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martes, 15 de noviembre de 2016
El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido

El finiquito y la indemnización por despido
Todo trabajador debería tener clara la diferencia entre finiquito e indemnización por despido, y con el objetivo de aclararla publicamos este post.

Cuando hablamos de finiquito, hablamos de la propuesta de liquidación que la empresa hace al trabajador en función de los conceptos salariales que debe a éste al día de finalización de la relación laboral del mismo. Una vez abonado el mismo, la relación laboral queda extinguida.

Pero, la pregunta que todo el mundo suela hacerse es, ¿qué debe incluir el finiquito?

El finiquito debe reflejar todas y cada una de las cantidades pendientes. El cálculo de algunas de estas cantidades resulta sencillo, porque tan sólo hay que aplicar pagos en nómina por el número de días que queden por computar. Sin embargo, este valor económico no siempre existe, como por ejemplo sucede con las vacaciones pendientes de disfrutar.

Dicho esto, los conceptos básicos que deberá incluir el finiquito son los siguientes:
  • El salario de los días del mes en el que se produce el despido.
  • Las vacaciones no disfrutadas.
  • La parte proporcional, en relación al tiempo trabajado, de las pagas extraordinarias y los pluses que pudiera tener, dependiendo la cuantía de las pagas, de si éstas están o no prorrateadas y de si son anuales o semestrales.
  • Las horas extra que falten por pagar o compensar.
Todas esas cantidades, tendrán que figurar en bruto, debiendo aplicar además las retenciones correspondientes.

¿Y si es el trabajador el que debe dinero a la empresa? Suele descontarse con los abonos de la empresa. Esta situación será consecuencia de los siguientes supuestos:
  • Cuando el trabajador haya disfrutado vacaciones de más.
  • Cuando exista falta de preaviso de la baja voluntaria. Dicho preaviso deberá, por lo general, ser de 15 días, aunque el Convenio Colectivo puede prever otro plazo distinto.
  • Cuando el trabajador haya recibido anticipos.
En cuanto a la indemnización por despido, mucha gente se pregunta si debe ir incluida en el finiquito. Sin embargo, siempre que el trabajador tenga derecho a la misma nunca no debe ir reflejada en el finiquito, sino de forma separada, bien en otro documento independiente, o en la misma carta de despido.

Asimismo, conviene señalar que, la indemnización legalmente establecida, está exenta de cotizar y tributar, cosa que, por el contrario, no sucede con los conceptos del finiquito.

miércoles, 9 de diciembre de 2015
Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?

Me han despedido ¿qué hago?
Cuando un trabajador es despedido, ¿qué es lo primero que debe hacer? Acudir a la legislación para comprobar que su despido se ha hecho de manera correcta, basado en un incumplimiento grave y culpable suyo.

Si bien es cierto, que el vocabulario empleado en las leyes puede resultar complejo y enrevesado, por lo que desde nuestro despacho en Zaragoza nos ofrecemos a asesorarle en todo lo necesario.

Dicho esto, se consideran por ejemplo razones para el despido las faltas repetidas e injustificadas tanto de asistencia como de puntualidad, la indisciplina, el acoso a los compañeros, la transgresión de la buena fe contractual, o la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.

Si el trabajador considera que el despido ha sido improcedente, tendrá que acudir a los Tribunales para que dicten una sentencia que obligue al empresario a optar entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización legalmente prevista.

En tal caso, si el empresario opta por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, que son aquellos que ha dejado de percibir desde que se le despidió hasta que la sentencia obligó a su reincorporación, o incorporación a un nuevo empleo. Si por el contrario, opta por la indemnización, ésta supondrá la extinción de la relación laboral, que contará desde la fecha del cese efectivo en el trabajo.
domingo, 25 de enero de 2015
¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?

¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?

¿Qué debo hacer si no me pagan mi salario?
El impago de los salarios que corresponden a un trabajador o cualquier tipo de retraso en el pago de los mismos supone un incumpliendo grave y culpable del contrato por parte del empresario por lo que el trabajador tiene derecho a extinguir el contrato laboral.

El trabajador perjudicado podrá reclamar al empresario las cantidades adeudas hasta con un año de antigüedad, ya que el plazo para reclamar es de doce meses desde el momento en el que se debe producir el pago. Además, cabe la posibilidad de que se consiga una indemnización por despido improcedente.

Aunque para cada caso concreto habría que analizar las circunstancias acaecidas, se pueden establecer unos criterios generales acerca de los requisitos que deben reunir los impagos del salario. En general, se puede decir que estos tienen que ser continuados y persistir en el tiempo, además de ser cuantitativamente importantes.

