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martes, 5 de diciembre de 2017
¿QUÉ ES UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN? ABOGADO LABORALISTA ZARAGOZA

¿QUÉ ES UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN? ABOGADO LABORALISTA ZARAGOZA

¿QUÉ ES UNA PAPELETA DE CONCILIACIÓN? ABOGADO LABORALISTA ZARAGOZA
Cuando una persona es despedida el primer paso que debe dar es presentar una Papeleta de Conciliación. Se trata de una forma de resolver el conflicto de manera extrajudicial, es decir, sin tener que llegar a los Tribunales.
La presentación de esta Papeleta se hace en el Servicio de Mediación autonómico que nos corresponda.

Una vez presentada la Papeleta tendrá lugar el proceso de conciliación para intentar llegar a un acuerdo con la empresa. Aunque en este punto no es obligatorio llevar abogado, sí que es lo más recomendable. Lo motivos son varios:
En primer lugar, como es lógico, el trabajador no tiene por qué conocer toda la normativa laboral. El proceso de despido en sí mismo tampoco es fácil de dominar.
En segundo lugar este tipo de situaciones suelen generar mucho estrés para el trabajador, por lo que no es el momento adecuado de prescindir de asistencia legal.
Además, si no se llega a ningún acuerdo y hay que acudir a los Tribunales, el abogado podrá redactar fácilmente la demanda porque ya tendrá todos los datos del caso y habrá seguido el proceso previo.

Por estos motivos se recomienda que en los despidos se cuente desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado laboralista.

Existen algunos supuestos en los que no estamos obligados a realizar este proceso de conciliación, pudiendo presentar la demanda directamente. Son los casos que afecten a estas materias: vacaciones, movilidad geográfica, l modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, suspensiones del contrato, reducciones de jornada por causas objetivas, conciliación de la vida familiar y laboral, defensa de los derechos fundamentales. Así se establece en la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.

¿Necesita más información o quiere hacernos alguna consulta? En ese caso sólo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho en Zaragoza y nosotros nos encargaremos del resto.
miércoles, 27 de septiembre de 2017
TIEMPO DE TRABAJO Y NORMATIVA EUROPEA

TIEMPO DE TRABAJO Y NORMATIVA EUROPEA

TIEMPO DE TRABAJO Y NORMATIVA EUROPEA
El Estatuto de los Trabajadores no es la única ley que recoge normas sobre el ámbito laboral. La Unión Europea también se ha preocupado por tratar este tema, dentro de sus competencias. Nos estamos refiriendo en concreto a la Directiva 2003/88/CE, conocida normalmente como Directiva de trabajo. Las Directivas son unas normas europeas cuyo contenido es obligatorio, es decir, que todos los países miembros de la UE deben obedecerlas. La UE se preocupa constantemente por mejorar las condiciones laborales de sus habitantes.

Los puntos básicos de esta norma con respecto al tiempo de trabajo son los siguientes:
  • Debe haber un período mínimo de descanso diario de once horas consecutivas por cada período de veinticuatro horas;
  • También deberá exitir una pausa de descanso cuando el trabajo diario supere las seis horas;
  • Debe haber un período de descanso ininterrumpido de veinticuatro horas por cada período de siete días. A esto se le añadirán las once horas de descanso diario;
  • Se tiene derecho a como mínimo cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas;
  • La duración media del trabajo semanal se fija en un máximo de cuarenta y ocho horas, incluidas las horas extraordinarias, por cada período de siete días.
  • El trabajo nocturno normal no debe superar las ocho horas como media en cada período de veinticuatro horas.
  • Los trabajadores nocturnos tendrás derecho a que se les realice una evaluación gratuita de su salud a intervalos regulares.
Hay que tener en cuenta que las Directivas tienen carácter de mínimos, es decir, que los países pueden mejorar este contenido si lo desean. Así ha ocurrido con el Estatuto de los Trabajadores, que mejora estas condiciones mínimas.

