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miércoles, 25 de junio de 2014
Incapacidad permanente

Incapacidad permanente

Incapacidad permanente
La incapacidad permanente es la situación del trabajador, que después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulen su capacidad laboral.

Existen distintos grados de incapacidad en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, en concreto, la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y la gran invalidez en la que se necesita asistencia de otra persona para las tareas más esenciales de la vida.

El Instituto Nacional de Seguridad Social a través de los órganos correspondientes se encargará de calificar la situación de incapacidad permanente, fijar el grado correspondiente, determinar el origen de la incapacidad, reconocer el derecho a la prestación así como determinar su importe, identificar el responsable de las prestaciones resultantes y declara en su caso la responsabilidad empresarial que proceda.

El procedimiento podrá iniciarse a instancia del trabajador o de su representante legal o de oficio por la iniciativa de la Entidad Gestora o a petición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.  
jueves, 12 de junio de 2014
Accidente de trabajo

Accidente de trabajo

Accidente de trabajo
El concepto legal de accidente de trabajo se define en el artículo 115.1 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social por el que se establece como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Hay tres elementos fundamentales en esta definición: existencia de una lesión corporal. El término lesión debe entenderse en sentido amplio pues se incluyen en el mismo algunas enfermedades que verdaderamente no suponen lesiones corporales como tal, condición de trabajador por cuenta ajena del sujeto accidentado y relación de causalidad entre trabajo y lesión. El nexo causal es necesario que exista para que la lesión reciba la calificación de accidente de trabajo.

El apartado dos de este artículo incluye los supuestos expresamente incluidos como tales pero además el legislador en el apartado tres recoge una presunción de existencia de accidente de trabajo para las lesiones que sufra el empleado durante el tiempo y el lugar de trabajo. Esta presunción, salvo prueba en contrario, posibilita la expansión del concepto de accidente de trabajo y que puede incluir supuestos en los que una enfermedad que se padecía anteriormente se manifiesta en el trabajo.
martes, 1 de abril de 2014
Baja sin preaviso

Baja sin preaviso

Si, por ejemplo, un empleado no se reincorpora a su puesto de trabajo tras sus vacaciones o falta sin preaviso, el empresario puede tratar de comunicarse con el trabajador para preguntar por las causas de ello. Debemos asegurarnos de que existen motivos suficientes para justificar este comportamiento sorpresivo y las consecuencias que pueda tener.

 En caso de no poder comunicarnos con esta persona, el empleado, podemos esperar unos días de margen para esperar su reincorporación. En caso de no producirse es conveniente enviar un burofax en el que se solicite la confirmación de la baja voluntaria, para poder disponer de este documento como prueba en caso de problemas legales. Esto se puede hacer, ya que sin causas de la ausencia, la empresa puede presuponer la dimisión del empleado, algo que también está previsto para las casos de baja injustificada y sin preaviso.

En este comunicado se informará sobre el plazo disponible para responder (normalmente 15 días, pero revisemos el convenio colectivo aplicable), a contar desde el día en que debió reincorporarse. En caso de no recibir respuesta, se tramitará la dimisión, sin que exista le necesidad de recurrir al despido.
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