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jueves, 27 de noviembre de 2014
Despido nulo

Despido nulo

Despido nulo
El concepto legal de despido nulo se refiere a los despidos que se encuentran motivados en base a alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la ley, o bien se producen con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Además, tanto el Estatuto de los Trabajadores como la Ley reguladora de la Jurisdicción Social mantiene que serán nulos también los despidos en los siguientes tres supuestos:


  • Despido de trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad. 
  • Despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión por maternidad y el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos relacionados con la vida y conciliación familiar o estén disfrutando de ellos, así como el de las trabajadoras víctimas de violencia de género en ciertas circunstancias. 
  • Despido de estos trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo tras los permisos concretos, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.  
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Despido disciplinario

Despido disciplinario

Despido disciplinario
Se denomina despido disciplinario a aquel que da lugar a la extinción del contrato de trabajo como consecuencia de la voluntad del empresario basado en un incumplimiento de alguna cláusula contractual culpable del trabajador.


La normativa laboral española recoge las causas que dan lugar a la extinción del contrato del trabajo a través de un despido disciplinario en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores:



  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad. En los convenios colectivos aplicables se establecerán concretamente el número de faltas requeridas para justificar el despido y si no el Juez podrá determinarlo de acuerdo con un criterio objetivo. 
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, familiares o compañeros de trabajo o sus familias. 
  • Falta de disciplina o desobediencia en el trabajo grave, definida como aquella la culpable, injustificada y transcendente que produce un perjuicio para la empresa aunque este último criterio no siempre es aplicado. 
  • Acoso de cualquier tipo, por ejemplo sexual o moral, a personas que trabajan en la empresa 
  • Transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza. 
  •  Disminución voluntaria y continuada del trabajo normal o pactado. 
  • Embriaguez habitual o toxicomanía repercutiendo negativamente en el trabajo. 
  • Participación en huelga ilegal
miércoles, 26 de marzo de 2014
Formas de despido.

Formas de despido.

1) Despido disciplinario: Se produce cuando extingues el contrato con tu trabajador alegando incumplimiento grave y culpable del mismo.

2) Despido objetivo: Se produce cuando se dan alguna de las circunstancias que el Estatuto del Trabajador en su artículo 52 establece como causas objetivas de extinción de la relación contractual.

 3) Despido nulo, despido procedente y despido improcedente. Si el trabajador que has despedido reclama judicialmente el despido, el Juez puede calificar cualquier despido como: despido procedente, despido improcedente o despido nulo.

 - Despido procedente: Aquel en el que has acreditado correctamente con pruebas las causas del despido disciplinario de tu trabajador, por tanto el contrato con el trabajador se extingue sin que se produzca ningún tipo de indemnización.
- Despido improcedente: Aquel en que no demuestras ante el juez el incumplimiento laboral del trabajador o bien cuando el despido realizado no cumple los requisitos formales que establece la ley.
- Despido nulo: Un despido se declara nulo cuando el motivo del despido tiene que ver con discriminaciones prohibidas en la Constitución o en la ley, o cuando se violen los derechos fundamentales del trabajador.

4) Despido colectivo: Se dará el caso de este cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en un plazo de noventa días, la extinción del contrato afecte por diferentes causas.
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