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jueves, 14 de julio de 2016
Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

A la hora de firmar un contrato de trabajo, es posible introducir en él pactos de no concurrencia o cláusulas de permanencia en la empresa. Debe saber que este tipo de pactos son plenamente legales, pero existen ciertos límites que tanto empleador como empleado deben conocer y, por supuesto, respetar. Si quiere saber cómo proteger sus intereses, sea la parte que sea del contrato, le recomendamos que se ponga en contacto cuanto antes con nuestros abogados expertos en derecho laboral.

Desde aquí, podemos contarle que cuando existe un pacto por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, debe comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula, el empresario se protege ante la competencia desleal. Por tanto, tenga en cuenta que siempre que quiera introducir esta cláusula, deberá existir una contraprestación económica a cambio. Así, se protege al empleado si desea abandonar su puesto de trabajo, y la empresa ha decidido no permitírselo.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, supone que durante un plazo concreto y apalabrado por ambas partes, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. Este plazo puede ser de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. No obstante, el pacto sólo será válido cuando se cumplan unos requisitos: el empresario deberá demostrar que tiene un interés industrial o comercial, y satisfacer económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si quiere saber más sobre sus derechos laborales, desea revisar su contrato para comprobar que está dentro del marco legal, no dude en visitar nuestro despacho de abogados en Zaragoza, estaremos encantados de poder ayudarle y asesorarle.
sábado, 26 de septiembre de 2015
Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

Pactos de no concurrencia y permanencia en la empresa

¿Su contrato de trabajo incluye pactos de no concurrencia o de permanencia en la empresa? ¿Tiene dudas acerca de sus consecuencias? No dude en consultar con nuestros abogados, podemos revisar su contrato para explicar todas las cláusulas y detectar irregularidades.

Este tipo de pactos son plenamente legales. Sólo deben respetar unos límites. Un empresario puede introducir estas cláusulas en los contratos de sus trabajadores con el fin de proteger los intereses de la empresa.

Por los pactos por plena dedicación, el trabajador recibe una compensación económica o unos derechos a cambio de no realizar otros trabajos para otra empresa. Si desea poner fin al acuerdo, deberá comunicarlo con una antelación mínima de treinta días. Con esta cláusula el empresario se protege ante la competencia desleal.

Si se produce la extinción del contrato y existe un pacto de no competencia, no se podrán realizar funciones similares que puedan poner el peligro el secreto de la empresa anterior. El plazo es de hasta dos años para los trabajadores técnicos, y seis meses para los demás profesionales. El pacto sólo será válido cuando el empresario demuestre que tiene un interés industrial o comercial, y satisfaga económicamente al trabajador de manera adecuada.

Si desea saber más o revisar su contrato, no dude en consultarnos, estamos a su completa disposición en Zaragoza.
jueves, 7 de mayo de 2015
El Tribunal Supremo da otro golpe a la reforma laboral

El Tribunal Supremo da otro golpe a la reforma laboral

El Alto Tribunal ha vuelto a asestar un duro golpe a la reforma laboral de 2012 al haber puesto de manifiesto en su fallo que los convenios con cláusulas expresas de prórroga automática hasta que se firme uno nuevo siguen vigentes aunque la negociación exceda del plazo de un año que fija la reforma.

La sentencia llega tres meses después de otra en igual dirección, que aseguraba la pervivencia de las condiciones contenidas en los convenios colectivos, aunque estos expiraran, entiendo el Tribunal Supremo que éstas también formaban parte de los contratos laborales individuales.

El fallo del pasado marzo ratificó la sentencia en el mismo sentido de la Audiencia Nacional en el conflicto que mantenían la aerolínea Air Nostrum y el sindicato de pilotos, SEPLA, acerca de la vigencia del convenio suscrito en 2006. Según recoge el texto judicial, la cláusula que asegura la supervivencia del citado convenio hasta que haya otro es válida aunque se firmara antes de 2012.

Según la sentencia, [donde la ley no distingue, no hay que distinguir]. Esto se debe a que en la reforma laboral no se aclara nada sobre la validez de este tipo de cláusulas ya existentes, dando cabida a que sindicatos y empresarios negocien cláusulas que aseguren prórrogas más largas del citado año. Además, no distingue entre las que ya existían y las que se firmaran a partir de entonces.

En este sentido, la sentencia reconoce la superioridad de lo que sindicatos y empresarios pactan en los convenios sobre la regulación legal ajena a dicha voluntad, para lo cual el Tribunal recurre al convenio 98 de la OIT suscrito por España, así como al artículo 6 de la Carta Social Europea.

martes, 21 de abril de 2015
Contrato fijo-discontinuo

Contrato fijo-discontinuo

Cuando hablamos de contrato fijo - discontinuo nos estamos refiriendo a uno de los diferentes tipos de contrato que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente a aquel que tiene como objetivo la contratación de trabajadores para desarrollar actividades que si bien se repiten anualmente no puede establecerse una fecha exacta respecto a  ellas. Dichas actividades están integradas dentro de lo que se considera como actividad normal de la empresa.

Aunque a veces puede que en la práctica sea difícil de discernir, esta modalidad de contrato se diferencia de los contratos temporales en que estos últimos, no exigen el requisito de que las actividades se repitan con una periodicidad anual; existiendo además una fecha cierta para los mismos. En este sentido, la jurisprudencia ha fijado un criterio de distinción: no será apropiado celebrar un contrato fijo - discontinuo para aquellos casos en los que la actividad forme parte de un programa anual y, por lo tanto, las fechas sean ciertas.

¿Como se formalizará un contrato fijo - discontinuo? Por escrito y haciendo constar en el propio contrato tanto la duración estimada de la actividad como la jornada laboral estimada.

martes, 13 de mayo de 2014
CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS

CONTRATO LABORAL EN PRÁCTICAS

Contrato laboral en prácticas
Con el objetivo de que aquellos en posesión de un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Superior se formen para ejercer una profesión en relación con los estudios que han realizado el Estatuto de los Trabajadores prevé un tipo de contrato laboral en prácticas regulado en el artículo 11.1 de este texto que se podrá celebrar dentro de los cinco años siguientes a la finalización de tal formación.

Este contrato no puede tener una duración menor a seis meses ni mayor a dos años, y se prevé la posibilidad de que los convenios colectivos de ámbito estatal o sectorial determinen la duración del contrato dentro de estos límites.

Cabe que un contrato de prácticas con una duración menor al límite superior impuesto por el Estatuto sea prorrogado hasta en dos ocasiones. Estas prórrogas deben tener una duración mínima de 6 meses pero en ningún caso podrán superar el periodo de dos años.

El contrato de prácticas debe celebrarse por escrito y en modelo oficial de modo que si existiese un  incumplimiento de alguno de estos términos se entenderá que el contrato ha sido celebrado por tiempo indefinido, salvo que el empresario demuestre la temporalidad del mismo.
viernes, 2 de mayo de 2014
CONTRATO EN GRUPO

CONTRATO EN GRUPO

El contrato en grupo se caracteriza porque el empresario celebra un contrato de trabajo con un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. Queda regulada en el art. 10.2 ET.

La contratación no se realiza con cada uno de los miembros del grupo sino con el grupo en general.

Por tanto, aparece la figura del jefe de grupo que representa a los trabajadores integrantes de ese grupo y que se relaciona directamente con el empresario.

El empresario no conserva frente a los demás trabajadores el poder de dirección sino que este poder lo ostenta el jefe de grupo recibiendo también la retribución, que posteriormente es el que la repartirá.
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