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sábado, 18 de marzo de 2017
Derecho comunitario

Derecho comunitario

Derecho comunitario
Desde su nacimiento el derecho comunitario se ha dividido en dos bloques: Derecho Originario, que es el contenido en los tratados fundacionales y en las actas de adhesión. Él otro bloque es el Derecho Derivado, son las normas o actos donde se establecen los instrumentos de desarrollo de la política comunitaria. Dentro del derecho derivado se encuentran:
Reglamentos, directivas y decisiones que tienen fuerzas vinculantes.
Las recomendaciones y los dictámenes que no tienen fuerza vinculante.

El cuadro de competencias comunitarias en materia de Dº del trabajo, puede resumirse en 4 grupos:

El primero de los grupos, regulación básica de la libre circulación de trabajadores.
El segundo grupo, medidas de acompañamiento vinculadas a la libre circulación de personas relativas a los controles de las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración.
El tercer grupo, de materia es la adopción de medidas mínimas sobre mejoras del entorno de trabajo, de igualdad entre hombre y mujeres en oportunidades en el mercado laboral, integración de personas excluidas del mercado laboral, etc.
El cuarto grupo, es la seguridad social y la protección de los trabajadores, el fomento del empleo, la creación de empleo, etc.

FUENTES NACIONALES DE DERECHO DEL TRABAJO.
La constitución, el sistema de RRLL y su desarrollo normativo:

Según el Art. 53 de la CE, tienen tres apartados:

Derechos fundamentales y las libertades públicas (14-29) en la CE tenemos :

El derecho a la libertad sindical, Art. 28.1 CE
El derecho a la huelga, Art. 28.2 CE este Art.

Es del derecho fundamental sobre el derecho del trabajo. Desarrollados por Ley Orgánica, posibilidad de recurso de amparo de estos derechos ante el Tribunal Constitucional, y podrán poner el recurso de amparo cualquier ciudadano. Y tratamiento privilegiado ante Tribunales ordinarios por un procedimiento preferente y sumario. Infórmese en Zaragoza de todo lo que desea a través de especialistas en derecho laboral.
lunes, 11 de abril de 2016
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Normales legales de cotización a la Seguridad Social

El 30 de enero de 2016 se publicó en el BOE la Orden ESS/70/20216, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. La Orden de cotización no introduce novedades reseñables respecto a la del año anterior, salvo en lo que se refiere a las cuantías.

¿Cómo ha quedado organizada la orden? ¿Dónde se puede encontrar la información? Nuestros abogados, expertos en derecho laboral, resuelven sus dudas.
  • Los contratos de trabajo a tiempo parcial se desarrollan en los artículos 36 a 43, estableciéndose en el artículo 37 las bases mínimas aplicables por hora para el 2016.
  • En el artículo 44, se determinan las nuevas cuotas para el 2016 de los contratos para la formación y el aprendizaje.
  • Las bases y tipos de cotización del R.E.T.A se establecen en el artículo 15, y las bases y tipos de cotización para la protección por cese de actividad, en el 35.
  • El artículo 16 desarrolla las bases y tipos en el Sistema Especial para Trabajadores Agrarios por Cuenta Propia, y el 13 los de aquellos que trabajan por cuenta ajena.
  • Por otro lado, en el artículo 41, se contienen las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Se incluye la escala de cotización para el año 2016, en función de las retribuciones mensuales.
  • Los artículos 19 y 21 regulan los coeficientes reductores de la cotización aplicables a las empresas excluidas de alguna contingencia y a las empresas colaboradoras.
  • También se incluye la cotización durante situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o lactancia y paternidad, etc.
Si quiere saber más, nuestros abogados le explicarán las bases máximas y mínimas de cotización por cada contingencia y los tipos de cotización, y calcularemos la cuantía de las prestaciones a las que tiene derecho.

Cualquier problema que tenga en derecho laboral puede ser resuelto por nuestro equipo de abogados laboralistas de Zaragoza. Visítenos hoy mismo, nos encargamos de su caso.
viernes, 24 de julio de 2015
El Expediente de Regulación de Empleo

El Expediente de Regulación de Empleo

El expediente de regulación de empleo es un procedimiento por el que se solicita una autorización para despedir a los trabajadores, suspenderlos o reducir su jornada laboral.

