lunes, 7 de abril de 2014

NOTAS CARACTERÍSTICAS DE UNA RELACIÓN LABORAL I: CÁRACTER PERSONALÍSIMO, VOLUNTARIEDAD.

Carácter personalísimo de la prestación: implica que cuando un trabajador se comprometa a realizar un determinado trabajo, no podrá ser sustituido por otra persona, salvo supuestos excepcionales recogidos legalmente. Por ejemplo, si una persona con una incapacidad temporal o casos de contratos de grupo como una orquesta.

Voluntariedad: Esta nota da lugar a que la relación laboral no sea forzada sino libre observándose este carácter a lo largo de toda la relación. Una manifestación de la voluntariedad es el hecho de poder rescindir la relación sin alegar causa alguna. La propia Constitución establece la libertad para elegir profesión en el art. 35.1.

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