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jueves, 25 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos
En los últimos días, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en relación con la denominada ultraactividad de los convenios colectivos. Esta figura permitía el alargamiento indefinido de los mismos, el cual quedo reducido al plazo de un año por la última reforma laboral.

El contenido de esta sentencia establece que los derechos pactados en el convenio deben seguir vigentes a pesar de que el convenio colectivo haya vencido, ya que se entiende que esos derechos pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. La postura mayoritaria de los magistrados del Tribunal Supremo determina que las condiciones que se pactan en un contrato de trabajo, bien expresamente o por remisión de lo contenido por el convenio colectivo de aplicación, tiene naturaleza jurídica contractual por lo que las mismas siguen siendo exigibles entre empresario y trabajador.

Cabe la posibilidad que las condiciones del convenio cuya vigencia ha expirado puedan ser modificadas en el caso de que concurran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo con el régimen que establece el Estatuto de los Trabajadores y, además, ello no obsta a que continúe la obligación de que se negocie un nuevo convenio colectivo que sustituya al que se ha extinguido.  
lunes, 14 de julio de 2014
El Supremo amplía el concepto de accidente laboral

El Supremo amplía el concepto de accidente laboral

El Supremo amplía el concepto de accidente laboral
El Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de accidente laboral in itinere en una sentencia reciente en la cual ha sentado doctrina respecto a estos supuestos.

La sentencia incluye dentro de este tipo de accidentes los siniestros que se producen como consecuencia de que el trabajador se tiene que desplazar una distancia larga desde su domicilio familiar hasta el lugar en el que reside habitualmente por motivos de trabajo.

 La aceptación de estos siniestros como accidentes de trabajo amplia la prestación que tiene que realizar la Seguridad Social y las mutuas pero solo se aplicará a las empresas en los casos en los que el vehículo accidentado pertenezca a la misma.

Anteriormente, el accidente in itinere sólo cubría el desplazamiento del domicilio hacia al trabajo y esto se modifica para incluir además el desplazamiento entre los dos domicilios (familiar y residencia habitual por motivo de trabajo) y el denominado de arraigo.

Los argumentos esgrimidos por el Tribunal Supremo pasan por realizar una interpretación de las normas más cercana a la realidad social actual en la que es más que habitual las exigencias de movilidad geográfica por motivos de trabajo y el mantenimiento del domicilio familiar lejos del lugar de trabajo.  
sábado, 3 de mayo de 2014
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE?

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS: ¿QUÉ SE ENTIENDE POR OBRAS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LA PROPIA ACTIVIDAD DEL EMPRESARIO CONTRATANTE?

Un aspecto importante para el Derecho del Trabajo en relación con los contratos de obras y servicios es dilucidar si éstos son de la misma actividad, porque el trabajador de la contrata podrá reclamar ciertos derechos al empresario contratante.

El Tribunal Supremo, en unificación de doctrina, ha considerado que por tales hay que entender las tareas que se corresponden con el objeto de la actividad principal que desarrolla la empresa principal o contratante. Este objeto de la actividad principal se concreta en tareas que se corresponden con el ciclo productivo o que se incorporan al producto o resultado final, o que tienen carácter absolutamente esencial en su ejecución.

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