¿Quién inicia este procedimiento? Habitualmente, la solicitud la hace el empresario. Pero no puede hacerla siempre que quiera, ya que deberá probar que su empresa, o bien a perdido su personalidad jurídica, o bien necesite hacer un despido colectivo que afecte, como mínimo, al 10% de sus trabajadores.

Antes de solicitar el ERE, se establece el diálogo y las consultas entre los empresarios y los trabajadores. En estas reuniones, se valorarán las causas económicas, técnicas u organizativas que justifiquen el ERE. Una vez acordadas, el expediente de regulación, que presentará una memoria  explicativa de las causas anteriores, será enviado a la Autoridad laboral.

Una vez enviado, la Autoridad decidirá si lo estima o lo desestima. Independientemente de la decisión del Juez, tanto el empresario como los trabajadores podrán recurrir la resolución cuando no estén conformes con ella.

Una vez resuelto, si el ERE ha sido admitido, los trabajadores que sean despedidos tendrán derecho a reclamar la indemnización que hayan pactado con el empresario, que además no podrá ser inferior al mínimo que se exige legalmente (lo equivalente a veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades).
martes, 21 de julio de 2015
CONFLICTO LABORAL EN CAF-ZARAGOZA

CONFLICTO LABORAL EN CAF-ZARAGOZA

El comité de CAF en Zaragoza advirtió ayer de que adoptará las medidas legales y sindicales necesarias para luchar por el futuro de la planta. Así lo señaló en un comunicado tras lograr que su propuesta alternativa al ERE temporal para 550 trabajadores, basada en la aplicación de una reducción de jornada fuera respaldada en referéndum por la mayoría de la plantilla.

Tras casi un mes de negociaciones fallidas, ambas partes se han dado 10 días de plazo para seguir dialogando. La parte social advierte de que si la empresa no se aviene a negociar su iniciativa, y continúa la situación de bloqueo, se planteará convocar movilizaciones y recurrir el ajuste laboral en los tribunales. 

La compañía ya transmitió en febrero al comité la difícil situación de cargas de trabajo de la planta para los próximos tres años. Por ello, planteó acumular jornadas de flexibilidad, es decir, crear una bolsa de horas, para futuros escenarios con máxima ocupación. Sin embargo, la representación de la plantilla se opone a este sistema por entender que supone hipotecar su futuro, al ir encaminado a un cierre de futuras contrataciones en caso de producirse la recuperación de las referidas cargas de trabajo, imposibilitando así, la realización de contratos de relevo con nuevos trabajadores de la fábrica.

El comité recalca además en el comunicado que sus reivindicaciones ante todo buscan un reparto justo y equitativo de los pedidos con la planta guipuzcoana de Beasáin, donde reside la sede de la compañía, argumentando que mientras que la planta de Zaragoza se queda en mínimos, la de Beasáin tiene casi plena ocupación. 

domingo, 12 de julio de 2015
SISTEMA DE JUBILACIÓN: AHORRO EN AUTÓNIMOS

SISTEMA DE JUBILACIÓN: AHORRO EN AUTÓNIMOS

La prestación que reciben los trabajadores autónomos, una vez que se jubilan, es inferior a la media de aquellos profesionales que trabajan por cuenta ajena. Un motivo de peso para que estos se planteen ahorrar durante su vida laboral.

En este contexto, ¿qué han de tener en cuenta los autónomos a parte de los seguros de ahorro? Los planes de pensiones y los fondos de inversión, además de plantear una estrategia dinámica a lo largo de su vida.

¿Es verdaderamente importante la rentabilidad de los fondos y los planes de pensiones? A largo plazo sí. De hecho, los fondos de renta variable nacional de la zona euro, a veinte años, presentan una rentabilidad de aproximadamente el 7,54%, mientras que los fondos de renta fija reproducen una rentabilidad a largo plazo del 3,87%.

Por ello, los trabajadores autónomos han de tener en cuenta que si la cobertura en tiempo de trabajo no es suficiente sin que el autónomo contrate determinados seguros privados relacionados con su actividad o falta de ella, la prestación por jubilación que les quede al final de su vida laboral puede ser insuficiente y muy lejana al porcentaje de ingresos con los que disponía mientras formaba parte de la población ocupada.