Un trabajador no puede extinguir la relación laboral de forma unilateral sino que deberá acudir ante el Juez para solicitar la extinción del contrato o la reclamación de las cantidades que el empresario adeuda. En primer lugar se celebrará un acto de conciliación para buscar un acuerdo entre las partes y si no, se celebrará un juicio.
jueves, 25 de diciembre de 2014
Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos

Sentencia del Tribunal Supremo sobre los convenios colectivos
En los últimos días, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en relación con la denominada ultraactividad de los convenios colectivos. Esta figura permitía el alargamiento indefinido de los mismos, el cual quedo reducido al plazo de un año por la última reforma laboral.

El contenido de esta sentencia establece que los derechos pactados en el convenio deben seguir vigentes a pesar de que el convenio colectivo haya vencido, ya que se entiende que esos derechos pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores. La postura mayoritaria de los magistrados del Tribunal Supremo determina que las condiciones que se pactan en un contrato de trabajo, bien expresamente o por remisión de lo contenido por el convenio colectivo de aplicación, tiene naturaleza jurídica contractual por lo que las mismas siguen siendo exigibles entre empresario y trabajador.

Cabe la posibilidad que las condiciones del convenio cuya vigencia ha expirado puedan ser modificadas en el caso de que concurran circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas, de acuerdo con el régimen que establece el Estatuto de los Trabajadores y, además, ello no obsta a que continúe la obligación de que se negocie un nuevo convenio colectivo que sustituya al que se ha extinguido.  
viernes, 9 de mayo de 2014
MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE.

MOVILIDAD FUNCIONAL POR VOLUNTAD UNILATERAL DEL EMPRESARIO DENTRO DEL GRUPO PROFESIONAL O CATEGORÍA EQUIVALENTE.

Por movilidad funcional hay que entender el cambio de funciones habitualmente prestadas por el trabajador.

Esta movilidad se puede dar por la voluntad unilateral del empresario y una de las opciones que recoge la ley es que se dé dentro del grupo profesional o categoría profesional equivalente.

Regulada en el art. 39.1 ET, se trata de una movilidad funcional no causal puesto que la Ley no exige causa justificativa alguna al empresario para realizarla.

Se recogen en la ley algunos límites a ella como las titulaciones académicas o profesionales, la dignidad del trabajador y los límites profesionales y económicos del trabajador.
lunes, 28 de abril de 2014
CONCEPTO DE EMPRESA A EFECTOS LABORALES

CONCEPTO DE EMPRESA A EFECTOS LABORALES

A efectos laborales, el concepto de empresa o empresario, es aquel por cuya cuenta se prestan servicios retribuidos y que ostenta la organización y dirección en la que se inserta el trabajador.

La empresa puede ser una persona física o jurídica y si es de este segundo tipo, de derecho público o de derecho privado, es decir, una administración pública o una empresa privada.

Además a estos efectos también pueden ser empresa los entes sin personalidad jurídica (comunidades de vecinos...), las cooperativas que cuentan con socios trabajadores y las SA laborales en las que la mayoría del capital social pertenece a los socios, que son trabajadores.
lunes, 21 de abril de 2014
Capacidad en el ámbito laboral

Capacidad en el ámbito laboral

Para poder celebrar un contrato de trabajo, el empresario tiene que tener las capacidades recogidas en las leyes civiles y mercantiles.

Respecto al trabajador, el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores determina que éste ha de tener capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el C.C. Esto supone que pueden celebrar un contrato de trabajo: los mayores de 18 años, los menores emancipados por matrimonio, los comprendidos entre edades de 16 a 18 años que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
jueves, 17 de abril de 2014
Condiciones de trabajo de los trabajadores comunitarios desplazados a países miembros

Condiciones de trabajo de los trabajadores comunitarios desplazados a países miembros

Uno de los pilares sobre los que se asienta la Unión Europea es la libre circulación de trabajadores. Esta libre circulación tiene un triple ámbito de aplicación: por un lado en lo referente a los trabajadores asalariados, por otro a los profesionales liberales o autónomos y por último la libertad de las empresas para establecerse.

La libertad de movilidad y residencia lleva a aparejado el derecho a la igualdad de los ciudadanos del país receptor con los del emisor de cara al acceso al trabajo, a las condiciones en las que se realiza éste y a la protección social de los trabajadores.
sábado, 12 de abril de 2014
Trabajador Autónomo dependiente

Trabajador Autónomo dependiente

Regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. Es una figura híbrida entre el autónomo y el trabajador común que, partiendo de un cierto grado de dependencia, queda excluida de la relación laboral.

Se define como aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional, a título lucrativo, y de forma habitual, personal y directa, predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos económicos.

El riesgo será asumido por el mismo que recibirá la contraprestación según el resultado de su actividad.
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