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martes, 24 de marzo de 2015
Impago de la indemnización de despido

Impago de la indemnización de despido

Impago de la indemnización de despido
En el supuesto de que un trabajador haya sido despedido y tenga derecho a una indemnización por este motivo, es posible que la empresa no pueda abonar la indemnización como consecuencia de la falta de liquidez, sobre todo en aquellos casos en los que el despido se ha producido por causas económicas.

Si esto ocurre así, es necesario que el empresario haga constar en la carta de despido los inconvenientes de índole económica que sufre y que le impiden hacer frente a la indemnización que le corresponde al trabajador despedido. En la misma se debe demostrar la gravedad de la situación económica y que el impago está plenamente justificado. No es válido alegar las mismas causas que han motivado el despido por causas económicas para justificar el impago de la indemnización por falta de liquidez sino que estas tienen que tener un mayor calado.

El hecho de que el empresario no pueda poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento del despido no significa ni mucho menos que este no la pueda reclamar. El trabajador tiene hasta doce meses para hacerlo presentando la papeleta de conciliación ante los servicios de mediación correspondientes.
miércoles, 5 de noviembre de 2014
La carta de despido

La carta de despido

La carta de despido
La relación laboral de un trabajador se puede extinguir por voluntad del empresario y la misma se tendrá que hacer conocer al primero a través de una carta de despido, ya que la normativa exige que la comunicación sea por escrito.

Además, en función de las circunstancias, junto a estas exigencias se establecen otras como comunicar el despido a la representación de los trabajadores.

En la carta de despido debe describirse claramente y de manera precisa las causas que motivan la extinción de su contrato de trabajo así como la fecha en que los efectos de la misma se inician. Las causas que constituyen el contenido de la carta tienen gran importancia ya que son aquellas que el trabajador puede impugnar en caso de no estar de acuerdo y, llegado el caso, serán las únicas en las que el empresario se puede amparar para justificar el despido sin que valga añadir nuevas en el juicio.

El artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores establece que en caso de que el despido esté basado en causas objetivas, junto a la entrega de la carta de despido, el empresario debe poner a disposición del trabajador el importe de la indemnización que corresponde.
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