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domingo, 6 de septiembre de 2015
¿CUÁLES SON LOS INCENTIVOS A LOS AUTÓNOMOS?

¿CUÁLES SON LOS INCENTIVOS A LOS AUTÓNOMOS?

INCENTIVOS A LOS AUTÓNOMOS
MAYORES DE 65 AÑOS:

Tendrán cubierto el 100% del pago a la Seguridad Social: aquellos que rebasen los 65 años en al menos dos meses siempre y cuando tengan cotizados como mínimo 35 años y 9 meses, así como aquellos que superen los 65 años y los 3 meses de edad y cuenten con más de 35 años y 6 meses de cotización. Estarán exonerados del pago de la totalidad de las cuotas de manera indefinida hasta que se den de baja en el régimen de autónomos.

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO:

Existe otro caso en el que los trabajadores autónomos tendrán cubierto el 100% del pago a la Seguridad Social y hace referencia al colectivo de víctimas de violencia de género. Estarán exonerados del pago de las cuotas durante seis meses.

HOMBRES MENORES DE 30 AÑOS Y MUJERES MENORES DE 35:

Dispondrán, durante al menos los 15 primeros meses, de una reducción y de una bonificación del 30% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda. La duración de esta medida no podrá exceder de treinta meses.

Dentro de este grupo, los o las que registren un alta inicial o no hubieran estado dados de alta durante los últimos cinco años en el Régimen Especial de la Seguridad Social, dispondrán, como ya hemos dicho, de una serie de bonificaciones sobre la cuota. Durante los seis primeros meses la reducción será del 80%; durante los siguientes seis meses del 50%; a partir del mes 12 hasta el 15, del 30%, y a partir del mes 15 hasta la conclusión del periodo de reducción la bonificación estará en el 30%.

(Superado el hombre los 30 años y la mujer los 35, las reducciones a las que puedan tener derecho tan sólo se alargarán hasta un máximo de 18 meses).
viernes, 26 de junio de 2015
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Trabajador por cuenta propia o autónomo es aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica, a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Por ello, no se admiten actividades a título gratuito, deben realizarse de forma habitual, lo que implica continuidad, debe trabajarse de forma personal y directa y sin sujeción a un contrato de trabajo.

Se presume que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, como propietario, arrendatario y otro concepto asimilado. 

Las normas sobre cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos establecen que ésta será única y se determinará legalmente por tramos. El trabajador debe elegir la base por la que va a cotizar entre una base mínima y otra máxima, que se establece anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las personas aquí incluidas podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites de cada ejercicio.

En cuanto a la acción protectora, los trabajadores deberán estar al corriente del pago de las cuotas para tener derecho a las prestaciones por incapacidad, muerte y supervivencia, maternidad y análogas, cese de actividad, etc.
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