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jueves, 20 de agosto de 2015
¿Cuándo comete una infracción leve el empresario?

¿Cuándo comete una infracción leve el empresario?

Infracción leve del empresario
Los empresarios tienen implícito, en el ejercicio de su cargo, una serie de derechos y obligaciones. La vulneración de estas obligaciones o el abuso de estos derechos puede resultar constitutivo de una infracción. Es bastante frecuente que se olviden trámites que, pese a no ser especialmente graves, pueden ser también sancionados.

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El primero es cuando no se conserve, durante cuatro años, la documentación que contenga los datos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas, y los documentos de cotización, recibos justificativos del pago de salarios y pago delegado de prestaciones.

El segundo supuesto se da cuando no se expone en un lugar destacado del centro del trabajo, o directamente a disposición de los trabajadores, dentro del mes siguiente al que corresponda, el ingreso de las cuotas, documento de cotización o copia autorizada del mismo.

El tercer caso ocurre cuando no se comunica en tiempo y forma de la baja de los trabajadores que cesen su actividad.

La cuarta infracción se da cuando no se facilita a las entidades correspondientes los datos, certificaciones y declaraciones obligatorias.

La quinta infracción se comete cuando no se comunica a la entidad correspondiente cualquier cambio en los documentos de asociación o adhesión para la cobertura de contingencias de accidentes y enfermedades profesionales.

La última infracción se da cuando no se remiten las copias de los partes médicos de baja o incapacidad temporal.
sábado, 8 de agosto de 2015
Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios

Infracciones graves de los empresarios
Las infracciones de Seguridad Social son las acciones y omisiones de los distintos sujetos responsables, contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias. Las infracciones se distinguen entre leves, graves o muy graves.

En relación a los empresarios, se consideran infracciones graves las siguientes:
1) Iniciar su actividad sin haber solicitado su inscripción en la Seguridad Social, o no comunicar la apertura y cese de la actividad.
2) No solicitar en tiempo y forma la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que tenga a su servicio, ni solicitar la suya propia si es trabajador por cuenta propia.
3) No ingresar las cuotas correspondientes para la recaudación de la Tesorería.
4) Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.
5) Formalizar la protección por accidentes o enfermedades profesionales, incapacidad, o prestación por cese de actividad a sus trabajadores cuando no corresponda legalmente.
6) No entregar al trabajador el certificado de empresa y los documentos que necesite para solicitar la tramitación de una prestación.
7) No abonar a la entidad correspondiente las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando estuviera obligado a ello.
8) No proceder al pago delegado de las prestaciones que le corresponda.
9) Obtener o disfrutar indebidamente reducciones o bonificaciones en el pago de las cuotas sociales que correspondan.
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