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miércoles, 18 de mayo de 2016
¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

¿Su empresa ha vulnerado sus derechos?

Nuestro despacho de abogados laboralista en Zaragoza está volcado en la protección de los trabajadores. Estudiando día a día el sector, vamos encontrando jurisprudencia que nos ayuda a resolver nuestros casos con éxito.

Recientemente, se nos planteaba el siguiente: una sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una empresa por vulneración del derecho a la protección de los datos personales y del derecho al honor de un trabajador, por comunicar la causa de su despido a otra compañía con el fin de incluirlo en una lista negra, que dificultó la búsqueda de empleo al trabajador.

¿Qué ocurrió exactamente? Tras producirse el despido, en su búsqueda de nuevo empleo, se le señaló que no podía ser contratado porque estaba vetado, al haber sido incorporado a un fichero de personal calificado como trabajador conflictivo. Su empresa anterior, por el motivo que fuere, lo había incorporado en este fichero. Da igual que fuese justificado, por rencor o por qué, pero no parece ser la práctica más acertada. De hecho, tras estudiar detenidamente el caso, el Tribunal ha considerado que la cesión por parte de la empresa de los datos personales y causas por las que el trabajador había sido despedido, fue ilícita.

¿Acaso es eso justo? ¿A dónde vamos a parar? Cualquier motivo parece valer ahora para despedir a alguien y dificultarle la consecución de un empleo.
Para evitar que casos como este se repitan, no dude en ponerse en contacto con un equipo de expertos en derecho laboral. Nuestros abogados pueden asesorarle y orientarle en este, y otros muchos aspectos. Si tiene cualquier duda acerca de sus derechos y obligaciones como trabajador, le recomendamos que se ponga rápidamente en manos de un buen abogado laboralista. No dude en visitar nuestro céntrico despacho de Zaragoza, nuestros profesionales en la legislación laboral le esperan para velar por usted y sus derechos.
martes, 9 de junio de 2015
La protección frente a los riesgos laborales

La protección frente a los riesgos laborales

El legislador configura en el marco de la relación laboral un derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber empresarial de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, constituye un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. 

En el cumplimiento de este deber general, el empresario queda sujeto a una serie de principios, que son: evitar los riesgos; evaluar los riesgos que no puedan evitarse; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; dar las instrucciones debidas a los trabajadores.

Estos principios operarán como criterios interpretativos del cumplimiento del deber general de prevención, teniendo en cuenta, además, que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
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