Al fin y al cabo, el 80% de los profesionales autónomos, cotiza a través de la base mínima, lo que les hace pagar al mes 264 euros y recibir, tras la finalización de sus vidas laborales, 884 euros mensuales por el cómputo de la jubilación. Una cifra que puede resultar escasa si desean mantener un cierto nivel de vida al jubilarse.

lunes, 6 de julio de 2015
Horas extraordinarias en la jornada laboral

Horas extraordinarias en la jornada laboral

¿Qué son las horas extraordinarias?
Aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. 

¿Cómo se computan a efectos de salario?
Las empresas pueden fijar en su convenio colectivo, o en el contrato individual con cada trabajador, dos formas de computarlas: abonando las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria; o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido

¿Hay un máximo de horas extraordinarias?
La ley establece el máximo en ochenta horas al año, como norma general. A estos efectos, las horas que se dediquen fuera de la jornada laboral fijada en el contrato, con motivo de realizar reparaciones o prevenir siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, no se contarán como horas extraordinarias si se sobrepasa el máximo. No obstante, si al finalizar el año no se ha llegado al máximo de ochenta horas, podrán entonces computarse como horas extraordinarias.

¿Puede obligarse a un trabajador a prestar horas extraordinarias?
La norma general es no, pero a la hora de firmar el contrato con la empresa, habrá que comprobar que no se está firmando lo contrario, ni en el contrato individual, ni en el convenio colectivo de la empresa, que sí pueden obligar a ello, por lo que si se firma, se queda obligado al cumplimiento.
viernes, 19 de junio de 2015
La responsabilidad penal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

La responsabilidad penal del empresario en materia de prevención de riesgos laborales

Los empresarios deben velar por el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, puesto que su incumplimiento da lugar a responsabilidades administrativas, pero también civiles o penales.

En lo relativo a la responsabilidad penal, está destinada a proteger la vida, la salud, la integridad física del trabajador. Debido a la importancia de estos bienes protegidos, el ordenamiento jurídico reacciona, no sólo con sanciones económicas, sino además con la configuración de un tipo penal específico.

En estos supuestos, la responsabilidad penal surge cuando tiene lugar el resultado de muerte o de lesiones como consecuencia de un incumplimiento empresarial de las obligaciones en materia de salud laboral, calificándose esa conducta como delito o falta de homicidio o de lesiones que requiere dolo o imprudencia grave. Los responsables pueden ser tanto el empresario como los administradores, directivos o encargados, y lo serán por un delito o una falta, doloso o imprudente.

Existe igualmente una previsión específica de los delitos contra los derechos de los trabajadores. En este tipo se enmarcan los supuestos que constituyen una infracción de las normas de prevención de riesgos laborales, en cuanto que los sujetos que están obligados a ello no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, ya que se crea sino un peligro grave para la vida, la salud o la integridad física de tales trabajadores.
domingo, 14 de junio de 2015
COCA-COLA IBERIAN PARTNERS REABRE FUENLABRADA

COCA-COLA IBERIAN PARTNERS REABRE FUENLABRADA

Coca-Cola Iberian Partners reabre la planta de Fuenlabrada que cerró hace 15 meses, y que supuso el despido de cientos de trabajadores. El nuevo plan industrial de la empresa incluye la reincorporación del centro a la red de embotelladoras para operaciones industriales y de logística para toda la red nacional.

Esta decisión es consecuencia directa de la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulo el ERE en las embotelladoras de Coca-Cola. La compañía lo anunció el pasado viernes a través de una nota de prensa en la que explicaba que se ha informado por carta a todos los trabajadores.

El Centro de Operaciones Industriales y Logísticas, según la empresa será un proyecto pionero que ante todo busca dar soporte a la actividad industrial de la compañía. Además, los trabajadores que realizaban su labor en la planta clausurada, serán reincorporados.

