional está supeditado a que exista una relación de causalidad que debe ser directa entre la enfermedad y la actividad o trabajo que se realiza por cuenta ajena.

En conclusión, podría parecer que solo se podrá reconocer una enfermedad profesional si esta queda prevista por las disposiciones legales para la actividad desarrollada y es causada por los agentes que las mismas prevén, sin embargo, es posible que se puedan calificar como profesionales otras enfermedades que no aparezcan tasadas en esta lista a través del reconocimiento por parte de una autoridad judicial. Precisamente, las disposiciones de desarrollo en este ámbito prevén cuál es el procedimiento a seguir para la calificación y posterior inclusión de nuevas enfermedades profesionales, lo que permite extender la protección si así se considera.
martes, 19 de agosto de 2014
Permiso por paternidad

Permiso por paternidad

Permiso por paternidad
Mucho se sabe acerca del permiso de maternidad que se concede a una trabajadora con motivo del nacimiento de un hijo. Además, al otro progenitor se le reconoce un permiso por paternidad, autónomo al de la madre, de trece días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, que se añaden al permiso existente de dos días o mejora desarrollada a través de negociación colectiva y plasmada en el convenio colectivo.

En el caso de que el parto, adopción o acogimiento sea múltiple, el permiso se amplía en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

El permiso de paternidad es posible que se disfrute de manera simultánea al permiso de maternidad del otro u otra progenitora o bien una vez que se finaliza el del otro. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial.

En el caso de que el motivo del que derive el permiso sea el nacimiento del hijo o hija, el mismo solo podrá ser disfrutado por el progenitor que no ha dado a luz. Sin embargo, en los casos de adopción o acogimiento el permiso corresponderá, a su elección, a cualquiera de ellos.
jueves, 12 de junio de 2014
Accidente de trabajo

Accidente de trabajo

Accidente de trabajo
El concepto legal de accidente de trabajo se define en el artículo 115.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el que se establece como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Hay tres elementos fundamentales en esta definición: existencia de una lesión corporal. El término lesión debe entenderse en sentido amplio pues se incluyen en el mismo algunas enfermedades que verdaderamente no suponen lesiones corporales como tal, condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado y relación de causalidad entre trabajo y lesión. El nexo causal es necesario que exista para que la lesión reciba la calificación de accidente de trabajo.

El apartado dos de este artículo incluye los supuestos expresamente incluidos como tales pero además el legislador en el apartado tres recoge una presunción de existencia de accidente de trabajo para las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y el lugar de trabajo. Esta presunción, salvo prueba en contrario, posibilita la expansión del concepto de accidente de trabajo y que puede incluir supuestos en los que una enfermedad que se padecía anteriormente se manifiesta en el trabajo.
viernes, 6 de junio de 2014
La Seguridad Social calculará la cotización del trabajador con el sistema CRETA

La Seguridad Social calculará la cotización del trabajador con el sistema CRETA

La Seguridad Social calculará la cotización del trabajador con el sistema CRETA
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social tiene previsto implantar próximamente un nuevo sistema de liquidación de las cuotas sociales que pagan las empresas denominado Creta. Este sistema sustituirá al actual modelo de autoliquidación y busca mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria.

La fecha para tal implantación parece no estar todavía establecida porque aunque en principio se barajó el 1 de junio de 2014 la falta de preparación tanto de la Tesorería General del Estado así como de las empresas ha supuesto que se retrase su entrada.

Uno de los principales cambios que introduce este sistema son que el cálculo de las cuotas lo realizará la Tesorería, por lo que la empresa solo deberá solicitar cada mes la práctica de la liquidación y aportar la información necesaria. Además, será posible realizar liquidaciones parciales. Otra de las novedades es que se incluye el concepto de tramo como aquel periodo temporal en que las características de cotización del trabajador no cambian, de modo que si se da un cambio en el perfil de cotización del trabajador dentro del periodo, éste cotizará en dos tramos. Desde las aplicaciones de nóminas se generarán estos tramos y la Tesorería comprobara la corrección de la información.
miércoles, 7 de mayo de 2014
RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CESIÓN ILEGAL A EFECTOS LABORALES

RESPONSABILIDAD DERIVADA DE CESIÓN ILEGAL A EFECTOS LABORALES

El cedente y el cesionario responden solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.

Además, conforme al Art. 43.4 ET, los trabajadores afectados por la cesión ilegal tendrán derecho a su elección a adquirir la condición de indefinidos en la empresa cedente o en la cesionaria.

El trabajador afectado pasará a tener los derechos y obligaciones que correspondan a los trabajadores de la misma categoría en la empresa elegida y la antigüedad se le computará desde que empezó la cesión ilegal.

Además, cedente y cesionario serán responsables administrativamente conforme al Art.8.2 de la LISOS. Posibilidad de responsabilidad penal.

domingo, 4 de mayo de 2014
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. RESPONSABILIDAD.

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS DE LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE. RESPONSABILIDAD.

Si existe un contrato de la misma actividad existirá responsabilidad solidaria de las obligaciones salariales y las de Seguridad Social.

Por tanto, el trabajador podrá reclamar su salario tanto al contratante como al contratista de la misma forma que sucede con sus derechos relacionados con la Seguridad Social.

La responsabilidad no sólo se limita a las obligaciones contraídas por el contratista durante el período de vigencia de la contrata, también puede seguirse durante el año siguiente a la terminación de la contrata.

Esta responsabilidad se extiende también a las subcontratas (el trabajador de la 3ª empresa podría reclamar ante su propia empresa, ante la que la contrata y ante la principal).

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