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sábado, 19 de noviembre de 2016
Las horas extraordinarias

Las horas extraordinarias

¿Qué son las horas extraordinarias? Según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, son aquellas horas de trabajo que se realizan por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, siendo ésta de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esta misma interpretación ha sido asumida por el tribunal supremo reiteradamente.

Además, generalmente será el correspondiente convenio colectivo el que indique el límite de horas que se pueden trabajar por encima de la jornada ordinaria, diferenciando entre horas extraordinarias y no extraordinarias. Las extraordinarias, son las que ya hemos definido, mientras que las llamadas no extraordinarias serán una serie de horas complementarias que van a quedar excluidas del régimen retributivo de las horas extraordinarias, siempre que la suma de estas horas, a la jornada ordinaria, no exceda del límite de la jornada máxima legal. Si Usted necesita asesoramiento legal puede consultar con un abogado laboralista.

Eso sí, en aquellos supuestos en los que el convenio no lo aclare, serán todas ellas consideradas como horas extraordinarias, al igual que siempre serán consideradas como tal, aquellas que superen la jornada máxima legal, sin poder esto ser modificado por el convenio.

¿Y con la compensación de las horas extraordinarias? ¿Qué ocurre?

Lo primero que hay que tener en cuenta, es que habrá que estar a lo pactado en el convenio colectivo, o en su defecto, contrato individual. Dicho esto, podrán compensarse bien económicamente, por el valor como mínimo de las horas ordinarias, o bien con un tiempo de descanso equivalente, que se deberá disfrutar en los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extras.

Además, las horas extraordinarias serán siempre, para el trabajador, de carácter voluntario, excepto en aquellos supuestos en los que el contrato individual de trabajo o el convenio colectivo disponga que el trabajador está vinculado a la realización de dichas horas a propuesta del empresario, pudiendo en caso contrario llegar a ser sancionado.

Por último, conviene señalar que, con la intención de evitar el abuso por parte de los empresarios, el Estatuto de los Trabajadores, establece un límite de 80 horas al año para los trabajadores a tiempo completo, que podrá ser reducido por el correspondiente convenio colectivo.
martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

domingo, 27 de diciembre de 2015
Algunos aspectos sobre las horas extraordinarias

Algunos aspectos sobre las horas extraordinarias

¿Cuáles son las horas extraordinarias de trabajo? Aquellas que realizamos sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Cada empresa fija en su convenio colectivo, o de forma individual en los contratos con cada trabajador, si se opta por abonar las horas extraordinarias (cuya cuantía en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria), o por compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

¿Existe algún límite de realización de horas extraordinarias por parte del trabajador? Sí, por ley, ningún trabajador puede realizar más de ochenta horas al año en concepto de horas extraordinarias, salvo contadas excepciones.

En cuanto al exceso de horas extraordinarias trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes ¿Computarán a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral? No. ¿Y a efectos del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas? Tampoco. Todo ello sin perjuicio de que puedan después compensarse como horas extraordinarias.

¿Puede obligarse a un trabajador a prestar horas extraordinarias? No, salvo que se haya pactado así en el contrato individual o figure en el convenio colectivo de la empresa.

Por último, ¿qué ocurrirá con la jornada de cada trabajador en cuanto al cálculo de las horas extraordinarias? Que se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.
lunes, 6 de julio de 2015
Horas extraordinarias en la jornada laboral

Horas extraordinarias en la jornada laboral

¿Qué son las horas extraordinarias?
Aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. 

¿Cómo se computan a efectos de salario?
Las empresas pueden fijar en su convenio colectivo, o en el contrato individual con cada trabajador, dos formas de computarlas: abonando las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido

¿Hay un máximo de horas extraordinarias?
La ley establece el máximo en ochenta horas al año, como norma general. A estos efectos, las horas que se dediquen fuera de la jornada laboral fijada en el contrato, con motivo de realizar reparaciones o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, no se contarán como horas extraordinarias si se sobrepasa el máximo. No obstante, si al finalizar el año no se ha llegado al máximo de ochenta horas, podrán entonces computarse como horas extraordinarias.

¿Puede obligarse a un trabajador a prestar horas extraordinarias?
La norma general es no, pero a la hora de firmar el contrato con la empresa, habrá que comprobar que no se está firmando lo contrario, ni en el contrato individual, ni en el convenio colectivo de la empresa, que sí pueden obligar a ello, por lo que si se firma, se queda obligado al cumplimiento.
miércoles, 18 de junio de 2014
Horas complementarias en el contrato parcial

Horas complementarias en el contrato parcial

Horas complementarias en el contrato parcial
El Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores llevó a cabo una modificación en relación con el contrato parcial y la realización de horas extraordinarias.

Este texto supone que en la regulación del contrato parcial recogido en el artículo 12 del Estatuto se contemple la imposibilidad de que los trabajadores contratados de este modo realicen horas extraordinarias, salvo los supuestos del artículo 35.3 ET.

Además, se modela el concepto de horas complementarias a fin de flexibilizarlo reduciendo el plazo de preaviso así como aumentando el límite de tales horas permitido. En concreto, se lleva a cabo una distinción entre horas complementarias pactadas o adicionales que son de realización obligatoria a petición del empresario si así se ha decidido en el contrato y las voluntarias que solamente podrán existir en los contratos parciales indefinidos, de modo, que su realización no podrá imponerse siendo la renuncia a ella no sancionable.

Las horas complementarias solo podrán llevarse a cabo si la jornada ordinaria pactada no es menor a diez horas semanales, en cómputo anual y el número de horas complementarias deberá contemplarse en el pacto entre trabajador y empresario.
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