Así pues, la reapertura supone el reconocimiento a las reclamaciones por parte de los trabajadores de la planta madrileña, los cuales permanecen acampados a las puertas de la fábrica desde enero de 2014. Estos entendían que la reincorporación a la que obligaba la sentencia de nulidad de la Audiencia Nacional, ratificada por el Supremo hace un mes, incluía la reapertura de las plantas. Por ahora, Fuenlabrada, en un plazo de unos cuatro meses, volverá a entrar en funcionamiento. 



martes, 9 de junio de 2015
La protección frente a los riesgos laborales

La protección frente a los riesgos laborales

El legislador configura en el marco de la relación laboral un derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo que supone la existencia de un correlativo deber empresarial de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Igualmente, constituye un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio. 

En el cumplimiento de este deber general, el empresario queda sujeto a una serie de principios, que son: evitar los riesgos; evaluar los riesgos que no puedan evitarse; combatir los riesgos en su origen; adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud; tener en cuenta la evolución de la técnica; sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro; planificar la prevención; adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual; dar las instrucciones debidas a los trabajadores.

Estos principios operarán como criterios interpretativos del cumplimiento del deber general de prevención, teniendo en cuenta, además, que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
miércoles, 27 de mayo de 2015
Un nuevo ERE planea sobre los Empleados de CaixaBank

Un nuevo ERE planea sobre los Empleados de CaixaBank

CaixaBank ha planteado este lunes a los sindicatos un ERE para 750 personas con el objetivo de realizar un ajuste territorial del personal.

La entidad financiera únicamente ha hecho alusión a la necesidad de acciones de movilidad geográfica y modificaciones de las condiciones geográficas, pero sin concretar las medidas que pretenden aplicar para solventar el excedente de plantilla, haciendo gala de una ambigüedad alarmante.

De momento, se ha constituido una mesa de negociación con un periodo de consultas previas que finalizará el día 28 de éste mes, mientras todo parece indicar que al día siguiente se abrirá la mesa para negociar el citado ERE.

La entidad financiera tiene excedentes de personal en Andalucía, Canarias, Navarra y Burgos, mientras presenta déficit de trabajadores en Cataluña y Baleares.

Según el entorno de CaixaBank, se presentarán propuestas [que permitan adaptar la plantilla a las necesidades del negocio en cada territorio y solventar los desequilibrios de personal que se han producido en algunas zonas geográficas].

En este sentido, el mensaje que traslada el banco, es que la intención de la entidad en todo momento es la de evitar salidas forzosas de trabajadores.

miércoles, 20 de mayo de 2015
Cambios de la jornada laboral

Cambios de la jornada laboral

Si su contrato ha sido modificado y ha pasado de tener una jornada completa a una jornada parcial en contra de su voluntad, no tiene por qué aceptarlo sin al menos intentar recurrir y luchar por el respeto de sus derechos. 

El Estatuto de los Trabajadores prevé en su artículo 41.1 las modificaciones sustanciales de las condiciones de los trabajadores siempre y cuando existan razones probadas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Pero no se pronuncia sobre los cambios en la jornada. Sin embargo, el artículo 12.4 destaca el carácter voluntario por parte del trabajador de cambiar el contrato de jornada completa a parcial, o viceversa. Por tanto, no estará obligado a aceptar una reducción en su jornada.

La opción que se plantea entonces será recurrir ante el Juzgado de lo Social. La sentencia que obtengamos determinará si puede volver a sus anteriores condiciones de trabajo. No obstante, hay que tener en cuenta que, provisionalmente y hasta decisión en sentencia firme, la modificación se llevará a cabo. Si la resolución resulta entonces favorable, el proceso finalizaría aquí. Pero cabe la opción de que su empresario se niegue a reintegrarle en su jornada habitual. Si se diese este caso, no quedaríamos desamparados del todo, puesto que existe la opción de solicitar la extinción de la relación laboral con la indemnización equivalente al despido improcedente
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viernes, 15 de mayo de 2015
Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Principio de acuerdo entre sindicatos y patronal para el incremento de los salarios

Hasta el mes de abril los convenios colectivos firmados o revisados parecen recoger una leve aceleración de la subida salarial. Se habla de un incremento medio de los sueldos del 0,71% (en contraste con el incremento del 0,69% que se acordó el mes anterior y del 0,56% el año pasado). Ante este escenario, los líderes patronales y sindicales han alcanzado un principio de acuerdo sobre recomendaciones salariales y negociación colectiva para lo que queda de este año, y también para el próximo.

