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lunes, 21 de septiembre de 2015
LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN TRAS LA REFORMA LABORAL
Los salarios de tramitación son un aspecto fundamental en la reducción del coste del despido para el empresario. Bajo esta óptica, lo que hizo la última reforma laboral fue eliminarlos, para la práctica totalidad de los supuestos. Antes de la misma se generaban en los casos de declaración de improcedencia del despido.

De dicha eliminación, se exceptuaron eso sí, los supuestos de nulidad del despido, los de readmisión del trabajador, y los de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores o delegado sindical.

Sin embargo, no se generan tampoco salarios de tramitación en los supuestos de improcedencia del despido en los que la empresa opta por la extinción indemnizada de la relación laboral, con lo que el mantenimiento de los salarios parece situarse como incentivo para la extinción de relaciones laborales, ya que es cuando se extingue la relación laboral en el momento en que la empresa puede ahorrarse dichos salarios.

jueves, 7 de mayo de 2015
El Tribunal Supremo da otro golpe a la reforma laboral

El Tribunal Supremo da otro golpe a la reforma laboral

El Alto Tribunal ha vuelto a asestar un duro golpe a la reforma laboral de 2012 al haber puesto de manifiesto en su fallo que los convenios con cláusulas expresas de prórroga automática hasta que se firme uno nuevo siguen vigentes aunque la negociación exceda del plazo de un año que fija la reforma.

La sentencia llega tres meses después de otra en igual dirección, que aseguraba la pervivencia de las condiciones contenidas en los convenios colectivos, aunque estos expiraran, entiendo el Tribunal Supremo que éstas también formaban parte de los contratos laborales individuales.

El fallo del pasado marzo ratificó la sentencia en el mismo sentido de la Audiencia Nacional en el conflicto que mantenían la aerolínea Air Nostrum y el sindicato de pilotos, SEPLA, acerca de la vigencia del convenio suscrito en 2006. Según recoge el texto judicial, la cláusula que asegura la supervivencia del citado convenio hasta que haya otro es válida aunque se firmara antes de 2012.

Según la sentencia, [donde la ley no distingue, no hay que distinguir]. Esto se debe a que en la reforma laboral no se aclara nada sobre la validez de este tipo de cláusulas ya existentes, dando cabida a que sindicatos y empresarios negocien cláusulas que aseguren prórrogas más largas del citado año. Además, no distingue entre las que ya existían y las que se firmaran a partir de entonces.

En este sentido, la sentencia reconoce la superioridad de lo que sindicatos y empresarios pactan en los convenios sobre la regulación legal ajena a dicha voluntad, para lo cual el Tribunal recurre al convenio 98 de la OIT suscrito por España, así como al artículo 6 de la Carta Social Europea.

jueves, 8 de mayo de 2014
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

El contrato de puesta a disposición es aquel cuyo objeto es la cesión temporal de trabajadores de la empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar servicios en la empresa usuaria, que mantiene el poder de dirección.

El Art.6.2 de la Ley 14/1994 señala que podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos y en las mismas condiciones en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada de acuerdo con el artículo 15 ET.

Y además, en la última reforma laboral se incluyen también los supuestos de contrato de trabajo en prácticas o contrato para la formación y el aprendizaje (artículo 11).
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