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viernes, 30 de octubre de 2015
Telefónica: plan de suspensión individual del contrato

Telefónica: plan de suspensión individual del contrato

Telefónica: plan de suspensión individual del contrato
Telefónica y los sindicatos están acelerando el proceso de negociación del nuevo convenio colectivo. Se va a tratar de un marco laboral que por primera vez integrará a los empleados de Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones.

Hace unos días ambas partes se reunieron en un encuentro en la mesa de negociación del convenio colectivo en el que la operadora presentó nuevas ofertas.

Dentro del proceso de negociación del convenio, una de las propuestas se eleva sobre la posibilidad de implantar un plan de suspensión individual del contrato de trabajo para parte de la plantilla. La idea, es mover este programa laboral, en el que entrarían trabajadores a partir de los 53 años de edad, dentro de los términos de voluntariedad y universalidad.

Bajo esta fórmula de relación, los empleados se marchan a su casa a cambio de una reducción del salario. El trabajador mantiene la antigüedad y los beneficios sociales, entre los que figura el seguro médico. La compañía, además, se hace cargo de las cotizaciones de los empleados que se acogen al plan de cara a sus futuras pensiones, y así se evitan cargas para el Estado.

En este sentido, los trabajadores involucrados y la empresa renovarían esta situación año a año hasta que el empleado alcanzase los 65 años.
martes, 13 de mayo de 2014
CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS

CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS

Contrato laboral en prácticas
Con el objetivo de que aquellos en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior se formen para ejercer una profesión en relación con los estudios que han realizado el Estatuto de los Trabajadores prevé un tipo de contrato laboral en prácticas regulado en el artículo 11.1 de este texto que se podrá celebrar dentro de los cinco años siguientes a la finalización de tal formación.

Este contrato no puede tener una duración menor a seis meses ni mayor a dos años, y se prevé la posibilidad de que los convenios colectivos de ámbito estatal o sectorial determinen la duración del contrato dentro de estos límites.

Cabe que un contrato de prácticas con una duración menor al límite superior impuesto por el Estatuto sea prorrogado hasta en dos ocasiones. Estas prórrogas deben tener una duración mínima de 6 meses pero en ningún caso podrán superar el periodo de dos años.

El contrato de prácticas debe celebrarse por escrito y en modelo oficial de modo que si existiese un  incumplimiento de alguno de estos términos se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido, salvo que el empresario demuestre la temporalidad del mismo.
jueves, 8 de mayo de 2014
CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN

El contrato de puesta a disposición es aquel cuyo objeto es la cesión temporal de trabajadores de la empresa de trabajo temporal (ETT) para realizar servicios en la empresa usuaria, que mantiene el poder de dirección.

El Art.6.2 de la Ley 14/1994 señala que podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en los mismos supuestos y en las mismas condiciones en los que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada de acuerdo con el artículo 15 ET.

Y además, en la última reforma laboral se incluyen también los supuestos de contrato de trabajo en prácticas o contrato para la formación y el aprendizaje (artículo 11).
viernes, 18 de abril de 2014
Aplicación del Derecho del Trabajo en el espacio

Aplicación del Derecho del Trabajo en el espacio

En este caso nos referimos al caso de los problemas para determinar cuál es la norma aplicable en la relación laboral cuando uno de los elementos no es nacional, es decir, cuando o bien la empresa es extranjera, lo es el trabajador o el trabajo se desempeña en el extranjero.

El Código Civil establece como regla general que la relación se regirá por la norma que las partes acuerden y si no existe tal pacto, en base al principio de territorialidad, las del lugar en el cual se trabaja. Existe una excepción en el caso de que se den los supuestos recogidos en el art. 1.4 ET.
domingo, 6 de abril de 2014
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, DE SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, DE SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

Laboral y contrato de los socios trabajadores de cooperativas

Conforme a las leyes de cooperativas de las distintas CCAA, la relación societaria absorbe a la relación laboral. Por tanto, los socios tienen una relación civil o mercantil con la cooperativa pero no una relación de trabajo y no estarán sometidos al Estatuto.

Laboral y de arrendamiento de servicios

La relación jurídica de un sujeto que lleva a cabo un arrendamiento de servicios no tiene la nota configuradora más importante que define una relación laboral, la dependencia. Esto es, que el que ejecuta el servicio no está dentro del ámbito de organización, dirección y disciplinario del empresario.

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