El acuerdo en principio busca la posibilidad de que se den incrementos salariales para este año entorno al 1% y algo superiores para el siguiente, teniendo siempre, claro está, en cuenta las circunstancias y el comportamiento de la economía. Por el momento, la petición sindical de que los trabajadores ganen poder adquisitivo se cumple, ya que el incremento medio registrado supera en 1,3 puntos el último dato del IPC.

También hay que decir no obstante que, el 54% de los trabajadores que ya han pactado sus condiciones, las alzas salariales que han acordado han sido inferiores al 1%. Si bien ya anota incrementos de entre el 1% y el 1,5% uno de cada cuatro.

Por último, cabe también señalar que en lo que respecta a la negociación colectiva, se han producido una serie de retrasos debido a la demora que ha sufriendo el referido acuerdo.

miércoles, 22 de octubre de 2014
El acto de conciliación

El acto de conciliación

El acto de conciliación
En el ámbito laboral, con la finalidad de evitar un proceso en el Juzgado de los Social se impone a aquel que haya visto sus derechos menoscabados que, con carácter previo a emprender acciones legales, realice un intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones. De este modo, las partes pueden llegar a un acuerdo que puede ser ejecutado si existe algún tipo de incumplimiento.

El acto de conciliación se inicia ante el servicio correspondiente a través de un documento, denominado papeleta de conciliación, y tras la presentación del mismo se cita a las partes a un acto de conciliación, señalando el día y hora en que tendrá lugar la comparecencia, procurando la mayor brevedad posible.

Si existe acuerdo entre las partes se establece que el acto de conciliación se ha celebrado con avenencia. Si no, es posible iniciar el proceso judicial.

En este tipo de procedimientos es recomendable la asistencia de un profesional que le asesore en relación con los plazos así como con su tramitación y que, en caso de no llegar a un acuerdo, le asista en la preparación del ulterior proceso judicial.  
sábado, 20 de septiembre de 2014
Conflictos de intereses y conflictos jurídicos

Conflictos de intereses y conflictos jurídicos

Es posible clasificar los conflictos colectivos según la finalidad que persiguen en dos:

Los conflictos de intereses en el ámbito laboral también llamados económicos, novatorios, de reglamentación o regulación, tienen por objeto la creación, modificación o sustitución de la norma que ha de regir las relaciones de trabajo.

En el ordenamiento español, los conflictos de este tipo no pueden tener una solución judicial, ya que los jueces aplican las normas pero en ningún tienen potestad de crearlas, sino que debe ser necesariamente extrajudicial a través de la negociación colectiva, conciliación, mediación o el arbitraje.

Por otro lado, los conflictos jurídicos presuponen una regulación por una norma estatal o colectiva tanto si es estatutaria o extraestatutaria y se refiere al significado y alcance de tales normas preexistentes. En relación con los conflictos colectivos jurídicos se presentan dos modalidades: conflicto de interpretación, que busca determinar el significado de una norma preexistente, y conflicto de aplicación, aplicado cuando se busca determinar la nulidad o vigencia de una norma o su ámbito de aplicación.

Estos conflictos se pueden solucionar en el ordenamiento jurídico español a través de la vía judicial o bien de un modo extrajudicial a través de la conciliación, mediación o arbitraje.
martes, 26 de agosto de 2014
El finiquito

El finiquito

El finiquito
El Estatuto de los Trabajadores establece que una de las formas de extinguir un contrato de trabajo es el mutuo acuerdo entre las partes. La Ley no establece ninguna forma en la que se deba llevar a cabo tal extinción y la práctica general ha llevado es que el trabajador firme un documento denominado finiquito en el que el mismo declara la extinción del contrato de trabajo y el acuerdo en relación tanto con la liquidación que el empresario le presenta por las partidas adeudadas como en la puesta a disposición de tales cantidades.

