• ABOGADOS EN DERECHO LABORAL

  • ABOGADOS EXPERTOS A SU SERVICIO. DESPACHO EN ZARAGOZA

  • PUEDE REALIZAR SUS CONSULTAS ON-LINE, RESPONDEMOS SIEMPRE

Últimos artículos

Rss

Mostrando entradas con la etiqueta Maternidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Maternidad. Mostrar todas las entradas
sábado, 17 de enero de 2015
Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal

Relación entre la prestación de maternidad e incapacidad temporal
Las relaciones entre las situaciones de maternidad e incapacidad temporal quedan reguladas en el RD 295/2001, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Algunas de los aspectos que se recogen en este régimen son los siguientes:

En caso de que una mujer haya agotado el periodo de descanso por maternidad pero continuase necesitando asistencia sanitaria, se considerará una situación de incapacidad temporal por enfermedad común, pasando a percibir, si reúne los requisitos, la correspondiente prestación por este motivo.

Los procesos de incapacidad temporal iniciados antes del parto se mantienen en los propios términos, sin perjuicio de derecho de opción de la interesada por el descanso maternal. A partir de la fecha de parto deberá comenzar el descanso por maternidad. Del mismo modo, si a la conclusión de este persistiera la situación de incapacidad temporal, se reanudará su cómputo interrumpido.

Existen ciertas reglas especiales en el caso en que el subsidio por maternidad se perciba en régimen de jornada a tiempo parcial y se genere una situación de incapacidad temporal, resultando compatibles el subsidio por maternidad y el de incapacidad temporal.
jueves, 27 de noviembre de 2014
Despido nulo

Despido nulo

Despido nulo
El concepto legal de despido nulo se refiere a los despidos que se encuentran motivados en base a alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o bien se producen con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Además, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley reguladora de la Jurisdicción Social mantiene que serán nulos también los despidos en los siguientes tres supuestos:


  • Despido de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. 
  • Despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos relacionados con la vida y conciliación familiar o estén disfrutando de ellos, así como el de las trabajadoras víctimas de violencia de género en ciertas circunstancias. 
  • Despido de estos trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo tras los permisos concretos, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.  
martes, 1 de abril de 2014
Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad II

Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad II

-¿Se puede disfrutar de este derecho si el otro progenitor no trabaja?
Sí, puesto que estamos ante un derecho individual de cada trabajador, la única limitación opera en el caso de que dos trabajadores de la misma empresa tengan el mismo derecho y por el mismo sujeto causante. En ese caso, siempre y cuando concurriesen razones organizativas justificadas, el empresario podría limitar el disfrute simultáneo de este derecho por ambos trabajadores.

-¿De qué manera ha de computarse la reducción, es posible hacerlo de manera acumulada en término semanal?
La redacción previa a la reforma laboral de 2012 del artículo 37 del TRET permitía aplicar el cómputo de jornada en términos superiores al diario, esto se traducía en que era frecuente que el trabajador redujese su jornada manteniendo inalterado su horario durante algunos días de la semana y no trabajando o reduciéndolo durante otros. Tras la redacción que a este precepto le ha dado la Ley 3/2012 ha quedado claro que la reducción ha de ser necesariamente aplicada sobre el horario en cómputo diario.
Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad I

Preguntas y respuestas sobre la reducción de jornada por maternidad I

-¿Se requiere convivencia con el familiar cuyo cuidado otorga el derecho a la reducción de jornada?
No exactamente, se requiere que el familiar esté al cuidado directo del trabajador y, en su caso, que no pueda valerse por si mismo.  En cuanto a la cuestión de si el familiar puede o no valerse por si mismo es un aspecto sobre el cual el empresario estaría legitimado a exigir justificación, sin que por ello pueda acceder a diagnósticos o datos médicos.

-¿Es lo mismo a estos efectos el no desempeñar actividad retribuida que no percibir rentas?
No, el requisito a cumplir es el no desempeño de actividad retribuida y no la ausencia de percepción de rentas. Este aspecto es fundamental si tenemos en cuenta ya no tanto el caso de menores de ocho años como el cuidado de otras personas, ya que muchas de ellas con frecuencia son perceptores de pensiones o de otro tipo de rentas.
AVISO LEGAL · LSSI · POLÍTICA DE COOKIES · POLÍTICA DE PRIVACIDAD



Este sitio emplea cookies como ayuda para prestar servicios. Al utilizar este sitio, estás aceptando el uso de cookies. OK Más información