Si necesita más información sobre Derecho laboral, le recordamos que puede contactar con nuestro Despacho en Zaragoza. Nuestros abogados laboralistas cuentan con gran experiencia en todo tipo de casos relacionados con el tema.

lunes, 26 de diciembre de 2016
¿Se quiere ir de su trabajo? ¿Cómo hacerlo?

¿Se quiere ir de su trabajo? ¿Cómo hacerlo?

Lo primero que ha de saber es que usted puede romper en cualquier momento su relación laboral, haya firmado el contrato que haya firmado, y sin justificación alguna. Sólo ha de cumplir con dos requisitos, la comunicación a la empresa, y que su decisión haya sido libremente tomada y no impuesta por el empresario.

Como decíamos, es muy importante que no pida la baja voluntaria si esta viene impuesta por el empresario, así como tampoco deberá pedirla cuando la empresa haya cambiado sustancialmente las condiciones del contrato, o se hayan producido impagos o malos tratos, por ejemplo. Ante éstas y otras situaciones lesivas, existen otras formas de romper la relación laboral sin que pierda su derecho a recibir la indemnización, y poder pedir el paro.

En cuanto a la forma en la que tendrá que presentar la comunicación, lo más recomendable es hacerlo por escrito y siempre por duplicado. Es decir, entregando una copia a la empresa y quedándose usted otra que vaya sellada por dicha empresa. No obstante, si se negase la empresa a sellar dicha comunicación, puede usted enviarla a través de burofax.

Además, dicha comunicación deberá hacerse, salvo que se encuentre usted en periodo de prueba, con el preaviso que venga indicado en el Convenio Colectivo o el que, en su defecto, se haya pactado en el contrato de trabajo. Y si no constase el plazo de preaviso, ni en el convenio ni en el contrato, son 15 los días que con carácter general fija el Estatuto de los Trabajadores.

Dicho esto, si usted no cumple con el preaviso, el empresario podrá descontarle del finiquito los días que falten del preaviso, o incluso reclamárselos, en aquellos supuestos en los que el descuento sea superior a dicho finiquito.

Además, debe saber también, que mientras se encuentre usted en plazo de preaviso, la relación contractual continúa vigente, pudiendo por consiguiente retractarse de la baja voluntaria presentada.

En cuanto al finiquito, el último día que usted trabaje en la empresa, tendrá ésta que trasladarle la propuesta de liquidación. En el caso de no esté de acuerdo con dicha propuesta, tendrá que poner: no conforme, fecharlo, y firmarlo. Recuerde que no tendrá derecho a indemnización, pero sí a reclamar las cantidades que pudiera adeudarle la empresa.
viernes, 3 de abril de 2015
Procedimiento a seguir en una baja voluntaria

Procedimiento a seguir en una baja voluntaria

Procedimiento a seguir en una baja voluntaria
En el supuesto en que un trabajador desee abandonar su puesto de trabajo puede preguntarse qué pasos debe seguir para cumplir con lo establecido en este sentido.

El Estatuto de los Trabajadores no regula con detalle este aspecto y se remite a los convenios colectivos para que estos fijen el procedimiento a seguir en caso de que se cause baja voluntaria del puesto de trabajo. En las normas del convenio puede hacerse referencia al plazo de preaviso en el que realizar la comunicación al empresario, por ejemplo.

¿Qué ocurre si en el convenio colectivo no se hace mención a estos aspectos? En tal caso, no habrá obligación formal de comunicar la baja en un plazo determinado y solamente se requiere una manifestación clara e inequívoca.

El pago del finiquito se realizará en el tiempo y lugar pactados y si no, no puede ser posterior al momento en el que se pague el último salario correspondiente al trabajo desempeñado.

El documento en el que se acredite la baja que deberá ser entregado al empresario o a la persona encargada de dichas gestiones en la empresa no es necesario hacer constar el motivo por el cual se causa la misma.
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