Este documento debe incorporar una serie de partidas que son, por ejemplo, la parte de las vacaciones correspondientes a los días trabajados en el año, la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Es posible que, en el caso de que se pacte algún tipo de indemnización derivada de la extinción de la relación de trabajo, también aparezca en el recibo de finiquito o bien la misma se recoja en un documento separado.

No existe la obligación de firma este documento aunque si no se firma no se recibirá la cantidad que se establece en el mismo. Es posible firmar expresando la no conformidad con el contenido.
martes, 19 de agosto de 2014
Permiso por paternidad

Permiso por paternidad

Permiso por paternidad
Mucho se sabe acerca del permiso de maternidad que se concede a una trabajadora con motivo del nacimiento de un hijo. Además, al otro progenitor se le reconoce un permiso por paternidad, autónomo al de la madre, de trece días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, que se añaden al permiso existente de dos días o mejora desarrollada a través de negociación colectiva y plasmada en el convenio colectivo.

En el caso de que el parto, adopción o acogimiento sea múltiple, el permiso se amplía en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo.

El permiso de paternidad es posible que se disfrute de manera simultánea al permiso de maternidad del otro u otra progenitora o bien una vez que se finaliza el del otro. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo completo o a tiempo parcial.

En el caso de que el motivo del que derive el permiso sea el nacimiento del hijo o hija, el mismo solo podrá ser disfrutado por el progenitor que no ha dado a luz. Sin embargo, en los casos de adopción o acogimiento el permiso corresponderá, a su elección, a cualquiera de ellos.
jueves, 17 de abril de 2014
Condiciones de trabajo de los trabajadores comunitarios desplazados a países miembros

Condiciones de trabajo de los trabajadores comunitarios desplazados a países miembros

Uno de los pilares sobre los que se asienta la Unión Europea es la libre circulación de trabajadores. Esta libre circulación tiene un triple ámbito de aplicación: por un lado en lo referente a los trabajadores asalariados, por otro a los profesionales liberales o autónomos y por último la libertad de las empresas para establecerse.

La libertad de movilidad y residencia lleva a aparejado el derecho a la igualdad de los ciudadanos del país receptor con los del emisor de cara al acceso al trabajo, a las condiciones en las que se realiza éste y a la protección social de los trabajadores.
sábado, 12 de abril de 2014
Trabajador Autónomo dependiente

Trabajador Autónomo dependiente

Regulado por la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo. Es una figura híbrida entre el autónomo y el trabajador común que, partiendo de un cierto grado de dependencia, queda excluida de la relación laboral.

Se define como aquel trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional, a título lucrativo, y de forma habitual, personal y directa, predominantemente para una persona física o jurídica denominada cliente, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos económicos.

El riesgo será asumido por el mismo que recibirá la contraprestación según el resultado de su actividad.
domingo, 6 de abril de 2014
DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, DE SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

DIFERENCIAS ENTRE CONTRATO LABORAL, DE SOCIOS TRABAJADORES DE COOPERATIVAS Y ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

Laboral y contrato de los socios trabajadores de cooperativas

Conforme a las leyes de cooperativas de las distintas CCAA, la relación societaria absorbe a la relación laboral. Por tanto, los socios tienen una relación civil o mercantil con la cooperativa pero no una relación de trabajo y no estarán sometidos al Estatuto.

Laboral y de arrendamiento de servicios

La relación jurídica de un sujeto que lleva a cabo un arrendamiento de servicios no tiene la nota configuradora más importante que define una relación laboral, la dependencia. Esto es, que el que ejecuta el servicio no está dentro del ámbito de organización, dirección y disciplinario del empresario.

viernes, 4 de abril de 2014
Relaciones de trabajo no reguladas por el Estatuto de Trabajadores

Relaciones de trabajo no reguladas por el Estatuto de Trabajadores

Resultan excluidas de la regulación del Estatuto de Trabajadores las siguientes relaciones de trabajo (art. 1.3 Ley del Estatuto de Trabajadores):

- Funcionarios públicos de las diferentes administraciones Públicas
- Prestaciones personales obligatorias (formar parte de mesa electoral)
- Trabajos realizados a título de amistad o buena vecindad.
- Trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo.
- Consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
- Agentes comerciales: personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, cuando asuman el riesgo de la misma
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